Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SOLICITAR LA POSESION

  • Consulta : 271943
  • Autor : alejandromg__NR
  • Publicado : Jueves 16 de Julio de 2015 12:07 desde la IP: 189.234.90.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,154
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alejandromg__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    BUENATARDE:

                                    SOLICITO DE SU APOYO A FIN DE SABER COMO INICIAR UN JUICIO A FIN DE OBTENER LA POSESION DE UNA PROPIEDAD, LA CUAL TIENE UNA DOBLE ESCRITURACION, PERO MIS DOCUMENTOS REGISTRALES SON MAS ANTIGUOS Y AMBOS TIENEN UN FOLIO REGISTRAL DIFERENTE, PERO LA UBICACION ES LA MISMA, TANTO ELLOS COMO NOSOTROS NOS LO ADJUDICAMOS VIA REMATE, EL BANCARIO, NOSOTROS REMATE GUBERNAMENTAL, HABIA UN JUICIO PREVIO DONDE SE POR SENTENCIA, SE DICTA LA ENTREGA, PERO EL INMUEBLE SE QUEDO SOLO Y SE VOLVIO A OCUPAR POR LOS MISMOS.. ME DIJERON QUE INICIARA UNA JURISDICCION VOLUNTARIA, PERO NO LE VEO MUCHO FUTURO SI EL SE NIEGA A COMPARACER.. ESTO OCURRE EN EL EDO DE GUANAJUATO..

     

    GRACIAS

                        

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 383025

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

     

    Conforme a lo que comenta, lo mas viable es iniciar un juicio de accion reivindicatoria pues al existir dos escrituras el Juez ponderará la prelación de dichos títulos.

     

    Lo anterior se funda en el siguiente criterio jurisprudencial:

     

    Época: Décima Época
    Registro: 2002438
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3
    Materia(s): Civil
    Tesis: VII.2o.C.31 C (10a.)
    Página: 1887

    ACCIÓN REIVINDICATORIA. PONDERACIÓN DE LOS TÍTULOS, CUANDO ÉSTOS TIENEN DISTINTO ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, dicho título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro anterior a la posesión de la cual disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquel en donde los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, en este caso, se atenderá a la prelación en el registro, y si no está registrado ninguno de los títulos, predominará el primero en fecha; cuando éstos se encuentran inscritos, pero proceden de distinta persona, entonces se dará prevalencia al que tenga el antecedente más remoto, atendiendo al principio de tracto sucesivo registral, reflejado en el artículo 2942 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 415/2012. Jorge Nicolás Martínez Pimentel y otro. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.


    Contactenos.

     

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS MEXICO DF LIC GERSON GONZALEZ CORTES 42019327 49830259 5554067632 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión