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COBRADOR SE QUEDO CON PAGOS
- Consulta : 206663
- Autor : jordan21
- Publicado : Domingo 25 de Agosto de 2013 16:44 desde la IP: 189.164.9.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Agosto de 2013
Hola que tal, una pregunta un conocido trabajo de cobrador y tenemos unas dudas.. el se quedo con algunos pagos de los clientes y les dejaba recibos manuales firmados x la cantidad... en total esos recivos suman unos 3mil pesos... despues dejo el trabajo... la duda es esos clientes podrian demandarlo x esa cantidad?? Y si asi fuera seria tomado cono una falta y solo tendria que regresar ese dinero?? O podria tener problemas con ir a prision ???? Gracias x sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324340
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 17:11 2013-08-25 17:11 desde IP: 187.253.213.27
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AutorRespuesta No: 324352
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 17:59 2013-08-25 17:59 desde IP: 189.164.50.161
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Autor
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AutorRespuesta No: 324353
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 18:17 2013-08-25 18:17 desde IP: 187.162.210.121
Como lo señaló el forista que me precede, el cobrador no robó el dinero a los clientes, sino que lo robó al patrón, ya que al momento en que cada uno de esos clientos le entregaron el dinero, éste pasó a ser propiedad de la empresa, por tanto, los clientes no tienen porque presentar ninguna denuncia en contra del cobrador, sino que solamente les basta para exigir al establecimieno que les reconozca y acredite como abono a su cuenta, el dinero que le entregaron, sin que la empresa pueda argumentar que ese dinero el cobrador dispuso de él y no lo entregó.
La empresa, por su parte, puede presentar en contra del cobrador la denuncia correspondiente por el delito que cometió, y dado que el robo se materializa en el momento mismo en que el sujeto activo se apodera del bien mueble, sin derecho no consentimiento del que legalmente puede disponer de él, aunque lo regrese el delito ya fue cometido y, por tanto, es sancionado penalmente con pena de prisión y multa, la cual será en función, tanto del monto de lo robado como de la entidad federativa en que se haya cometido el ilícito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324354
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 18:32 2013-08-25 18:32 desde IP: 189.164.50.161
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AutorRespuesta No: 324356
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 20:35 2013-08-25 20:35 desde IP: 187.162.210.121
La pena de prisión está en función del valor de lo robado y, principalmente, de la que se contemple en el Código Penal del Estado en donde se dieron los hechos.
Además, con independencia de que pueda o no alcanzar un beneficio de libertad anticipada, éste sólo se le concederá reparando el daño causado, es decir, restituyendo la cantidad de la que indebidamente dispuso, y pagando la multa que corresponda al delito cometido; si no hace la reparación del daño ni paga la multa, deberá compurgar la pena de prisión que se le imponga y la parte ofendida, una vez que la sentencia cause ejecutoria, deberá promover el incidente de reparación del daño, ya sea ante el propio juez penal que lo haya sentenciado y condenado, o bien, con copias certificadas de esa sentencia, en juicio civil.
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AutorRespuesta No: 324377
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 23:21 2013-08-25 23:21 desde IP: 189.164.50.161
Gracias, el estado es jalisco. Y realmente conviene demandar x una cantidad cono esa de 3mil a 5mil pesos que se robo?? Creo q me gastaria mas en abogado y eso o no es asi?? Y entodo caso me interesaria solo que regresara el dinero no que fuera a prision... se podria solo hacer eso..? Gracias x sus respuestas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324390
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 09:11 2013-08-26 09:11 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con el artículo 235, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, cuando el monto de lo robado fluctúa entre 361 y 1,000 días de salario mínimo ($ 2,337.86 y $ 6,478.00), es sancionado con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 150 días de salario mínimo ($647.80 A $ 971.40), y de acuerdo, además, a lo prevenido en el ordinal 236, fracción III, del propio Código, se considera calificado cuando es cometido aprovechando alguna relación de trabajo, entonces la pena a imponerse, atendiendo al ordinal 236 Bis, fracción II, será de 3 a 8 años de prisión y multa de 15 a 60 días de salario; por tanto, si durante la integración de la indagatoria, usted acredita la existencia de la relación laboral y que el dinero del que el trabajador se apropió, sin derecho y sin consentimiento de la empresa, esta última sería la sanción a imponer.
Ahora bien, si su interés solamente es recuperar las cantidades de dinero de las que dispuso indebidamente, puede hablar con él, y si se niega a restituirlas, entonces proceda a presentar la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público especializado en este tipo de ilícitos.
Es probable que, como usted lo señala, pudiera ser que el costo de los honorarios del abogado supere la cantidad que le fue robada; sin embargo, la presentación de la denuncia por parte de la empresa puede servir de ejemplo para otros cobradores, a fin de que se den cuenta que, de conducirse en forma +improba y falta de honestidad y honradez, puede traerles consecuencias serias, como sería el riesgo de perder la libertad personal por un tiempo considerable, además de que, el sentenciado, para tener derecho a cualquier beneficio de libertad anticipada, previamente deberá reparar el daño, esto es, reintegrar el monto de lo robado y pagar la multa, beneficio que solamente podrá disfrutar después de que haya compyrgado las tres quintas partes de la pena que se le hubiere impuesta; entonces, el trabajador deshonesto, además de tner que regresar de lo indebidamente dispuesto, estará recluido en prisión un tiempo considerable.
Finalmente, la decisión es de usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324391
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 09:12 2013-08-26 09:12 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con el artículo 235, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, cuando el monto de lo robado fluctúa entre 361 y 1,000 días de salario mínimo ($ 2,337.86 y $ 6,478.00), es sancionado con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 150 días de salario mínimo ($647.80 A $ 971.40), y de acuerdo, además, a lo prevenido en el ordinal 236, fracción III, del propio Código, se considera calificado cuando es cometido aprovechando alguna relación de trabajo, entonces la pena a imponerse, atendiendo al ordinal 236 Bis, fracción II, será de 3 a 8 años de prisión y multa de 15 a 60 días de salario; por tanto, si durante la integración de la indagatoria, usted acredita la existencia de la relación laboral y que el dinero del que el trabajador se apropió, sin derecho y sin consentimiento de la empresa, esta última sería la sanción a imponer.
Ahora bien, si su interés solamente es recuperar las cantidades de dinero de las que dispuso indebidamente, puede hablar con él, y si se niega a restituirlas, entonces proceda a presentar la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público especializado en este tipo de ilícitos.
Es probable que, como usted lo señala, pudiera ser que el costo de los honorarios del abogado supere la cantidad que le fue robada; sin embargo, la presentación de la denuncia por parte de la empresa puede servir de ejemplo para otros cobradores, a fin de que se den cuenta que, de conducirse en forma +improba y falta de honestidad y honradez, puede traerles consecuencias serias, como sería el riesgo de perder la libertad personal por un tiempo considerable, además de que, el sentenciado, para tener derecho a cualquier beneficio de libertad anticipada, previamente deberá reparar el daño, esto es, reintegrar el monto de lo robado y pagar la multa, beneficio que solamente podrá disfrutar después de que haya compyrgado las tres quintas partes de la pena que se le hubiere impuesta; entonces, el trabajador deshonesto, además de tner que regresar de lo indebidamente dispuesto, estará recluido en prisión un tiempo considerable.
Finalmente, la decisión es de usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324408
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 15:26 2013-08-26 15:26 desde IP: 189.164.50.161
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AutorRespuesta No: 324410
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 16:00 2013-08-26 16:00 desde IP: 187.162.210.121
Si el valor de lo robado es de hasta 360 salarios mínimos, la sanción es de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 5 a 100 días de salario mínimo en el caso del robo simple, pero como se trata de un delito agravado por la caificativa del artículo 236, fracción II, la pena que corresponde es de 2 a 5 años de prisióin y multa de 5 a 30 días de salario.
En el caso, también tendría que cumplir con el pago de la reparación del daño y la muta, antes de que se le otorgaraq cualquier beneficio de libertad anticipada.
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AutorRespuesta No: 324459
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 22:13 2013-08-26 22:13 desde IP: 189.164.50.161
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AutorRespuesta No: 324477
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 08:07 2013-08-27 08:07 desde IP: 189.164.27.149
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AutorRespuesta No: 324502
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 12:51 2013-08-27 12:51 desde IP: 187.162.210.121
La única opción es que trate de llegar a un arreglo con el patrón, restituyéndole el dinero del que indebidamente dispuso, y que éste no presente en su contra ninguna denuncia.
Presentada la denuncia, no cabe ya el perdón del ofendido, pues por ser un delito calificado se persigue de oficio.
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AutorRespuesta No: 324539
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 00:31 2013-08-28 00:31 desde IP: 189.164.27.149
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AutorRespuesta No: 324547
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 09:08 2013-08-28 09:08 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que el cobrador restituya las cantidades de dinero de que dispuso indebidamente, no hace desaparecer el delito, pues éste se concuma en el momento mismo en que recibió el dinero que cobró, y lo usó en su propio provedho en lugar de entregarlo a la empresa, esto último deberá acreditarse mediante una pericial contable.
Evidentemente usted deberá aportar al Ministerio Público priebas que acrediten que la persona denunciada es trabajador de la empresa, que se desempeña como cobrador, que se entregaron los documentos relativos al cobro de X cuentas que debía cobrar, respecto las cuales recibió de los clientes los pagos respectivos, y que esas cantidades de dinero no fueron entregadas.
Asimismo, será también necesario que los clientes que le entregaron el dinero para que se abonara en cuenta de sus deudas o créditos, se presenten a declarar ante el Representante Social, confirmando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que hicieron los pagos, a quien lo realizaron, etcétera.
Si un cliente presenta la denuncia, no deberá prosperar, puesto que como lo dije desde un inicio, el cobrador no le robó el dinero a él, ya que se lo entregó voluntariamente para que se abonara a su cuenta, y uno de los elementos del cuerpo del delito es que el activo se apodere sin derecho y sin autorización de quien puede dispóner del bien; por tanto, no existe el apoderamiento sin derecho y, por consiguiente, tampoco el robo al cliente.
Una vez presentada la denuncia y ratificada por el representante legal de la empresa, el agente del Ministerio Público abre la carpeta de investiación, practica todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, gira oficios de investigación a la Policía Ministerial, le recibe pruebas, documentales, testimoniales, periciales y todas las que sean necesarias para acreditar los hechos, y en su momento, dicta resolución en la que, si el Representante Social considera que se encuentran totalmente acreditados los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del denunciado, ejercita la acción penal ante el Órgano Jurisdiccional que corresponda, quien asimismo, también analiza si se encuentran demostrados los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado, gira la orden de aprehensión remitiéndola a la Procuraduría de Justicia del Estado en donde se deriva al grupo de aprehensiones, a fin de que se proceda a la captura de la persona y se le ponga a disposición del Juez Penal que la ordenó.
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AutorRespuesta No: 324549
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 09:14 2013-08-28 09:14 desde IP: 189.234.159.150
muy claro raulcadena... debes entender que el cliente... ya se libero de tu acoso por deuda,,, y nada puedes decirle... tiene un recibo de pago... el cliente ya pago... que ntu no hayas recibido el dinero... eso no importa a la justicia penal... el cliente no puede denunciar... seria tu testigo... pero no le puedes cobrar dos veces... que se ve a leguas... es tu interes... que alguien te pague...
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AutorRespuesta No: 324662
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 21:15 2013-08-28 21:15 desde IP: 189.164.27.149
Gracias x sus respuestas, y si mi interes mas que nada es la recuperacion del dinero... y creo q en vista de todo lo mas recomendable es hablar cn el cobrador y. Q Regrrse el dinero... puesal denunciarlo lo q ganaria es solo mandarlo a prision.. no recuperaria el dinero, y al contrario ademas del dinero q fue robado. Tendria q inventir mas en un abogado y la denuncia... gracias..
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AutorRespuesta No: 324734
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 14:57 2013-08-30 14:57 desde IP: 189.164.27.149
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AutorRespuesta No: 324736
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 16:22 2013-08-30 16:22 desde IP: 187.162.210.121
Eso tendría que tratarlo con el abogado que contratara, ya que sería él quien fijara sus honorarios y conocería de primera mano los elementos probatorios que se aportarían al Representante Social para que pudiera acreditar los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del cobrador en su comisión.
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AutorRespuesta No: 325035
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Septiembre de 2013 14:43 2013-09-03 14:43 desde IP: 189.164.28.109
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AutorRespuesta No: 325053
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Septiembre de 2013 16:09 2013-09-03 16:09 desde IP: 187.162.210.121
No es posible señalar cuánto tiempo tardaría en integrarse la averiguación para que el Ministerio Público consignara, pues mucho depende de las cargas de trabajo del propio Representante Social; además, una vez ejercida la acción penal, habría que esperar que el juez librara la orden de aprehensión y ya cumplimentada, seguir todo el proceso penal en el que el procesado sería el que determinara el tiempo de su duración, ya que es una garantía constitucional consagrada a su favor.
En cuanto a lo que yo cobraría, para estipular mis honorarios primero tendría que conocer a fondo toda la documentación con que se cuente, para poder determinar qué diligencias sería necesario practicar, si se tienen que llevar a cabo periciales y cuales; en fin, no es factible señalar anticipadamente los honorarios del abogado sin contar con los mínimos elementos para la asistencia legal que se requeriría.
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AutorRespuesta No: 325695
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Septiembre de 2013 21:57 2013-09-11 21:57 desde IP: 189.164.16.29
Q tal... un amigo me comento un caso similar... un gestor de cobranza de banco azteca.. se robo los pagos. Le entregaba y le dejo recivos firmados.. cuando acude a banco azteca le dicen q ya no trabaja ahi y. Q ya no saben nada de el... el llama a profeco le asiganaron un abogado y el acredor banco azteca dijo q no se hiba a hacer responsable de ese dinero y no le hiban a valer los recivos, pero le dieron la opcion de demandar al cobrador x fraude, estorcion, abuso de comfianza o algo asi... en tal caso si procederia una demanda de este tipo del cliente hacia el cobrador??? Q sanciones habria para el cobrador?? Y q hay con profeco puede llevar una demanda gratis con ellos?? Sin tener q pagaf tu un abogado y demas gastos de la demanda??? Gracias x sus respuestas
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AutorRespuesta No: 325715
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 09:48 2013-09-12 09:48 desde IP: 187.162.210.121
Ya le he comentado que el cliente tiene todas las de ganar para exigirle a la empresa que le acredite los pagos que hizo al cobrador, aunque éste haya dispuesto del dinero, pues siendo el cobrador un representante de la empresa, el pago que se le haya hecho a él, se hizo directamente a aquella.
Quien debe denunciar al cobrador es la empresa, pues es ésta quien sufrió el quebranto patrimonial, ya que legalmente está obligada a reconocer a los clientes los pagos, aunque no haya recibido el dinero de su trabajador.
En el caso que le comentó su amigo, evidentemente no es mas que una fantasía plagada de falsedades.
Primero, porque la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, no tiene competenia pra conocer de quejas en contra de los bancos; para eso está la CONDUSEF.
En el caso de su empresa, si es, por ejemplo, alguna casa comercial y usted no quiere reconocerle a sus clientes los pagos que le hicieron a su cobrador, entonces si tendría competencia la PROFECO para atender las quejas de ellos en contra de su negociación, y si no accediera a reconcer esos pagos, la Procuraduría no tendría facultades para obligarlo, pero sí le impondría una multa por haber incurrido en violaciones a la Ley Federal de Protecci´n al consumidor, y a su cliente le proporcionaría toda la asistencia legal que requieriera, para que demandara a su empresa ante las autoridades competentes, por el reconocimiento de los pagos que hicieron, y al final estaría obligado a acatar la sentencia que así lo decretara.
Todo ello le representaría a su negociación un gasto considrablemente mayor el que podría representar el quebranto que le causó su deshonesto trabajador.
Lo único que le queda hacer a usted es, por un lado, reconocer a los clientes los pagos que le chieron al cobrador y, por el otro, si tiene interés en que se catigue a esa persona por el delito que cometió, es presentar la denuncia en su contra, esperando que, integrada la averiguación y consignada ante un Juez Penal, éste libre la orden de aprehensión, se cumplimente, se le someta a proceso penal, se le sentencie y condene a cumplir la pena de prisión que le corresponda y a reparar el daño que le causó a su empresa, y una vez que ésto ocurra, usted esté en aptitud de lograr esa reparación del daño, ya sea ante el propio Juez Penal, o en un procedimiento civil.
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AutorRespuesta No: 325720
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 10:08 2013-09-12 10:08 desde IP: 189.164.63.227
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Autor
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AutorRespuesta No: 325721
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Septiembre de 2013 10:20 2013-09-12 10:20 desde IP: 187.162.210.121
No, el cliente no fue ni defraudado, ni se abusó de su confianza, quien resulta afectado y consecuentemente, es el sujeto pasivo del delito, es la empresa.
La extorción no se configura, porque el pago del cliente no lo obtuvo como resultado de las amenazas que hubiera hecho con causarles un daño a ellos, a sus familiares, bienes o derechos.
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AutorRespuesta No: 329322
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 20:59 2013-10-16 20:59 desde IP: 187.146.248.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 329334
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 21:49 2013-10-16 21:49 desde IP: 187.162.210.121
Si, el autor del ilícito tendría el beneficio de la libertad bajo caución, pero para que se la concedan, deben garantizar el pago de las cantidades de dinero de que dispuso, el monto de la multa estipulada conjuntamente con la pena de prisión, para el caso que se le condenara, y las obligaciones procesales, que son la garantía de que no se va a sustraer a la acción de la justicia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329350
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 00:41 2013-10-17 00:41 desde IP: 187.146.248.210
Entonces si se comprueba la relacion de trabajo.. el monto de lo robado es de al rededor de 15mil pesos... cual considera usted q sea la pena q se le imponga?? Y entonces si aun condenandolo a prision este podria reparar el daño y pagar la fianza y salir libre??? Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 329363
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 09:10 2013-10-17 09:10 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con los artículos 236, fracción III y 236 Bis, inciso a), fracción I, cuando el delito de robo se cometa aprovechando una relación de trabajo, se considera como calificado y, en consecuencia, de acuerdo a la cuantía que usted señala, sería sancionado con una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 5 a 30 días de salario.
La pena de prisión el juez la fijaría tomando en consideración las circunstancias particulares y personales del procesado, a efecto de determinar su temibilidad.
El responsable podría tener derecho a diversos beneficios de libertad, no solamente el relativo a la libertad bajo caución, sino también, por citar algunos, a la suspensión condicional de la pena, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena; pero en cualquier caso, a fin de acceder a uno de dichos beneficios, se le exigiría la reparación del daño como condición para otorgarlo.
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AutorRespuesta No: 329376
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 12:44 2013-10-17 12:44 desde IP: 189.162.147.15
Estimado consultante con todo respeto creo que estás abusando del foro para ahorrarte los honorarios por consulta que te cobraría un abogado de tu zona para aclarar tus dudas las cuales son muy repetitivas, las cuales han sido contestadas acertadamente una y otra vez por el colega cadena y demás foristas. Mejor dile a tu "amigo" que contrate un abogado y se deje de preguntas el sabrá como defenderlo adecuadamente, claro pagando honorarios como consecuencia a su mala actuación ante la empresa, o fuiste tú quien hizo la falta y buscas una respuesta para salir bien librado sin que te cueste.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329396
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:04 2013-10-17 14:04 desde IP: 189.164.32.27
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