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PERSONA CASADA VENDE DEPTO SIN FIRMA DE ESPOSA.

  • Consulta : 141383
  • Autor : criss_val_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 15:52 desde la IP: 207.249.183.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,146
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  • Autor
    Consulta

  • criss_val_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Compre un departamento con mi crédito infonavit.

    La persona que me lo vendió se declaro como soltera pero resulta que el señor es casado y la esposa ahora reclama el inmueble. Ya firmamos escrituras, pueden quitarnos el departamento???

    O la esposa ahora tendrá que reclamar el dinero que se obtuvo por la venta de ese inmueble??

     

    Ayuda y Gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257503

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues depende mira :

    1.-Si el Sr compro o tenia el departamento antes de casarse   , pues la venta fue correcta,

    2.-Pero  si lo adquirio ya estando casado pero  por bienes separados tambien es correcto

    3.- Solo  que lo haya adquirido despues de casado por bienes mancomunados entonces si fue nula la venta   

    Checa esto con la esposa y con papeles .(acta de matrimonio deellos, , verifica en tu escritura de compra venta en que fecha la adquirio el cvendedor ahi viene la historia).  



  • Autor
    Respuesta No: 257504

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero si es la tercera opción y más pidiera ser si se declarosoltero ewntonces mas bien la esposa tiene que actuar en contra de su esposo    y el   Infonavit contra de él   todo esto por  fraude  . 



  • Autor
    Respuesta No: 257517

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado (a) consultante Criss_val

    Mire, solo como un agregado a lo que ya le comenta Antonio, esta Señora debe asesorarse con un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que si su matrimonio efectivamente es bajo el régimen de sociedad conyugal, el problema con este departamento se pude complicar aún más derivado de lo que nos establece el Código Civil para el Distrito Federal:

    Artículo 194 Bis.-  El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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