- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PERSONA CASADA VENDE DEPTO SIN FIRMA DE ESPOSA.
- Consulta : 141383
- Autor : criss_val_NR
- Publicado : Viernes 09 de Marzo de 2012 15:52 desde la IP: 207.249.183.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 09 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Compre un departamento con mi crédito infonavit.
La persona que me lo vendió se declaro como soltera pero resulta que el señor es casado y la esposa ahora reclama el inmueble. Ya firmamos escrituras, pueden quitarnos el departamento???
O la esposa ahora tendrá que reclamar el dinero que se obtuvo por la venta de ese inmueble??
Ayuda y Gracias!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 257503
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 17:29 2012-03-09 17:29 desde IP: 199.67.131.155
Pues depende mira :
1.-Si el Sr compro o tenia el departamento antes de casarse , pues la venta fue correcta,
2.-Pero si lo adquirio ya estando casado pero por bienes separados tambien es correcto
3.- Solo que lo haya adquirido despues de casado por bienes mancomunados entonces si fue nula la venta
Checa esto con la esposa y con papeles .(acta de matrimonio deellos, , verifica en tu escritura de compra venta en que fecha la adquirio el cvendedor ahi viene la historia).
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 257504
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 17:31 2012-03-09 17:31 desde IP: 199.67.131.155
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 257517
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Marzo de 2012 18:41 2012-03-09 18:41 desde IP: 189.145.49.214
Mi estimado (a) consultante Criss_val
Mire, solo como un agregado a lo que ya le comenta Antonio, esta Señora debe asesorarse con un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que si su matrimonio efectivamente es bajo el régimen de sociedad conyugal, el problema con este departamento se pude complicar aún más derivado de lo que nos establece el Código Civil para el Distrito Federal:
Artículo 194 Bis.- El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





