Estado de Referencia: Guanajuato
Saludos!
Me surgio una duda, es posible demandar el incumplimiento de contrato, aun cuando no existe un contrato firmado? Es decir, el contrato (material y firmado) es requisito indispensable para la procedencia de una demanda por incumplimiento de contrato.
Actualmente infinidad de trabajos se realizan sobre encargo, por ejemplo, albanileria, herreros, mecanicos, sastres, etc. Por lo que no se requiere o al menos se olvida la "forma", pero que sucede en el caso de que el trabajo no se realice o se realice de manera distinta a la convenida? Sin duda nos produce danos y/o perjuicios que no se cumpla la obligacion (dar, hacer o no hacer).
Nos sujetamos a "La voluntad de las partes" y demandamos el incumplimiento de contrato "verbal"?
Vamos no entremos en la discusion de la necesidad u obligacion de hacer un contrato para otorgar seguridad juridica. La realidad es que este tipo de actividades no lleva a formalizar el acuerdo, no es una venta de un bien inmueble, por ejemplo.