Estado de Referencia: Puebla
Un empleado fungió como investigador de un centro de público de investigación científica (regulado por el apartado B de la LFT), y por ende participó en diversos proyectos. Por otra parte, existe un reglamento interno de proyectos de recursos propios, este reglamento determina que los participantes en un proyecto, tendrán derecho al pago de un estímulo, generado por los ingresos del mismo.
Este investigador fue promovido como directivo del instituto y ahora sus ingresos y prestaciones son regidos por el Manual de percepciones de los servidores públicos federales.
La cuestión es: Uno de los proyectos donde participó en su caracter de investigador ha concluido y le correspondería un pago por concepto de estímulo, pero la contraloría Interna alega que este pago es indebido en razón de que actualmente es un funcionario y el manual de percepciones no contempla este tipo de pagos.
cuál es la concepción correcta?
agradezco su ayuda de antemano en resolver esta cuestión.