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REPRESENTANTE LEGAL O POR PROPIO DERECHO
- Consulta : 128582
- Autor : kris_sevens
- Publicado : Domingo 23 de Octubre de 2011 00:21 desde la IP: 189.165.135.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,319
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Octubre de 2011
Saludos Compañeros¡¡¡¡
Recientemente me he topaco con una duda que varios colegas me han dicho que si procede y otros que no procede y deseo saber sus opiniones experiencias y claro fundamentos Legales de donde se fundamentan ya que como sabemos en esta profesion es lo que pesa, les comento la duda
ES POSIBLE LITIGAR TOCA CLASE DE ASUNTOS DE CUALQUIER TIPO SIN PONER ABOGADO PATRONO O ALGUN REPSRESENTANTE LEGAL, Y MANEJARLO EXCLUSIVAMENTE COMO POR PROPIO DERECHO? ESTO PARA EFECTO DE AQUELLOS QUE AUN NO TENEMOS LA CEDULA PERO EMPEZAMOS A LITIGAR Y NECESITARAMOS LA FIRMA DE ALGUN LICENCIADO
De antemano muchas gracasi
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242877
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Octubre de 2011 01:40 2011-10-23 01:40 desde IP: 201.141.62.56
Precisamente para evitar al coyote, en el Estado de México es obligatorio que en cada escrito el abogado patrono firme conjuntamente con su cliente cada promoción y de carecer de ese requisito se tiene por no presentado. En materia panal se requiere de patente para representar a otro, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sin cédula ni entra. Si se es pasante se necesita de abogado para obtener la carta de pasante. Si de verdad está litigando y tiene que preguntar, será feliz en las afueras de las Juntas de Conciliación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242883
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Octubre de 2011 15:37 2011-10-23 15:37 desde IP: 187.152.69.69
Buenas tardes en contraposición con el abogado que me antecede he de manifestar que antes de obtener mi cedula profesional, yo mismo llevaba juicios de orden civil y mercantil y todos los libelos que presentaba los promovia por propio derecho del actor o demandado, eso si en la audiencia tenia que pedirle el favor a algun abogado para que se presentara, y de ahi en fuera todo lo llevaba yo. En materia administrativa de igual forma y ahi si podia comparecer a audiencas sin necesidad de cedula como en el laboral.
debo precisar que los juicios los llevaba en el DF, por otro lado en materia fiscal y penal necesariamente requiere su patente de abogado, del mismo modo lo que le aconsejo es que estudie bien sus juicios o mejor no los lleve, porque aun a los que somos abogados se nos llega a pasar algo e incurrir en reponsabilidad, maxime alguien sin cedula icurriria en usurpacion de profesion, sin contar la responsabilidad. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242885
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Octubre de 2011 16:43 2011-10-23 16:43 desde IP: 189.156.35.90
Hola, pues como saben yo no soy abogado, pero en un juicio que tenía en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por problemas con el abogado que tenía, me dediqué a litigarlo "por mi propio derecho" y nunca tuve problemas, de hecho gané el juicio, el problema fue al momento de ejecutar la sentencia, ahí me vi obligado a promover amparo indirecto, gracias a un gran amigo abogado, también lo gane y obligamos al issste a cumplir con lo ordenado, de otra forma el issste se burlaba vilmente de mís recursos de queja ante el TFJFA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242886
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Octubre de 2011 17:12 2011-10-23 17:12 desde IP: 189.233.170.242
Mi estimado consultante Kris_sevens:
Mire, estando en el entendido de que éste tema está ya muy “trillado”, y que esto me recuerda aquello que por ahí se dice de que: Aquel que es su propio abogado, tiene como cliente a un tonto, si las siguientes tesis que transcribo aunque se refieran al Código Procesal derogado no se contraponen con los artículos 1.93, 1.95 y 1.95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México actual, pues que a mi alguien me explique porque entonces ya no entiendo nada.
Registro No. 216438
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XI, Mayo de 1993
Página: 377
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES.
Las disposiciones contenidas en algunas legislaciones, entre ellas en los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el sentido de que cualquier promoción que se presente ante los tribunales civiles, para que sea tramitada deberá ser respaldada por la firma de un licenciado en derecho con cédula profesional que le permita el ejercicio de esa profesión, son violatorias del derecho consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deque toda persona que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer a juicio, pues tal exigencia impide que los particulares que carecen de recursos económicos para pagar un asesor jurídico puedan ocurrir a solicitar la actividad jurisdiccional para dirimir sus controversias, único medio para evitar que las personas se hagan justicia por su propia mano.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 5/93. Ignacio Enríquez Luján. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 172/89. Julián Manuel Acosta Castella. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Enero de 2001
Página: 1669
Tesis: II.2o.C.259 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONESDE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El requisito de la exigencia de asesoramiento por un abogado al estampar su firma en las promociones delas partes en un litigio, exigido por el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, nulifica y elimina de manera ilegal el principio procesal consagrado de que quien conforme a derecho esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles pueda comparecer al juicio que plantee o en su defensa, pues lo contrario equivaldría a dejar sin efecto la garantía al derecho que tienen los particulares de que los tribunales les administren justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, establecida por el artículo 17 de la Constitución Fundamental de la República, pues el precepto inicialmente citado impide el acceso a la actividad jurisdiccional de los interesados en orden con sus peticiones, único medio del que disponen al respecto para evitar que se hagan justicia por su propia mano, máxime si no está prohibida la autodefensa en materia civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 405/2000. María del Carmen Rodríguez Gutiérrez. 24 de octubre de 2000. Unanimidadde votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 377, tesis II.3o.11 C, de rubro: "PROMOCIONES RESPALDADAS POR LA FIRMA DE UN LICENCIADO EN DERECHO. DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESA OBLIGACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES." y Sexta Época, Volumen XCVIII, Primera Parte, página 23, tesis de rubro: "PROFESIONES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.".SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 242888
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Octubre de 2011 19:03 2011-10-23 19:03 desde IP: 201.165.104.135
a lo que veo, si yo viviera en el estado de mexico no hubiera estado en condiciones de protegerme de los abogados deshonestos que me han representado, porque aqui en sonora, al menos tengo la oportunidad de revocarles la representacion, yo considero que en cada asunto en el que se adviertan irregularidades en la imparticion de justicia deberian investigarse a fondo el origen, y castigarse severamente a los responsables, porque esta claro que como funciona actualmente, es el que tiene dinero y poder el que siempre va a ganar en un juicio, ya que el que no tiene dinero ni poder, dificilmente podra impugnar en amparo una sentencia arbitraria y en caso de impugnarse se dificultaria una resolucion justa, al no ser posible subsanar omisiones y artimañas llevadas a cabo desde la demanda por abogados corruptos que desvian la justicia a favor del que tiene mas, y no a favor del que tiene la Ley a su favor, por otro lado deberia sobreentenderse que un ciudadano comun y corriente no esta en posibilidades de andar denunciando a esas alimañas tomando en cuenta las represalias a las que estaria expuesto, por eso creo que el problema no es el titulo, sino la falta de control en la etica de los que cuentan con el titulo, y mis respetos para los abogados que defienden la Ley
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Autor
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AutorRespuesta No: 242889
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Octubre de 2011 19:08 2011-10-23 19:08 desde IP: 189.156.35.90
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Autor
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AutorRespuesta No: 244186
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 14:47 2011-11-05 14:47 desde IP: 201.164.241.55
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Autor
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AutorRespuesta No: 244190
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:27 2011-11-05 15:27 desde IP: 187.144.34.220
No cabe duda que Fabricio y Armando, nada tiene que decir, se necesita ser abogado para comprender las necesidades del derecho procesal y los motivos por los cuales es necesario que el procedimiento sea llevado por un abogado.
Al consultante, le recomiendo ponerse a estudiar, ya que da pena ajena con esta consulta, cuando se dice estudiante o pasante de derecho, esta demostrando que ni los titulos de los libro ha leido.
Autorización Provisional para Ejercer como Pasante
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Deberá presentar la siguiente documentación en original y copia legible tamaño carta:
1. Requisitar la solicitud correspondiente.
2. Acta de nacimiento.
3. Constancia dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos:
a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre.
b. O de terminación del 100% de los estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día).
c. Promedio mínimo de siete.
4. Responsiva otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de su cédula profesional e identificación oficial.
5. Tres fotografías recientes, tamaño y tipo filiación de frente, blanco y negro con retoque, fondo blanco y mate.
6. Exhibir original del recibo de pago de derechos federales correspondiente. El pago se deberá realizar en cualquier institución bancaria.
7. El interesado deberá presentarse con una identificación oficial; si el trámite lo realiza algún pariente (padres, hijos o hermanos), con carta poder simple y su identificación oficial, para cónyuge además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con carta poder certificada ante Notario Público y su identificación oficial.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata."
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Artículo 258.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;
II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o
IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad del delito de usurpación de profesiones es un delito de resultado formal.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. ES DELITO FORMAL.Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.
No. Registro: 259,705 Tesis aislada Materia(s): Penal Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, LXXIX Tesis: Página: 48 Amparo directo 1349/63. Francisco Javier Orellana Ruiz. 23 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA.Si una persona, como en el caso del quejoso, sólo en un documento puso la abreviatura "Lic." antes de la mención de su nombre, no por ello debe entenderse y menos quedar demostrado que se ostentó como profesionista, debido además de que son múltiples las actividades de ese nivel, por cuyo motivo cuando menos con el citado señalamiento se crea una confusión que excluye la posibilidad de la comprobación del delito.
No. Registro: 210,702 Tesis aislada Materia(s): Penal Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994Tesis: I. 4o. P. 53 P Página: 468
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 286/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 250, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE PROFESIONISTAS SIN SERLO.El artículo 250, fracción II, inciso a), del Código Penal para el Distrito y Territorios, y el artículo 62 de la Ley General de Profesiones, no vulneran las garantías contenidas en los artículos 4o. 14 y 16 de la Constitución Federal. Efectivamente, no se debe considerar que la fracción II, inciso a), del artículo 250 del Código Penal mencionado, que tipifica el delito de usurpación de profesiones cuando una persona se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedido por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, vulnere la Constitución Federal, porque este delito de usurpación de profesiones no esté contenido en algún precepto constitucional. Tal conducta sí es delito, porque el artículo 7o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales y el artículo 250, fracción II, inciso a), del mismo código, tipifica como conducta delictuosa el atribuirse el carácter de profesionista sin poseer título o autorización para ejercer. No es necesario que esta conducta delictuosa se encuentre en la Constitución Federal, puesto que la función de la Carta Fundamental no es de señalar delitos, sino simplemente la de establecer los lineamientos generales a que deben sujetarse las autoridades y los particulares; además, el artículo 4o. de la Constitución indica que la libertad profesional debe ser lícita, y tal licitud únicamente se puede comprender a través de las normas de los Códigos Penales. Si el Código Penal combatido ha previsto que el atribuirse el carácter de profesionista sin tener título debidamente expedido y registrado, es delito, ha tipificado una conducta previa al ejercicio profesional que el legislador consideró perjudicial a las profesiones. Ahora bien, la atribución de profesionistas no debe estimarse simple y llana, sino que se debe interpretar en el sentido de que sea con el propósito de prestar posteriormente servicios profesionales o que la atribución sea ante órganos de la autoridad estatal, es decir la atribución del carácter de profesionistas debe ser el necesario antecedente para la prestación de servicios profesionales o en forma oficial, pues de otra manera no se lesionan derechos de ninguna persona.
No. Registro: 233,775 Tesis aislada Materia (s): Constitucional, Penal Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación19 Primera Parte Tesis: Página: 71Genealogía: Informe 1970, Primera Parte, Pleno, página 286.
Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes. Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.USURPACIÓN DE PROFESIÓN.Conforme a la legislación penal de Jalisco, el delito de usurpación de profesión, está integrado por dos elementos: primero, la ejecución de actos comprendidos en la esfera de las profesiones enumeradas por el código, y segundo, la práctica habitual de dichos actos; por tanto, la ejecución de actos que no son de la esfera exclusiva de las profesiones enumeradas, no pueden considerarse prohibidos para las personas que carecen de título profesional. El legislador, al instituir el delito de usurpación de profesión, no trató de crear un privilegio para los profesionistas, ni de reprimir un hecho que ofendiera el sentimiento de justicia de la colectividad, o que atacara los derechos de ésta o de sus miembros, sino que se inspiró en una finalidad de utilidad, de garantía social; así, no basta que un acto sea ejecutado normalmente por un profesionista, para que su ejercicio quede vedado para los que no lo son, sino que es necesario que la ejecución de ese acto, por un profano en la ciencia correspondiente, entrañe un peligro social, e indiscutiblemente los actos que no entren en esta última categoría, pueden ser ejecutados por personas que no tengan título legal adquirido.
No. Registro: 809,811Tesis aislada Materia(s): Penal Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XXV Tesis: Página: 1069 Amparo penal directo. Romero Carmen. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Pero, desde luego que para el Estado de Mexico, debera ser un abogado titulado, ya que dicho estado no reconoce las gestiones de PASANTIA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248876
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 22:37 2011-12-22 22:37 desde IP: 201.166.0.28
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Autor
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AutorRespuesta No: 248877
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 22:50 2011-12-22 22:50 desde IP: 189.232.13.217
Artículo 692.-
Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado
legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder
notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la
Junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el
testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
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Autor
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AutorRespuesta No: 248878
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 22:50 2011-12-22 22:50 desde IP: 201.141.18.32
En materia obreril cualquiera puede hacerse pasar por abogado, incluso los auxiliares y algunos presidentes de Junta, que por tener treinta años coyoteando en una Junta, hasta ellos mismos se consideran jurisconsultos, pero le aseguro que esas "secretarias" qua conoce con "c" y que yo no conozco con "z", no firman como abogadas puesto que perfectamente saben que estarían cometiendo el delito de usurpación de profesión. Sí a las reformas laborales siempre que se exija cédula profesional para litigar de la misma forma que se exige ente El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248879
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 23:06 2011-12-22 23:06 desde IP: 201.166.0.28
PUES POR LO QUE YO SE, EL LICENCIADO O JEFE DE ELLAS DURA SEMANAS FUERA DE LA OFICINA, UNA DE ELLAS HACE LAS DEMANDA Y MANIFIESTA SU NOMBRE ABOGADA MEXICANA Y SE NOMBRA APODERADA LEGAL, YO NO CONOSCO MUCHO DE DERECHO, DE HECHO PREGUNTO POR QUE ESTOY EN LA JUNTA DE CONCILIACION 2 O 3 VECES POR SEMANA, ENTREGANDO PAQUETES Y ALGO ME PARECIA MAL PERO ME DA PENA PREGUNTARLE ALA SRA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248881
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 23:09 2011-12-22 23:09 desde IP: 201.166.0.28
PUES POR LO QUE YO SE, EL LICENCIADO O JEFE DE ELLAS DURA SEMANAS FUERA DE LA OFICINA, UNA DE ELLAS HACE LAS DEMANDA Y MANIFIESTA SU NOMBRE ABOGADA MEXICANA Y SE NOMBRA APODERADA LEGAL, YO NO CONOSCO MUCHO DE DERECHO, DE HECHO PREGUNTO POR QUE ESTOY EN LA JUNTA DE CONCILIACION 2 O 3 VECES POR SEMANA, ENTREGANDO PAQUETES Y ALGO ME PARECIA MAL PERO ME DA PENA PREGUNTARLE ALA SRA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248882
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 23:12 2011-12-22 23:12 desde IP: 201.166.0.28
PUES POR LO QUE YO SE, EL LICENCIADO O JEFE DE ELLAS DURA SEMANAS FUERA DE LA OFICINA, UNA DE ELLAS HACE LAS DEMANDA Y MANIFIESTA SU NOMBRE ABOGADA MEXICANA Y SE NOMBRA APODERADA LEGAL, YO NO CONOSCO MUCHO DE DERECHO, DE HECHO PREGUNTO POR QUE ESTOY EN LA JUNTA DE CONCILIACION 2 O 3 VECES POR SEMANA, ENTREGANDO PAQUETES Y ALGO ME PARECIA MAL PERO ME DA PENA PREGUNTARLE ALA SRA.
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AutorRespuesta No: 248883
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 23:14 2011-12-22 23:14 desde IP: 201.166.0.28
PUES POR LO QUE YO SE, EL LICENCIADO O JEFE DE ELLAS DURA SEMANAS FUERA DE LA OFICINA, UNA DE ELLAS HACE LAS DEMANDA Y MANIFIESTA SU NOMBRE ABOGADA MEXICANA Y SE NOMBRA APODERADA LEGAL, YO NO CONOSCO MUCHO DE DERECHO, DE HECHO PREGUNTO POR QUE ESTOY EN LA JUNTA DE CONCILIACION 2 O 3 VECES POR SEMANA, ENTREGANDO PAQUETES Y ALGO ME PARECIA MAL PERO ME DA PENA PREGUNTARLE ALA SRA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248884
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 23:14 2011-12-22 23:14 desde IP: 201.141.120.96
Pués precisamente porque ni su jefe es licenciado en derecho, son coyotes que saben perfectamente que en materia obreril cualquiera se hace pasar por abogado y no pasa nada. ¿Por qué cree que rondan los coyotes en las afueras de las Juntas, si sé de Presidentes de Junta que ni la secundaria terminaron, de líderes sindicales que se dedican a la extorsión. Le agradecería que en próximas intervenciones escriba conozco con "z". Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298125
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 13:41 2013-01-10 13:41 desde IP: 187.139.113.71
Mi estimado kokoduro1¡¡
Ciertamente le otorgo la razón, jejejejeje y me deja más que satisfecha mi duda en cuestión, el tema me generaba controversia toda vez que actualmente me encuentro estudiando el 5 Semestre de la carrera derecho, pero ya algunos de mis compañero litigan por propio derecho, de allí emana mi duda en relación al tema, en todo caso me quedan claras las consecuencias y entiendo que lo más razonable es tener de soporte a un Profesional del derecho como lo ejecuta Iuris Consultum.
Sin mas agradezco mucho sus amables atenciones
Deseándole lo mejor
Slds
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