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QUE PROCEDE EN UN AMPARO EN TRAMITE QUE DEPENDE DE OTRO QUE TAMBIéN ESTA EN TRáMITE.

  • Consulta : 112128
  • Autor : andrea_galicia_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Mayo de 2011 17:33 desde la IP: 187.152.11.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • andrea_galicia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas tardes, tengo la siguiente duda, ojalá me pudieran orientar: En un Juicio de amparo el acto reclamado es el auto que abre a prueba el Juicio Civil, se les negó la suspensión definitiva, por lo que el Juicio natural prosiguió, luego contra la admisión de una probanza, el mismo quejoso interpuso un juicio diverso, en el que se le concedió la suspensión y está pendiente de resolver el fondo del asunto, pero el diverso amparo tambien esta pendiente de resolver, ambos juicios de garantías se siguen en el mismo Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo. Mi duda es:  no procede la acumulación porque el acto reclamado es diverso, entonces que es lo que se puede alegar como improcedencia o algo asi???  ya que lo que se resuelva en el primer juicio, en caso de resultar favorable al quejoso, dejaría sin materia el segundo Juicio. porque si se le concede el amparo para efectos de dejar insubsistente el auto que abre a juicio y se ordena reponer e procedimiento o cualquer otra situación, necesariamente esa sentencia incidiría en la materia del otro amparo, pues se reclama la admisión de una probanza dentro del mismo juicio civil de origen, por el cambio de situación jurídica quedaría sin materia. que es lo procedente????  muchas gracias. Yo soy la abogada dela contraparte de quejoso en el juicio natural, y tercera perjudicada en ambos juicios de garantías.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222709

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi opinión se actualiza una causal de improcedencia, contra actos materia de otro Juicio.









  • Autor
    Respuesta No: 225230

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 275.- El juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan

    solicitado, o de que él lo estime necesario.

    Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquel

    en que se niegue, será apelable preventivamente si fuere apelable la sentencia definitiva.

    NO SE ENTIENDE BIEN SU CONSULTA , BUENO AL MENOS YO NO ENTENDI.

    BUEN PARA EMPEZAR EL AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBAS , SE ACTUALIZA LA CUASAL DE IMPROCEDENCIA FRACCION V , ARTICULO 73 , AL SER UN ACTO QUE NO AFECTA LOS INTERESES DEL QUEJOSO.

    ADEMAS USTED NO MENCIONA CUAL FUE EL CONCEPTO DE VIOLACION QUE HIZO VALER CONTRA EL AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBA .

    SALUDSO

     



  • Autor
    Respuesta No: 225448

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MI ESTIMADO CERILLO, UNA DUDA, PORQUE MENCIONAS QUE NO AFECTA LOS INERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO??  NO ENTIENDO EL PORQUE. SALUDOS



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