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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 149318
  • Autor : mlvalencia_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 10:56 desde la IP: 148.244.69.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • mlvalencia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola muy buenos dias.

    Actualmente tengo una hija de 5 años la cual procree con mi pareja nunca estuvimos casados, sin embargo al año de edad de mi hija decidimos separarnos y medio año despues interpuse la demanda de pensión a favor de mi niña, la cantidad que me da el padre de mi hija es el 23% de sus percepciones; sin embargo tengo algunas dudas en aquel entonces yo vivia con mis papas y no trabajaba, actualmente estoy casada y tengo un empleo, llegue a un acuerdo con el padre de mi hija para que el me depositara la cantidad en una cuenta a mi nombre y asi ha sido desde hace 2 años, es decir ya no se lo descuentan si no el me da el dinero, la realidad es que ya no me alcanza ya tengo otros gastos y no alcanzo a cubrirlos, estoy pensando en meter nuevamente la notificación a su trabajo actual, pero no se si el pueda interceder de alguna forma y argumentar que el ya no puede darme mas, por que yo actualmente ya trabajo y puedo aportar a los gastos de m hija, El podria hacer esto y en lugar de beneficiar me perjudicaria en que disminuyeran la pensión, ademas tengo otra cuestión en la sentencia yo me comprometo a que mi hija pase el fin de semana con su padre, sin embargo solo permito que la vea un dia del fin de semana el dia que el descansa, no permito que se quede en su casa.

     

    De antemano muchas gracias y espero su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264651

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    Los alimentos el juez los otorga de acuerdo a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien  los recibe.

    Esto quiere decir que tendrás que comprobar que tiene los recursos necesarios para cubrir la cantidad que pides y demostrar que necesita un aumento de pensión alimenticia, habria que ver si se ha cumplido con los aumentos aunuales que se deben hacer de acuerdo al indice nacional de precios al consumidor.

    Por otro lado, el que no le permita convivir con su hija es una falta que si a él le interesa la tendrá que hacer valer y comprobarla, ya que las conviviencias del padre con su hija son obligatorias, no estan sujetas a capricho de nadie, este es un derecho del menor, además que puede dar lugar a violencia familiar.

    PARA CUALQUYIER DUDA O ACLARACIÓN, ME PONGO A SUS ORDENES.

    ATENTAMENTE:

    LIC. ISRAEL JUÁREZ.

    E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m  y   asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c  o m  

    CEL: 044 55 28 62 68 46.



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