- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEMANDA LABORAL CONTRA BANCO
- Consulta : 210758
- Autor : CUE1978
- Publicado : Jueves 10 de Octubre de 2013 22:49 desde la IP: 201.141.49.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,174
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 10 de Octubre de 2013
Buenas noches,
Espero puedan contestar y apoyarme en unas dudas que tengo, las cuales agradecería infinitamente.
Fuí despedido de mi empleo como ejecutivo de cuenta Bancario en red comercial de sucursales, por una falta administrativa la cual culmino en un fraude y quebranto para el Banco por una cantidad menor.
Sin embargo me solicitaron mi renuncia, cosa que no firme porque solicitaba la liquidación que marca la ley y únicamente me daban el finiquito.
Tenía trabajando para el Banco más de cuatro años.
No pudimos llegar a un acuerdo con recursos humanos y mi abogado por instrucción mía, puso la demanda ante la junta local de arbitraje por despido injustificado, sin embargo todavía no llegamos a la primera audiencia o conciliación.
Mis dudas son:
1. No quiero iniciar un juicio laboral, pero desconozco la postura que el Banco va a tomar en el caso. ¿Creen que quieran negociar un arreglo?
2. Deseo llegar a un convenio en donde se me pague lo que la ley menciona.
3. En caso de llegar a juicio, es verdad que existe una especie de "buro laboral" en donde otras empresas pueden ver si has tenido un problema de esta índole y lo utilizan para no contratarte.
Todo esto me preocupa bastante dado que nunca me eh encontrado en una situación similar y quiero llegar a una conciliación justa con la empresa sin necesidad de entablar un juicio desgastante y en donde las dos partes perdemos.
Favor de dar comentarios al respecto.
Agradezco infinitamente todo su apoyo.
Saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 328695
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Octubre de 2013 00:44 2013-10-11 00:44 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted señala que su abogado puso la demanda ante la Junta Local de conciliación y Arbitraje, lo que hace suponer que el profesionista que contrató no es especialista en Derecho Laboral, considerando que de conformidad con los artículos 123, fracción XXXI, inciso a), subinciso 22, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 22, la aplicación de las normas del trabajo, cuando se trata de trabajadores de la banca y crédito, corresponde conocer de ellas a las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
En consecuencia, si la demanda se presentó ante una Junta Local, dicho tribunal es incompetente para conocer del juicio laboral, por lo que es seguro que se declare incompetente, y remita los autos a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Con independencia de lo anterior, la presentación de la demanda es justamente el acto que da inicio a todo juicio, ya que a través de ella, el trabajador ejercita en contra del patrón las acciones que tiene que hacer valer, derivadas del despido injustificado de que fue objeto; al admitirse la demanda, se señala hora y feha para la celebración de la Audiencia inicial del juicio, que conta de dos etapas: la Conciliatoria, y la de Demanda y Excepciones.
En la etapa Conciliatoria, en la que interviene como mediador el personal de la propia Junta, se busca que las partes puedan alcanzar un acuerdo que, mediante la celebración de un convenio sancionado y aprobado por el propio Tribunal, den por terminado el juicio, de forma que, el trabajador ceda parcialmente en sus pretensiones y el patrón acceda a cubrir, también parcialmente, las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho con motivo del despido injustificado que padeció; en tales casos, generalmente el acuerdo se hace cubriendo alrededor del 70% de lo que le correspondería al trabajador en caso qeu gane el juicio.
Ello, por una parte, representa para el actor la eliminación del riesgo de perder el juicio, considerando que, por mínimo que sea, existe la posibilidad de que, aún por causas ajenas a la voluntad del propio trabajador, puede llegar a perder el negocio, y por la otra, aunque no recibe íntegramente el pago de lo que le correspondería hasta que el laudo pudiera ejecutarse, lo que puede demorar en algunos casos varios años, tiene a su alcance su liqudiación.
Adicionalmente, existe la versión, muy difundida por cierto por los propios patrones, porque así conviene a sus intereses, que boletinan a los trabajadores que demandan a las empresas, afirmación que resulta absurda, considerando que en el país, las Juntas, locales y federales, tramitan alrededor de trescentos mil juicios, y si fuera cierto entonces, póngase a pensar que al cabo de unos cuantos años, ninguno de los trabajadores que demandaron podrían conseguir un nuevo empleo.
Solamente asegúrese que efectivamente esté asistido por un profesional del derecho que conozca y domine la materia laboral; confíe en él si reúne esa característica, y tome las decisiones más convenientes, en el momento oportuno.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 328700
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Octubre de 2013 09:11 2013-10-11 09:11 desde IP: 187.208.39.90
a parte de lo ya comentado por el lic. cadena lamento informarte q las grandes empresas nscionales y trasnacionales asi como los bancos si boletinan a sus empleados mediante la red del buro laboral y para tener acceso a este buro dichas empresas pagan 10 mil pesos anuales para estar vigentes y dos mil quinientos mensuales para consultar dicho buro.
-
Autor






