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EMPLZAMIENTO

  • Consulta : 141126
  • Autor : brenda.trevbeat_NR
  • Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 17:22 desde la IP: 189.153.51.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • brenda.trevbeat_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    beun dia. tengo una duda sobre en que articulo puedo encontrar la nulidad del emplzamiento en el codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon, asi como tambein el desechamiento o rechazo de la demanda...

     

    por su atencion muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257192

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     La nulidad de emplazamiento es un incidente de previo y especial pronunciamiento, y se pide en base a que no se cumplio con las obligaciones que el codigo señala para que se realice el emplazamiento, este no puede ser promovido despues de la contestaciòn de la demanda y debe ser reclamado en cualquier momento hasta antes de la sentencia; lo unico que se logra es la nulidad de todo lo acruado y que se vuelva a realizar el acto de emplazamiento.

    Esto solo lo debe hacer un abogado, nunca un lego, ya que puede echar a perder el juicio y perder  de todas todas.

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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