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FALLO DE DICTAMEN TECNICO CONDUSEF
- Consulta : 264006
- Autor : yoshi_892013_NR
- Publicado : Lunes 27 de Abril de 2015 12:08 desde la IP: 189.217.215.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día.
Mi nombre es Susana.
El día 31 de Octubre del 2014 la CONDUSEF emitió el fallo del Dictamen Tecnico que solicité contra Banco Azteca, debido a que me robaron mi tarjeta de credito y realizaron diversas compras con ella ( todas las compras tienen firmas diferentes) pero como no realice el reporte oportunamente el Banco alega que debio realizar el pago.
Ahora bien, esto es lo que dice el Fallo de la CONDUSEF el cual consulte con abogado y por lo que entendí resulto a mi favor.:
TERCERO: Del expediente de conciliacion se desprende que el usuario solicita la cancelaciòn de $7,156.15 derivado de 10 consumos que desconoce haber realizado con la tarjeta de credito, asì como los intereses, comisiones, impuesto al valor agregado y demàs accesorios que se generen hasta la conclusiòn del presente asunto.
LA INSTITUCION FINANCIERA, manifesto que la reclamaciòn es improcedente en virtud de que para poder realizar ese tipo de operaciones, habia sido necesaria la presencia fisica de la tarjeta, aunado a que no existiò reporte previo por el robo/o extravio de la misma, agregando en el informa que se cancelò la cantidad de $209.12 de 2 de los consumos objetados, por no contar con los documentos que amparen dichas operaciones.
Resultando oportuno, manifestar que si bien EL USUARIO se inconformò con la cantidad antes citada, lo cierto es que LA INSTITUCION FINACIERA , dutante el procedimiento conciliatorio, cancelò 2 de los consumos objetados, razòn por la cual el presente dictamen se basarà esobre los 8 consumos restantes, por la cantidad total de $6,947.03 por 8 consumos.
Asimismo, se advierte que obra agregada copia de los comprobantes que amparan los 8 consumos objetados, en los que se advierte que las firmas asentadas en los pagarès no corresponden con las de puño y letra del USUARIO, por lo que no pueden surtir efectos juridicos.
Por lo tanto resulta aplicable los dispuesto por los articulos, 8 fraccion II ( a contario sensu), 46, fracciòn VII y 77 de la Ley de Instituciones de Crèdito, 14,129,170 y 174 de la Ley General de Titulos y operaciones de crèdito, asì como lo establecido en los numerales 2.3,2.6,3.1 de las reglas de las tarjetas de crèdito, publicadas en el Diario Oficial de la Federaciòn el 12 de Noviembre del 201.
REfuerza este criterio las siguientes:
a) Registro No.172731. Localizacion Novena Epoca Instancia Promera Sala Fuente Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta XXV Abril 2007 pagina 143 Tesis: 1a/J 11/2007 Jurisprudencia Materias (s) CIvil. NULIDAD ABSOLUTA, PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÈ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÈS DE UNA TARJETA DE CREDITO.
b) Registro No.168411. Localizacion Novena Epoca Instancia Promera Sala Fuente Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta XXVIII Noviembre 2008 pagina 161 Tesis: 1a/J 67/2008 Jurisprudencia Materias (s) CIvil. TARJETAS DE CREDITO, LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCION DE NULIDAD DE PAGARÉ O VOUCHER, EN TERMINOS DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J.11/2007
CUARTO: EN virtud de lo anterior, en opinión de este Organismo se desprenden elementos para suponer la procedencia de lo reclamado, toda vez que la obligaciòn contractual incumplida es válida, cierta y exigible debido a que èsta deriva del Contrato de Productos y Servicios Bancarios, por virtud del cual se expidiò el plàstico con el que se realizaròn las operaciones cuestionadas, por que existen disposiciones en la lìnea de c´redito del EL USUARIO que no reconoce y que la INSTITUCION FINANCIERA pretende sustentar con documentaciòn que contiene firmas notoriamente distintas a la del titular de la cuenta, en consecuencia procede el reconocimiento de no adeudo de su importe en el saldo de la tarjeta de crèdito que nos ocupa.
QUINTO: EL monto original de la operaciòn es de $7,156.15 derivado de 10 consumos que desconoce haber realizado con la tarjeta de crèdito asi como los intereses, comisiones, impouesto al valor agregado y demàs accesorios que se generan hasta la conclusion del presente asunto.
SEXTO: Se determina como importe de las obligaciones a cargo de LA INSTITUCION FINANCIERA la cantidad de $6,947.03 por 8 consumos.
Los conceptos adicionales generados con motivo de las obligaciones anteriores deberán ser determinados en el momento procesar oportuno.
A grandes razgos eso lo que dice el documento que me enviarón, mi pregunta es que no se que prosigue, me dijeron que podia ir a defensoria legal gratuita pero por razones de salud no seguí y ultimamente me estan haciendo llamadas telefonicas ( una grabacion) en la que me solicitan que realice el pago del adeudo que segun tengo, aun con este papel tengo que realizare el pago? seguir peleando ? espero alguien pueda apoyarme y disculpen la molestia .
Gracias.
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AutorConsulta
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