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ES SIERTO QUE PUEDE HABER UNA DEMANDA POR PERDIDA DE TIEMPO?

  • Consulta : 130373
  • Autor : angek
  • Publicado : Domingo 13 de Noviembre de 2011 15:36 desde la IP: 189.156.15.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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  • Autor
    Consulta

  • angek
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA BUENAS TARDES.

    soy un chavo de 26 años, hace poco termine con mi pareja con el cual tenia una relacionde 6 años, el me ha estado buscando y me amenazo con poner una demanda por perdida de tiempo, no se si esto pueda procerder, yo  he hablado bien con el y nuestra relacion ya no dio para mas, conoci a a otra persona y estoy saliendo con ella, pero mi ex pareja sigue amenazandome, de esos 6 años que fuimos pareja alrededor de 5 vivimos juntos, en este caso que es lo que procede, si me puede demandar?

    Soy de Saltillo, Coahuila

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245070

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no...no hay tal....

     

    LOS ESPONSALES…en los códigos civiles de los estados de la republica…existe la figura de Esponsales y si las partes formularon y firmaron ante notario o ante un juez familiar dicho contrato… con el mismo se entiende que LA PARTE QUE RENUNCIA AL COMPROMISO MATRIMONIAL… PACTA POR ESCRITO QUE RESARCIRA EL DAÑO  O PAGARA LOS GASTOS QUE SE HUBIERAN HECHO COMO MOTIVO DEL COMPROMISO MATRIMONIAL. Fracturado…

    Si EL CONTRATO DE ESPONSALES (FIGURA MUY EN DESUSO PERO QUE HAY EN LA LEY)  fue efectuado si se podría iniciar una demanda para que EL QUE SE “RAJA”  pague los gastos que  la otra parte haya hecho con motivo del matrimonio QUE NO SE CONCRETO.

    Código Civil para el Distrito Federal (como un ejemplo) dice lo siguiente: “… los esponsales: promesa de matrimonio hecha por escrito y aceptada, que sólo se encuentran capacitados para hacer el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce (artículos del 127 a 129)…”

    Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso (LA PALABRA DADA) de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

    En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la relación del rompimiento.

    PERO SI NO HAY ESPONSALES… nadie obliga a nadie… ni a contraer matrimonio… ni a hacer gastos para el mismo fin… y menos a pagar esos gastos o valorar el tiempo PERDIDO… no hay indemnización… por ahí dirán… HAY DAÑO MORAL… no hay tal… que se pueda demandar y pelear… es cierto… pero que concluya con una sentencia condenatoria… NO… tampoco es delito…ya que algunos dirán que es un “FRAUDE”… no hay tal configurado en código penal alguno de la república… SUERTUDO EL QUE SE SALVO DE UNA PAREJA INDECISA…porque luego es mas doloroso el divorcio… ya con bienes… ya con hijos…



  • Autor
    Respuesta No: 245071

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garo, te percataste de que primero habla de EL como su pareja y luego se refiere a que encontró otra relación y ahora está saliendo con ella, es decir con la nueva relación que bien puede ser también EL y si para parejas heterosexuales no existe este tipo de demandas pues creo que menos para parejas homosexuales, auqnue ya tienen los mismos derechos que la gente normal.



  • Autor
    Respuesta No: 245073

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    soy un chavo de 26 años,....yo  he hablado bien con el y nuestra relacion ya no dio para mas..

    inches ...utos....

    ya me sale..... graias fabri... como dijo  ullooooaaa... hay que aprender a leer...



  • Autor
    Respuesta No: 245076

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo mismo yo no quice hacer ningún comentario, los respeto pero nomás. jajajajaja



  • Autor
    Respuesta No: 245079

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hay que aprender a leer... la consulta es de saltillo... ni si quiera de salto.. ..de brinco...

    saltillo.....

    inchez...utos.....



  • Autor
    Respuesta No: 245086

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi buen Lic Garovalo:

    Le transcribo el Código Civil del Distrito Federal con la última Reforma del 18 de agosto de 2011:

    TITULO QUINTO

    Del Matrimonio

    CAPITULO I

    De los Esponsales

    Artículo 139.- Derogado

    Artículo 140.- Derogado

    Artículo 141.- Derogado

    Artículo 142.- Derogado

    Artículo 143.- Derogado

    Artículo 144.- Derogado

    Artículo 145.- Derogado

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 245094

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    derogado en el df...pero no en los estados de la republcia...

    no te burles de mi dolor rosen... se te puede aprecer el uto justiciero... pinga en la mano... y nadie te va a hacer el paro... (ja ja ja)... ni animos de reir me quedaron en esta inche consulta..



  • Autor
    Respuesta No: 245139

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    De manera convencional, el noviazgo es una relación transitoria entre dos personas, la cual brinda la oportunidad de conocerse más afondo para decidir en un determinado momento pasar a la siguiente fase que es el formalizar la relacion.


    El noviazgo consta de cinco etapas que son:

    (supongo que con los hombres puede ser lo mismo)

       1. atracción: que puede ser física, emocional o ambas.
       2. incertidumbre: es cuando se presenta la duda de si la pareja elegida es la adecuada.
       3. exclusividad: permite salir solo con una persona y dar y recibir de ella y para ella.
       4. intimidad: ambos se entregan a la relación, se sueltan y comienzan a mostrar sus aspectos positivos y negativos.
       5. compromiso: la relación se torna más profunda y existe la convicción de que se está con la persona correcta para una relación más formal como lo es el matrimonio.

    En el caso de dos caballeros, como supongo él es caso, y en sus circunstancias tu ex pareja no puede demandarte por le quitaste el tiempo, en caso de una pareja donde se prometió matrimonio, y se invirtió en la boda, en la casa etc, pudiera caber una posibilidad pero en su caso no procede demanda alguna, si puedes ayudarlo a pagar a un psicologo, para pasar pronto el duelo hablaria bien de tu persona, salvo opinión de mis Colegas

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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