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COMO PUEDO PEDIR LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 127301
- Autor : gerardomoreno2011_NR
- Publicado : Viernes 07 de Octubre de 2011 21:14 desde la IP: 189.227.138.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
HOLA QUE TAL, SOY UN ABOGADO DE HIDALGO, APENAS EMPIEZO A LITIGAR PERO LO ESTOY HACIENDO DE MANERA INDEPENDIENTE Y SOLO, POR LO QUE TODAVIA TENGO UNAS DUDAS, ES EL CASO QUE NO SE POR QUE VIA PREDIR LA REDUCCION DE ALIMENTOS DECRETADOS EN UN JUICIO DE PENCION ALIMENTICIA FIJADOS A UN CLIENTE, TENGO DUDA SI ES POR LA VIA INCIDENTAL O BIEN EJERCITANDO LA ACCION DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, O PUEDE SER POR CUALQUIERA DE LAS DOS? . YA QUE ESTUVE CHECHANDO Y ME ENCONTRE CON LA SIGUIENTE TESIS:
Registro No. 174216
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006
Página: 1510
Tesis: XX.1o.196 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO OCURRA UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA, PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESACIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR O EN LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De la lectura de los artículos 981 y 983, vigentes hasta el 9 de noviembre de 2004 y 984 de vigencia actual, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas se advierte que los problemas inherentes a los alimentos, se rigen por el capítulo de las controversias del orden familiar; lo anterior, no implica que las partes únicamente puedan ejercer la acción de reducción, modificación y cesación de pensión alimenticia en la vía de las controversias del orden familiar o en la incidental, ya que existe la posibilidad de plantear la acción de modificación de las resoluciones firmes pronunciadas en los asuntos relativos a alimentos en ambas vías, cuando ocurra un cambio de circunstancias que afecte el ejercicio de la acción originalmente planteada, sin que dichos numerales establezcan como única vía la principal o la incidental; lo anterior es así, porque en ambos casos no se limita la capacidad de defensa de la demandada, pues en los dos procedimientos está en posibilidad de oponer excepciones y defensas, además de que puede ofrecer las pruebas necesarias para demostrarlas; consecuentemente, la actual integración se aparta del criterio contenido en la tesis XX.32 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 491, de rubro: "CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", toda vez que la facultad de ejercer la acción en la vía incidental o principal es acorde con el derecho público subjetivo de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, el cual debe estar, en lo posible, libre de obstáculos innecesarios y atendiendo a la naturaleza de la obligación alimentaria que genera la exigencia de evitar formalismos intrascendentes que impidan la resolución de la controversia, lo que es acorde con la legislación secundaria que no restringe a una sola vía el acceso a la jurisdicción para resolver este tipo de controversias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.Amparo en revisión 334/2005. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.
LES AGRADECERIA ME ORIENTARAN YA QUE ESTOY POR PRESENTAR MI ESCRITO Y NO QUIERO QUE SE ALARGUE MAS EL TIEMPO DEL TRAMITE POR UN DETALLE DE ESTE TIPO
.DE ANTEMANDO GRACIAS
ATTE. ABOGADO HIDALGUENSE
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AutorConsulta
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