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CUANTO TIEMPO DEBE TENER LA TRABAJADORA EN LA EMPRESA PARA QUE PAGUE EL IMSS?

  • Consulta : 116293
  • Autor : patybautista_17071982_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Junio de 2011 14:06 desde la IP: 189.177.109.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • patybautista_17071982_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola

    Tengo muchas dudas sobre la incapacidad por maternidad. Tengo una trabajadora en la empresa que estuvo 4meses por out sourcing se le contrato directo desde hace 3 meses. quien va a pagar la incapacidad mi empresa, o el iMSS? cuanto tiempo debe estar en la empresa para tener derecho a la incapacidad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 226973

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sobre la incapacidad por maternidad, el subsidio es cubierto por el IMSS y  la LEY DEL SEGURO SOCIAL, en ningún lado dice que las 30 semanas de cotización requeridas para acreditar el derecho, tengan que ser con el mismo patrón, ni menos aún que deban ser ininterrumpidas, solo dice que tienen que haberse cubierto en un periodo de doce meses, antes de que empiece el pago de la incapacidad, y aunque hace mención de que solo 4 cotizaciones semanales deben ser inmediatamente previas, esto solo es en caso de enfermedad no profesional, y el embarazo y puerperio no son una enfermedad, por lo que considero que no aplica esta última disposición. Fundamento mi opinión en los siguientes artículos de la ley citada
    “…Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
    Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
    Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
    Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad…
    …Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
    En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
    Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
    I. Que haya cubierto por lo menos TREINTA COTIZACIONES SEMANALES EN EL PERÍODO DE DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBIERA COMENZAR EL PAGO DEL SUBSIDIO;
    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad…”
     



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