Estado de Referencia: Veracruz
uno de los impedimientos en el matrimonio lo establece el art. 92 fraccion III del codigo civil de veracruz que a la letra dice..son impedimentos para celebrar el matrimonio III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa...
¿por consiguente se podra demandar la nulidad del matrimonio si un tio se casa con su sobrina,( hija de su hermana), ya que si bien es cierto existe una dispensa , la relacion colateral se encuentra en el 3° grado,?
¿la dispensa solo es en caso de que la sobrina sea menor de edad o por el tipo de relacion y quien la expide ?