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FIRMA DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA
- Consulta : 171333
- Autor : alandelagarza_NR
- Publicado : Domingo 30 de Septiembre de 2012 14:45 desde la IP: 201.160.77.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,153
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Oaxaca
Buen día, he buscado información sobre todo jurisprudencia que haga referencia a las firmas de los T. de A. en razon de que quiero intentar una acción por las firmas que los testigos de asisterncia deben de estampar en las actuaciones del Ministerio Público, ya que al menos yo nunca he visto que los T de A estampen su firma tal y cual debe ser atendiendo a los elementos de lo que es la FIRMA, osea solamente hacen un garabato o antefirma (cosa que entiendo dado que son bastantes los documentos en los que deben firmar) no obstante esto incumple con lo que indican la mayoria de los codigos de procedimientos penales. Asi que me gustaria oir opiniones al respecto dado que no he encontrado informacion o jurisprudencia en la cual basar mi accion, solamente realizar el razonamiento logico juridico para defender mi postura.
Gracias de antemano por darse el tiempo de leer estas lineas y de aportar sus opiniones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287082
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Septiembre de 2012 22:51 2012-09-30 22:51 desde IP: 187.159.124.3
Ahi te va:
los testigos de asistencia AUTORIZAN Y DAN FE de lo actuado por el representante social.
Su ausencia nulifica la actuación ministerial.
En la práctica, en el fuero común solo firma UN TESTIGO, según el código de cada entidad...
en el glorioso fuero federal, se requiere la firma de 2 testigos de asistencia que autoricen y den fe... y normalmente son EL SECRETARIO DE LA MESA, Y ALGUN COMPAÑERO DE OTRA MESA... o UN PASANTE, o un PRESTATARIO, normalmente.
Normalmente, según se ponga el garabato, firma POR LOS DOS, y ya viéndolo, sabes quíen puso ambos... o también una cosa muy usada en la práctica es que el T. DE A. del lado izquierdo, es quien está "actuando, haciendo el trabajo".
Sabete algo, quejosjo:
- en PGR cuando hay un ambiente de buen trabajo, se da la camaradería, el compañerismo, y sobre todo: no se hacen pen-dejadas en las actuaciones. Todo conforme a derecho. En el papel así queda: que fue conforme a Derecho.
Y sábete que al testigo de asistencia que pongas a declarar frente al Juez de Distrito, reconocerá como suya la firma puesta en la diligencia , por las razones antes expuestas, aunado a que si se estudió Derecho, es aspiración legítima de los escribientes o secretarios, ascender dentro de la institución, y no se van a quemar por tonteras.
Así que... por eso es que no has encontrado jurisprudencia al respecto, pues si las firmas fueran falsas o fuera un pe-do muy grande, no hay necesidad de llegar hasta allá. Simplemente se desconocen por sus presuntos signatarios y ya, por que así se los ordene el Delegado o el Sub, o por que la contraloría interna así lo indique, o por que, insisto, el problema es mortal. Pero eso casi no pasa.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 287187
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:53 2012-10-01 17:53 desde IP: 201.160.77.88
Gracias por la aportación Cuaresmen, coincido contigo en que efectivamente el Tde A va a reconocer la firma la haya realizado o no, lo que quiero intentar es una vez reconocida, confrontar el garabato que reconoce con su firma autentica y completa y que es la que utiliza en identificaciones y recibos de nomina, para asi establecer que el garabato o antefirma NO constituye la FIRMA completa de esta persona. No se si en determinado caso a fin de defender las actuaciones para que no se consideren nulas, el Ministerio Publico alegue costumbre al recurrir a esta practica y sea mas convincente la costumbre que mi argumentacion.
Nuevamente gracias por responder.
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Autor





