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NEGATIVA DE AYUDA POR DESEMPLEO POR EL IMSS.

  • Consulta : 224325
  • Autor : luiscastillo64_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Marzo de 2014 17:21 desde la IP: 201.132.252.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • luiscastillo64_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Hace cinco años obtuve la ayuda por desempleo y hace dos un complemento. Al otorgarme el complemento en ventanilla del imss me aseguraron que no me afectaria para efectos del como de los cinco años. Hoy que ya cumpli los cinco años a partir del anterior me dicen que no se puede porque se esta considerando la fecha del complemento. Es esto legal??, existe algun medio de inconformidad?? Me imagino que no soy la unica persona con este caso, alguna ya le habran resolvido favorablemente??Gracias por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344271

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De la ley del IMSS

    Artículo 191.

    Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

    a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

    b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

    El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

    Nota no es recomendable hacer retiros por desempleo ya que te quitan semanas de cotizacion y esto afectara en un futuro tu pension, esto se puede corregir si devuelves lo retirado.





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