Hola a todos abogados.
Acabo de enterarme que seré despedida esta semana. No sé qué razones me darán, pero off the record se sabe que la empresa no anda nada bien.
Han cerrado oficinas y concentrado a toda la gente en un solo lugar y han ido a las otras ciudades a despedir gente. Sin embargo, desconozco qué razón me darán y ahí entra mi primera duda ¿no es lo mismo liquidación que finiquito?, ¿comprenden ambas distintas cosas?
Tengo tres años y un mes cumplidos trabajando en este lugar y según se esto es lo que me correspondería una vez sepa el salario diario para hacer el cálculo exacto. ¿Podrían corregirme y responderme mis dudas anteriores, por favor? Muchas gracias.
Esto creo yo que deben darme.
Tres meses de sueldo
20 días por año laborado
Prima Vacacional (ya me la dieron)
Parte proporcional de aguinaldo
Días transcurridos de la quincena actual
¿Los días de vacaciones no disfrutados también deben pagármelos?
Agradezco mucho su atención y respuesta.