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RENUNCIA VOLUNTARIA CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
- Consulta : 140869
- Autor : d2a5r0k9_NR
- Publicado : Lunes 05 de Marzo de 2012 20:15 desde la IP: 189.132.100.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,149
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas Noches, si alguien me puede dar consejo, este es mi caso:
El dia de Hoy firmé contrato por tiempo determinado =3 meses= con una empresa, es decir periodo de prueba, pero hoy en la tarde me llamaron para firmar otro contrato por tiempo indefinido, mejores condiciones laborales, salario, prestaciones, seguro y demças, puedo renunciar mañana al primer trabajo, sin responsabilidad alguna para mi como trabajador????, en el primer trabajo empiezo a laborar dentro de tres dias apenas.
Gracias por su atención que tengan excelente día.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257006
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2012 22:45 2012-03-05 22:45 desde IP: 187.149.97.198
Respecto al tema del CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, debo primeramente señalar quela Ley Federal del Trabajo dice:
“…Artículo 35.- las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado…”
“…Artículo 37.- EL SEÑALAMIENTO DE UN TIEMPO DETERMINADO PUEDE ÚNICAMENTE ESTIPULARSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;(Por ejemplo trabajadores eventuales en hoteles en temporada alta, Plantas maquiladoras de camarón en temporada de zafra, etc.)
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley…” (Explotación de ciertos minerales; deportistas profesionales; trabajadores actores y músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use; y médicos residentes).
“…Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia…”
Nota. Los textos entre paréntesis son míos.
Por lo anteriormente expuesto, si el trabajador que se contrata, no está entre estos supuestos, no hay fundamento legal para celebrar contrato por tiempo determinado, y el trabajador estará en facultad de demandar la prorroga del mismo. Ya que dichas prácticas ilegales, pretenden coartar fraudulentamente los derechos laborales de los trabajadores, basados en la expectativa de que el trabajador por ignorancia o por necesidad, acepte contratarse en esos términos. Pero el patrón que lo hace, debe saber que siempre está latente la posibilidad de que se le demande la prórroga, o en su caso el despido injustificado (Reclamando reinstalación o indemnización constitucional), al momento en que el patrón da por terminado el contrato ilegítimo.
Así que, por lo tanto atendiendo ahora a su caso, y salvo la mejor opinión de los especialistas, le informo que la renuncia voluntaria, no produce ninguna responsabilidad para el trabajador. Y le sugiero como una posible alternativa que, si no ésta en los supuestos señalados, le haga saber a la empresa que lo contrató, que dado que solo le ofrecen contrato por tiempo determinado de tres meses, aun cuando usted confiaba ser contratado por tiempo indefinido, como legalmente corresponde, ha tomado la decisión de agradecerles profundamente la oportunidad y comunicarles su deseo de renunciar voluntariamente, a la posibilidad aun no consumada, de comenzar de hecho la relación de trabajo, sin responsabilidad para las partes. Dado que el contrato, no cumple por el momento, con sus expectativas laborales de desarrollo, ni con los requerimientos legales, para establecer una lícita y fundamentada, relación laboral por tiempo determinado. Con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo.
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