- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO
- Consulta : 201541
- Autor : SPRdeV
- Publicado : Lunes 24 de Junio de 2013 13:39 desde la IP: 189.149.62.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 24 de Junio de 2013
Hola, mucho gusto, necesito orientacion para saber como proceder en este caso.
A partir de Sept 2012, se ocupo la casa de mi abuela QEPD, se rento, se redacto un contrato q el arrendatario nunca regreso firmado.
Pagaron a tiempo las rentas de Sept a Dic. 2012 y recibieron sus recibos correspondientes. A partir de Enero no han pagado un solo peso y siguen ocupando el inmuebele, si las busca uno se esconden.
Estas dos clausulas aparecen en el contrato:
Cuarta: “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo título alguno, todo ello bajo la pena de rescisión de este contrato, sin perjuicio de otras penas aplicables conforme al mismo, a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
Décima segunda: De igual forma, queda estrictamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” y bajo pena de rescisión del presente Contrato, lo siguiente: Detener la renta bajo cualquier circunstancia o motivo, ya sea judicial o extrajudicial. Oponerse o impedir el acceso a las personas a quien “EL ARRENDADOR” encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparaciones que se juzguen necesarios o útiles por este último.
Lo que quiero saber es si en base al contrato hay alguna manera de sacarlas mas rapido del inmueble que ir a juicio y gastar mas dinero??
y la otra pregunta es, si el contrato es invalido xya que ninguna parte lo firmo, que les da derecho a seguir ahi??, y que ley me impide sacarlas a la fuerza de mi propiedad si nisiquieran tienen un contrato o algo que justifique su presencia en el inmueble??? De que delito se les puede acusar por estar ocupando ilegalmente mi inmueble ya que no tienen contarto firmado??
Muchas gracias por su atencion, espero me puedan ayudar.
a) Subarrendar o ceder sus derechos de todo o parte del inmueble, sus instalaciones o del presente Contrato.b) Detener la renta bajo cualquier circunstancia o motivo, ya sea judicial o extrajudicial.c) Oponerse o impedir el acceso a las personas a quien “EL ARRENDADOR” encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparaciones que se juzguen necesarios o útiles por este último.Décima segunda: De igual forma, queda estrictamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” y bajo pena de rescisión del presente Contrato, lo siguiente:a) Subarrendar o ceder sus derechos de todo o parte del inmueble, sus instalaciones o del presente Contrato.b) Detener la renta bajo cualquier circunstancia o motivo, ya sea judicial o extrajudicial.c) Oponerse o impedir el acceso a las personas a quien “EL ARRENDADOR” encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparaciones que se juzguen necesarios o útiles por este último.Décima segunda: De igual forma, queda estrictamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” y bajo pena de rescisión del presente Contrato, lo siguiente:a) Subarrendar o ceder sus derechos de todo o parte del inmueble, sus instalaciones o del presente Contrato.b) Detener la renta bajo cualquier circunstancia o motivo, ya sea judicial o extrajudicial.c) Oponerse o impedir el acceso a las personas a quien “EL ARRENDADOR” encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparaciones que se juzguen necesarios o útiles por este último.Décima segunda: De igual forma, queda estrictamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” y bajo pena de rescisión del presente Contrato, lo siguiente:a) Subarrendar o ceder sus derechos de todo o parte del inmueble, sus instalaciones o del presente Contrato.b) Detener la renta bajo cualquier circunstancia o motivo, ya sea judicial o extrajudicial.c) Oponerse o impedir el acceso a las personas a quien “EL ARRENDADOR” encomiende la ejecución de trabajos de inspección, conservación o reparaciones que se juzguen necesarios o útiles por este último. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 319408
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 13:44 2013-06-24 13:44 desde IP: 187.140.73.18
no puedes sacarlos sin presentar un junio. Primeramente tiene que promover diligencias de jurisdiccion voluntaria para acreditar que exiete un contrato, ya que tu mismo dices que te estubo pagando la renta y se entregaste recibos, entose existe un contrato de rendamiento por tiempol indefinido
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 319409
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 13:44 2013-06-24 13:44 desde IP: 187.140.73.18
no puedes sacarlos sin presentar un junio. Primeramente tiene que promover diligencias de jurisdiccion voluntaria para acreditar que exiete un contrato, ya que tu mismo dices que te estubo pagando la renta y se entregaste recibos, entose existe un contrato de rendamiento por tiempol indefinido
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 319411
-
Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 13:47 2013-06-24 13:47 desde IP: 189.188.77.67
En algunas legislaciones del pais se puede pedir a un notario que acuda al domicilio del arrendatario y le solicite el pago de rentas y dicha diligencia te sirve para el juicio correspondiente o bien, mediante el juzgado se hace un proceso de interpelacion judicial( Veracruz) en donde el arrendador le solicita al arrendatario que por voluntad deja sin efecto dicho arrendamiento y tiene 3 meses para desocupar la localidad arrendada, despues de dicho termino si se encuentra ocupandola todavia se establece la demanda formal ante el Juzgado correspondiente. Consulta con abogado titulado de tu localidad para que se inicie el proceso legal correspondiente, no dejes pasar mas tiempo toda vez que tienes que invertir dinero para desalojarlos y entre mas tiempo, mas dinero.
-
Autor





