Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMPRA DE DERECHOS LITIGIOSOS

  • Consulta : 189446
  • Autor : glzcfco_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 21:46 desde la IP: 189.235.239.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • glzcfco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Un bufete de abogados me venden los derechos de litigio de un bien inmueble que nunca libero su credito hipotecario con Bancomer al parecer no pago la mayoria del credito y dicha persona solicito prestamos poniendo a la propiedad como respaldo y fueron gravados en el registro publico de la propiedad son un total de 6 gravamenes los que aparecen en el registro publico de la propiedad, a mi me interesa la propiedad pero tengo mis dudas en cuanto a adquirir los derechos de litigio aunque ellos me brindan la asesoria legal por el mismo costo de remate de la propiedad hasta la sentencia de la misma. actualmente los derechos los adquirio una inmobiliaria como cartera vencida y son los que me venden los derechos,mi pregunta es que pasa con los gravamenes que tiene y si es cierto que ellos se encargan de todo hasta el fin del proceso y que pasa si no se emite una sentencia a mi favor.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 337817

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE glzcfco_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    ·         DEFINICIÓN DE CESIONES DE DERECHO LITIGIOSO.

    Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierten en juicio esta concesión cesión. Este titulo consiste en un documento privado, a un en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.

    Que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la demanda significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no1 para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.

    Prestación de la demanda, auto admisorio de la demanda y notificación de la demanda

    Características de la cesión

    Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.

    Situación procesal del cesionario.

    Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:

    ·         Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.

    ·         Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal presentando el titulo que acredita la cesión.

    Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio5 con las consecuencias que puedan derivarse de la litis, El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.

    Retrato litigioso

    El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.

    Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.

    Fundamento del derecho de retrato

    Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión "Facultad de expropiar".

    El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una controversia judicial.

    Excepciones al retracto litigioso

    ·         En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente".

    ·         Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención. de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación".

    ·         "Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión'.

    ·         "Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos".

    ·         "Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente".

    ·         "Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble"

    Termino en que puede ejercerse el retrato litigioso

    Aquel contra el cual se a cedido un derecho litigioso puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.

    Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigiosa, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido, saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 340232

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si los derechos que te venden son del embargo inscrito en primer lugar, si tienes posibilidades de triunfo, de no ser asi es más dificil. Se remata la propiedad y se le paga al primer acreedor, luego si sobra algo, se paga al segundo, si sobra algo al tercero y así sucesivamente... Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión