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AYUDA CON INDEMNIZACION POR MORA
- Consulta : 254532
- Autor : perrotote40
- Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2015 13:17 desde la IP: 187.212.96.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Enero de 2015
Buen dia, el motivo de mi consulta es que deseo saber si alguien me puede orientar en cuanto a la cuantificacion de la indemnizacion por mora, y la forma en la que se puede cobrar, toda vez que yo no cuento con conocimientos en Derecho, y ya me he pasado 3 abogados pero tienen mi asunto detenido, resulta que tengo 4 años con un asunto en contra de una aseguradora, y a hace cerca de un año, la sentencia salio a mi favor por parte de un juzgado federal, por el pago de suerte principal, indemnizacion por mora e intereses moratorios, ya me pagaron el valor de la suerte principal, sin embargo aun no me han cuantificado la indemnizacion por mora, mi primer abogado me decia que el monto de esta indemnizacion es mayor al valor de la suerte principal, sin embargo se tuvo que ir de la ciudad y por asuntos de salud ya no se encuentra ejerciendo el uso de su profesion, otro abogado me comento que no superaba este valor y que el costo de tratar de cobrar esta suma seria mayor que lo que me tendrian que cubrir por lo que no era redituable y que no veia el caso de tratar de engañarme, y un tercero, me dijo que si es una buena cantidad, que lo veriamos, que al final solo le pagara un porcentaje de dicho monto, sin embargo, mi asunto sigue detenido en el incidente de liquidacion y la verdad ya no se que deba hacer, o si en verdad ya no me resulta redituable esta cuantificacion, es decir, si en ninguna circunstancia el monto de indemnizacion supera el monto de la suerte principal. Saludos y de antemano gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373581
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2015 20:53 2015-01-29 20:53 desde IP: 189.217.129.232
Considere usted que existen dos conceptos pendientes de pago conforme a lo que menciona, la indemnización por mora y el interés moratorio.
El siguiente criterio puede orientarle sobre el cálculo. Invariablemente quedo a sus órdenes en caso de que necesite un cálculo exacto.
Saludos.
INTERÉS MORATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. MECANISMO PARA SU CÁLCULO
El artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros hace referencia a dos sanciones para la aseguradora cuando ésta no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, a saber: el pago de una indemnización por mora, y, el pago de un interés moratorio. Conforme a las fracciones I y IV del citado precepto, el interés moratorio se determina siguiendo estos pasos: 1. Se toma como base la obligación principal asumida en el contrato, pero denominada en unidades de inversión, conforme a su valor en la fecha de su conversión (fracción I). 2. La tasa aplicable o tasa de referencia, conforme a la cual se determinarán los intereses, resultará de multiplicar por uno punto veinticinco el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista la mora (segunda parte de la fracción I). 3. Como los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se hace exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago, para determinar el interés deberá dividirse el resultado que se obtenga de la operación referida en el punto 2 (tasa de referencia) entre trescientos sesenta y cinco, esto será igual al interés moratorio diario. 4. Dicho resultado deberá multiplicarse por el número de días de cada mes de mora, obteniéndose así el interés moratorio de cada mes (fracción IV). 5. Aun cuando el citado artículo 135 Bis no refiere expresamente dentro del mecanismo para cuantificar los intereses moratorios, la división de lo obtenido como interés moratorio de cada mes entre cien, lo cierto es que tal operación aritmética se encuentra implícitamente considerada dentro del propio numeral, al referirse éste a la tasa conforme a la cual se determinarán los intereses, porque una tasa equivale a un porcentaje "X" de un cien por ciento; luego, para que el resultado de las operaciones descritas efectivamente se vea reflejado como un porcentaje o tasa, debe, conforme a las reglas matemáticas y a la fórmula para calcular el interés simple, dividirse entre el cien por ciento. 6. El interés moratorio de cada mes (una vez referido en porcentaje, o sea, dividido entre cien) se multiplicará por el monto de la suerte principal convertida en unidades de inversión (fracción I, segundo párrafo). 7. Al final, los resultados obtenidos deberán sumarse, para luego multiplicarse por el valor de las unidades de inversión al momento del pago, de acuerdo con lo previsto en la primera parte de la fracción I del artículo en comento y así obtener en pesos el monto total adeudado por intereses moratorios.
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