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SE NEGARA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS POR UNA INVESTIGACION LABORAL

  • Consulta : 119108
  • Autor : lazaro_cardenas_altamira_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 16:20 desde la IP: 201.167.55.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • lazaro_cardenas_altamira_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    BUENAS TARDES TENGO UNA SUPER DUDA:  QUIERO SABER QUE POSIBILIDAD HAY DE QUE SE LES NIEGE O CONCEDA LA SUSPENSION DEFINTIVA DEL ACTO RECLAMADO A  MAESTROS QUE SALIERON CULPABLES DE UNA INVESTIGACION REALIZADA POR LA SECRETARIA DE EDUCACION Y EL SINDICATO.  CABE SEÑALAR QUE ESTAS PERSONAS INTERPUSIERON EL AMPARO AUN SIN AGOTAR LAS INSTANCIAS QUE TIENE LA SECRETARIA DE EDUCACION PARA PODER REVISAR EL CASO COMO ES EL RECURSO DE APELACION. (EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOLUCION QUE ARROJO LA INVESTIGACION).  NO AGOTARON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

    MUCHAS GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230048

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    a lo mejor el de distrito les dice la clasica no llores hasta que te peguen....

    salieron culpables de algo (que no mencionas) LO CORRIERON ?

     



  • Autor
    Respuesta No: 230117

  • ANGELLIC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SALIERON CULPABLES DE MUCHAS COSAS Y COSAS FUERTES, SOLO QUE LA SECRETARIA NUNCA CORRE A NADIE, EL CASTIGO FUE: QUE SE LES CAMBIO A LOS QUEJOSOS A OTRAS ESCUELAS DEL MISMO MUNICIPIO, EN NINGUN MOMENTO LES QUITARON SU TRABAJO.. LAS QUEJOSAS SE AMPARARON CONTRA ESE RESOLUTIVO QUE ARROJO LA INVESTIGACION, NO QUIEREN SALIR DE ESA ESCUELA POR CUESTIONES MONETARIAS.

     

    NOSOTROS PENSAMOS QUE EL JUEZ VA A DAR EL SOBRESEIMIENTO AL AMPARO POR NO AGOTAR LAS INSTANCIAS.

     

    la verdad nos urge conocer sus respuestas.

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 230136

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Si bien es cierto que el juicio de amparo tiene la finalidad  de proteger de los excesos de la autoridad, la pregunta es muy muy vaga e imprecisa, en cambios de adscripción de servidores públicos dentro del municipio no lo otorgan, porque la normatividad permite el cambio de plantel escolar, pero depende del planteamiento y argumentación del caso, pero si a usted le interesa, presente las denuncias penales ante  el mp local y  el federal y una queja ante el órgano interno incluso una queja a los derechos humanos y se tendrá que aplicar la ley, en contra de los profes.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 230139

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lazaro_cardenas_altamira:

    Angelic:

    Desde luego que es verdad el tíulo de su consulta: "se negará el amparo a los quejosos", y lamento mucho que el forista tuamigoabogado (cordiales saludos) haya desahogado su consulta de manera inadecuada.

    En efecto, se debe negar el amparo a los quejosos pero además aplicarles una sanción penal en virtud de que el juicio de amparo es totalmente improcedente en virtud de que la investigación administrativa en modo alguno es un acto de autoridad, como tampoco es autoridad el sindicato que intervino en su elaboración, sino que dicha investigaciópn administrativa es tán sólo una acta que, como usted lo ha mencionado, tiene el carácter de actuación laboral que se formula para que el patrón (en este caso la Secretaría de Educación), cuente con elementos para que, en su caso, aplique sanciones laborales a uno o varios trabajadores, y todo dentro del marco de las relaciones ptrón-trabajadores.

    En estricto derecho, la demanda de amparo debió ser desechada porque el acto reclamado carece de la característica de ser un acto de autoridad..



  • Autor
    Respuesta No: 230144

  • ANGELLIC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LO QUE PASA ES QUE A LOS QUEJOSOS SE LES VOLVIO A PERMITIR LA ENTRADA A LA ESCUELA POR PARTE DEL JUEZ,  HASTA QUE  SE LLEGUE AL FONDO DEL AMPARO QUE ES LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DESPUES  SE SABRA SI SALEN O NO DEL PLANTEL. LOS LICENCIADOS DE LA SECRETARIA DICEN QUE LO MAS SEGURO ES QUE SE DE EL SOBRESEIMIENTO, POR NO SER UN ACTO DE COMPETENCIA DEL JUEZ ADEMAS POR NO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. 

     

    LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LLEGO DEL JUZGADO DECIA: SE CONCEDE A LOS QUEJOSOS LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

    QUE HACER EN CONTRA DE ESO?  LO QUE NOS DIJERON LOS LICENCIADOS ES QUE UN AMPARO EL JUEZ RESUELVE  HASTA LA CONSTITUCIONAL MIENTRAS PIDE QUE SE GUARDEN LAS COSAS EN SU LUGAR.

     

    GRACIAS.



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