- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LIQUIDACION EMPLEADA DOMESTICA
- Consulta : 112196
- Autor : marthagabriela01_NR
- Publicado : Martes 10 de Mayo de 2011 10:21 desde la IP: 189.216.151.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 10 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
BUENOS DIAS, DESDE HACE DOCE AÑOS TRABAJA CONMIGO LA SRA JUANA, ACTUALMENTE MI ESPOSO LE DA UN SUELDO DE $5,500.00 MENSUALES. HACE TRES SEMANAS INICIE MI TRAMITE DE DIVORCIO , MI PENSION ALIMENTICIA VA A QUEDAR MUY JUSTA Y ACTUALMENTE YO NO TRABAJO. LE PROPUSE A LA SRA. JUANA QUE LE PUEDO PAGAR MENSULAMENTE $3000.00, ELLA NO LO ACEPTA, LO CUAL SE ME HACE LOGICO. CABE MENCIONAR QUE LA SEÑORA JUANA TOMA LOS SIGUIENTES PERIODOS VACACIONALES AL AÑO. NAVIDAD 3 O 4 DIAS, AÑO NUEVO 3 O 4 DIAS, LOS DIAS DE SEMANA SANTA, VACACIONES DE MUERTOS, SUS SALIDAS SON CADA QUINCE DIAS Y SALE EL DIA SABADO Y REGRESA EL LUNES SIN CONTAR, CON LOS PERMISOS ESPECIALES POR SUS EVENTOS FAMILIARES. SE QUE LE DEBO DE DAR UNA LIQUIDACION PERO NO SE DE CUANTO Y QUIERO PROPONERLE EL DEPOSITARLE EN UNA CUENTA QUE ELLA ME INDIQUE UNA CANTIDAD QUINCENAL DURANTE EL PERIODO QUE TARDE EN CUBRIR ESA PENSION, ¿QUE DOCUMENTO DEBO DE PREPARAR PARA LLEGAR A UN ACUERDO Y CUANTO LE DEBO DE PAGAR DE LIQUIDACION?.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 222775
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 14:42 2011-05-10 14:42 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Considerando por una parte, que en el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el patrón puede dar por terminada la relación laboral con él, sin tener causa justificada para ello, de conformidad con lo que señala el artículo 343, de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando le pague la indemnización que corresponda de conformidad con lo que señalan los numerales 49, fracción IV, y 50, de dicho cuerpo de leyes, además de las prestaciones que le correspondan con motivo de su antigüedad y las que haya devengado por la prestación de sus servicios, usted deberá pagar a su empleada doméstica, las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario $ 16.500.00;
Veinte días de salario, por cada año trabajado (20 días, por doce años = 240 días de salario diario; $ 5,500.00 entre 30 = $ 183.33): $ 43,999.20;
Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados (244 días), con base en dos veces el salario mínimo general vigente en el Estado de México ($ 119.64 diarios, si usted vive en Atizapán de Zaragoza, Coacalco Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, o bien, $ 113.40, si vive en cualquier otro municipio del Estado de México); $ 29,192.16, en el primero caso, o $ 27,669.96, en el segundo;
Vacaciones (16 días): $ 2,933.28;
Prima vacacional $ 733,32;
Aguinaldo proporcional a cinco meses trabajados en el 211, $ 1,145.81, y los salarios que haya devengado y no se le hubieren pagado.
Ahora bien, las cantidades anteriormente señaladas, son en el caso que a la trabajadora no se le proporcionara ningún alimento y sus servicios los prestara sin pernoctar en su casa, ya que si sele daban alimentos, tendrpan que incrementarse en un veinticinco por ciento, y si dormía en su casa, otro treinta y cinco por ciento, de acuerdo a lo que prevé el artículo 334, de lapropia Ley Laboral.
Para dar por terminada la relación de trabajo sin que usted tenga que hacer el pago en una sola exhibición, podrán acudir, usted y su empleada, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, exponiendo su intención de celebrar, fuera de juicio, un convenio mediante el cual deb por terminada la relación laboral, mediante el pago de las cantidades a que me he referido, o las que resulten si proceden los incrementos señaladospor la alimentación y habitación, estableciendo en sus cláusulas la forma en que usted se las pagará; en caso de que usted incumpla con cualquiera de los pagos, se estipulará una pena convencional que generalmente se fija en el equivalente a un día de su salario por cada día de retraso y, además, la trabajadora tendrá la posibilidad de ejecutar el convenio, pues quedará elevado a la categoría de laudo consentido, y podrá proceder al embargo de sus bienes.
-
Autor





