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CóMO SOLICITAR UNA REVISIóN MéDICA A UN PROCESADO??
- Consulta : 106820
- Autor : as_et_d1243_NR
- Publicado : Jueves 24 de Marzo de 2011 17:43 desde la IP: 187.153.124.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
El caso es que a x persona la torturaron durante su detención por agentes judiciales, aunq él en su preparatorio narró toda la tortura, no se aporó ningún otro elemento de prueba q lo corroborara. Le dictaron formal prisión, y actualmente esta transcurriendo el período de ofrecimiento de pruebas. El procesado se queja mucho de dolor en los oídos, en uno de plano no oye mucho.
Platicando con un médico especialista, me explicó q en el caso de los oídos, quedan ematomas internos, y si fue golperado efectivamente , es viable q tenga lesiones internas, y a pesar de ya haber transcurrido 10 días de la tortura, aún quedan huellas internas que puedan ser constatadas mediante un estudio realizado por un otorrilaringólogo.
Mi duda es de q manera se puede hacer valer esto, es decir, se ofrece la pureba pericial ante el juez?? Éste supongo la va acordar tenerla por ofrecida esa prueba y va asignar fecha para que se realize el exámen. Pero eso implicaría q transcurrieran varios días.
O se puede solicitar una revisión médica ante el encargado de la cárcel municipal (autoridad administrativa)??
Un detalle: en el lugar donde se encuentra recluido no hay médicos especialistas en otorrinolaringologia, sino q tendría q ser trasladado a la ciudad más cercana q se encuentra a 120 kms de distancia aproximadamente.
Cúal de las dos opciones convendria realizar?? Y en base a q se podría fundamentar dicha petición, cito los siguientes artículos q encontré:
Ley para prevenir y sancionar la tortura del Estado
Artículo 7º.- El detenido o reo podrá solicitar en cualquier momento ser reconocido por el
Perito Médico Legista; y en caso o a falta de éste, o si lo preguntare además, por un facultativo
de su elección. Quien sea el que haga el reconocimiento está obligado a expedir el certificado
correspondiente, y en el caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos de los
comprendidos en el primer párrafo del Artículo Tercero, deberá comunicarlo a la Autoridad
competente por sí o a través del defensor del detenido o reo.
La solicitud de reconocimiento médico podrá formularse a través del defensor del detenido o
reo , por un tercero.
Ley de normas minimas para la readaptación social de sentenciados del Estado
ARTICULO 25.- Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del
reclusorio, a transmitir quejas peticiones pacíficas y respetuosas a las autoridades del exterior y a
exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial la visita de
cárceles.
espero algún experto me pudiera orientar
Saludos!!
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AutorConsulta
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