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ADEUDO DE LETRAS

  • Consulta : 139076
  • Autor : perroamor01_NR
  • Publicado : Sábado 18 de Febrero de 2012 00:15 desde la IP: 187.159.132.158
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • perroamor01_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Una persona me dió ropa para iniciar un negocio de venta de ropa americana. Mucha de la rop que vendía era de segunda mano pero arreglada y la combinaba  con un poco de nueva, por lo que era relativamente cara. Estaba yo en un momento de mucha necesidad y acepté: al principio más omenos me iba bien pero después empezó a decaer el negocio, entre otras cosa porque empezaron a surgirmuchos negocios del rubro y esta persona (después me enteré) compraba en el negocio que me estaballevando a la quiebra. Yo primero si le pagaba la ropa péro después  pues ya no vendía y empec´+e a tener problemas para pagarle. Entre otras cosa le sugerí rolar la ropa para que hubiera más ropa pero me dijo que ella no hacía eso a sus clientas, después le dije que si se la devolvía y me dijo que no, que toda, toda se vendía. Le di varias maneras de poder seguir con el negocio y me dijo que sacara la que ya estaba muy vista. Total que tomé un montón de la que se veía más usada y la regalé.  Luego se vino la epidemia de AH1N1 y con el cierre forzoso (aunque yo sí abrí, era tanta mi desesperación) pues prácticamente ya no vendía nada y pues dado que esta persona compraba la ropa con otra persona que estaba cerca pues me había dado la ropa con su ganancia y terminaba yo vendiéndola al doble por lo que ya no hubo ventas, tuve que cerrar.

    Puse un puesto afuera de mi casa y tampoco, se la dí a sobrinos a vender y salí a comunidades y no la vendí. Así que en el ínter ella me dijo que me iba a ayudar pero que le firmara una letras para comprobar, al 0%, total que le firmé letra s por 120,000 pesos y pues ya no le pude pagar. De esto ya tiene más de 4 años pero ahora cuando me la encuentro me dice que la vaya a ver pero no lo he hecho. la verdad he enfermado de la preocupación y no sé que hacer. Finalmente pues he tenido que ver que puedo hacer, porque parace a ella sólo interesarle que le pague. Como se está divorciando de un familiar mío pues temo que tengamos un desagradable encunetro.

    Pero también soy consciente de que yo siempre actúe de buena manera y con desconocimiento y a ella no le interesó más que sacar la ropa que ella ya no vendía y además cara. No he enterado a mi familia pero temo por los bienes. Tengo una co-propiedad con mis hermanos y pues no ´se que´pasará. que puedo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258982

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEperroamor01_NR,  

    Presente:                 

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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