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AGARARIO

  • Consulta : 267844
  • Autor : hovao73_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Junio de 2015 09:00 desde la IP: 189.129.207.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • hovao73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buenos dias mi pregunta es la siguiente:

       mi cliente demando la desocupación y restitución de unas fracciones de terreno a sus tres medios hermanos,en calidad de apoderado legal de su madre, la cual es titular de una parcela ejidal, se realizaron las audiencias y los propios demandados declaran que efectivamente no son ejidatarios y que no tienen ningun documento que acredite la propiedad que actualmente ocupan pero que dicha fraccion de terreno la ocupan desde hace mas de 20 años y que a parte en un acta de asamblea de 1999 su madre, titular de la percela pidio se asentara en actas que daba 2 hectáreas a cada uno de sus hijos para que la vivieran, más sin embargo en otra asmblea ejidal con fecha del 2004 ella pide a la asamblea reconoscan sus derechos como ejidataria y que desde ese momento se anule la voluntad propia expresada años atras y que les pide a sus hijos que desocupen las fracciones de terreno que habitan, los demandos se defienden con las actas de asmblea,donde les da las 2 hectáreas y con un documento notarial en donde su madre cede los derechos y nombra sucesor preferente a su hijo xxxxxxxxx ahora representante legal y a los otros les da en calidad de usufruto vitalicio 2 hectáreas, a lo cual el tribunal agrario resuelve que es improcedente por la documentación presentada por los demandados y que aparte por la cantidad de años esa parcela cambio su beneficio de parcela agricola o ganadera a parcela habitacional y que por lo tanto absuelve a los demandados de hacer la restitución de las fracciones antes mencionadas, en ese momento, quien ahora es mi cliente se quedo atado de manos por situacion económica y no recurrió al amparo, pero al perfeccionar ente el RAM la enagenación de bienes hecha por su madre en favor de el y en SU CALIDAD DE HEREDERO PREFERENTE AHORA EL ES EL TITULAR DE DICHA PARCELA, por lo tanto volvió a intentar la acción la cual le fue negada en el entendido de que se trata de cosa juzgada, mi pregunta es cual sería la manera de proceder si del 27 Constitucional se desprende que las parcelas son indivisibles y que es dueño de la parcela el que demuestre por certificado emitido por el RAM, o el que sea reconocido por la asmblea del ejido o por resolución judicial, de entrada se me ocurre la nulidad del documento público en cuanto a lo que hace prueba para los demandados ya que solo da el usufructo no la poseción y en cuanto a las actas de asambles se dice que una asamblea hecha por tierra lo acordado en asamblea con fecha anterior. gracias por su tiempo y espero puedan ayudarme.

     

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