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Tradicional Foro de consultas
MIS EMPLEADOS NO QUIEREN IMSS
- Consulta : 199748
- Autor : lic.gonzalez90_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Junio de 2013 12:12 desde la IP: 209.82.52.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola mi consulta es la siguiente:
Yo tengo un negocio de organizacion de eventos, en este momento tengo una promocion con una compañia reconocida en la cual me estan pidiendo que contrate gente para realizar ventas de cambaceo, esta promocion tendria una duracion de 2 meses, ya tengo a la gente que me pidieron para realizar las ventas pero como la mayoria son señoras que reciben seguro social por sus esposos, me estan pidiendo que no les de seguro y que mejor les de un sueldo mayor al que les ofreci en un principio, mi pregunta es con la nueva reforma laboral, puedo yo hacer un copntrato en el cual les especifique que no les voy a dar seguro social y que solo estaran contratadas por tiempo determinado? o seria mejor pedirles que se registren en hacienda y me expidan recibos de honorarios?
su ayuda por favor ya que no estoy muy relacionado con la nueva ley
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318385
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 15:09 2013-06-05 15:09 desde IP: 187.171.97.253
Si les contrata ES SU OBLIGACION darles de alta en el IMSS, la prestación no es negociable y sí le puede acarrear un sin fin de problemas si no lo hace. Si aún así insisten, que le entreguen sus recibos de honorarios y obviamente haga un contrato de prestación de servicios para tales fines.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318387
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 15:38 2013-06-05 15:38 desde IP: 187.232.115.232
HOLA LIC GONGALEZ , LA LEY FEDERAL DE TRABAJO REGULA EL TIPO DE MODALIDAD EN QUE CONTRATARIAS A ESTAS PERSONAS ( OBRA Y TIEMPO DETERMINADO) EN SU ARTICULO 25, FRAC. II , SERIA BUENO QUE LO VEAS Y POR OTRA PARTE LA LEY DEL SUGURO SOCIAL OBLIGA AL PATRÓN A INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES POR SER UN DERECHO A FIN DE EVITAR PARA TI UN PROBLEMA SI SE LLEGAN ACCIDENTAR SIN ESTAR ASEGURADAS, LO QUE SE CONOSE COMO CAPITAL CONSTITUTIVO , MULTAS, ENTRE OTROS ACCESORIOS POR CONSIGUIENTE TE RECOMIENDO QUE LO VALORES PORQUE RESULTA MUY CARO . ESTOY A TUS ORDENES SIN NINGÚN COMPROMISO TEL 04455-2772-5839 Y 55829411 EN EL D. F. LIC VICTOR FLORES M.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318390
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 16:25 2013-06-05 16:25 desde IP: 209.82.52.82
Muchas gracias por sus respuestas,
Ahora bien si hago que se registren como personas fisicas con actividad empresarial y me expidan recibos de honorarios, por los dos meses del trabajo, y despeus presento para ellas un aviso de suspension de actividades ante el SAT, y hago que mi contador haga la declaracion o los tramites de obligacion fiscal que obtengan por esos dos meses? tambien se podria hacer eso o ustedes no lo recomiendan?
Saludos
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