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PARA CONTRATARME SOY PENSIONADO DEL IMSS
- Consulta : 197188
- Autor : parra007
- Publicado : Lunes 13 de Mayo de 2013 12:02 desde la IP: 187.199.245.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Mayo de 2013
Hola
tengo 40 años y quiero emplearme llevo pensionado por incapacidad parcial permanente desde el año 1992
mis dudas son:
Puedo cotizar al IMSS aun ya pensionado?
No pierdo mi pension si me empleo, con cualquier patron?
que articulos le la ley del IMSS tengo que leer, para saber si me beneficia o me perjudica?
gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316602
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 12:09 2013-05-13 12:09 desde IP: 187.172.206.3
Si puede con estas reglas para no perder pensión . art.62 ley del imss.
Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fuera
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