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ESCRITURACION SIN JUICIO
- Consulta : 125763
- Autor : jael_gasael_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Septiembre de 2011 20:19 desde la IP: 148.243.102.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239438
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 20:35 2011-09-21 20:35 desde IP: 189.216.156.2
Nadie puede disponer de lo que no es suyo. Dice que la propiedad está intestada, ¿Pero ya verificó en el Registro Público de la Propiedad que el inmueble esté a nombre del de cujus? Si así es, se debe abrir la sucesión, nombrar albacea, presentar inventario en el que aparezca ese inmueble y una vez que se adjudique con sentencia firme, entonces se podrá escriturar, pero no antes.
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