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MP APELA BENEFICIO PENITENCIARIO

  • Consulta : 255811
  • Autor : k.ikis06_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 19:31 desde la IP: 189.135.6.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • k.ikis06_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi hijo cumplio con todos los requisitos para obtener beneficio penitenciario "remision parcial de la pena" en audiencia el juez la otorgo y despues el MP apelo por otra sentencia que existe en juzgado de delitos no graves y es de seis meses o 178 dias jornadas . Recurri al juzgado solicitando jornadas de trabajo mismas que si me dan solamente les tengo que decir si ya esta firme la autorizacion del beneficio. Que puedo hacer para que esta sentencia no lo retenga dentro del reclusorio? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374367

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE k.ikis06_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    A efecto de asesorarle jurídicamente como es debido en su caso, es necesario conocer los pormenores del mismo, pero de los datos que nos comenta en su Consulta, es muy probable que en la apelación del Ministerio Público dejen de concederle los Beneficios a su hijo, en virtud de nos ser primo delincuente, SINO REINCIDENTE, entiende.

     

    Además, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR LOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o  a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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