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LOS NIETOS TIENEN OBLIGACIóN DE DAR SUSTENTO Y ALIMENTACIóN A SUS ABUELOS?

  • Consulta : 119363
  • Autor : zianiatl_NR
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 08:45 desde la IP: 89.156.133.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,141
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  • Autor
    Consulta

  • zianiatl_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos Dias ,
    Le expongo mi problema y espero que usted me asesore,

    Eramos 3 hermanas  62,   56 y  54  años. Nuestros padres tienen 85 y 84 años de edad sin recursos (ni pensión ni ahorros. Aunque con buen trabajo y muy buenas oportunidades nuestro padre nunca se preocupó por su futuro ni el de su esposa. (nuestra madre) Ella tampoco se preparó para su vejez. Mis 2 hermanas tienen una pension del issste de más de 10000 pesos mensuales, yo tengo una pension de 1 salario minimo por mes(2000 pesos) y vivo en el extranjero desde hace 32 años.
    A partir de 1996 mi padre ya no pudo pagar una renta, sólo pagaba los otros gastos para él y su esposa.
    En ese momento ellos se fueron a   casa de una de mis hermanas,ahí vivieron más de 10 años, hasta que ésta se fue al extranjero en 2007 a reunirse con sus hijos y vendió su casa.
    La otra hermana pagaba una casita ubicada en Ixtapaluca, cuya   mensualidad es aproximadamente de 500 pesos). Esta casita está a nombre de su marido, él la obtuvo por medio de un crédito Infonavit y nuestros padres se mudaron allá cuando la otra hermana vendió la suya y se fue.
    En abril 2011 mi hermana que pagaba la casita de Ixtapaluca falleció y ahora su esposo  pidió a mi otra hermana   que pague la mensualidad de la casa, es decir pidió una renta y   piensa transpasar la casa cuando él lo decida. Entonces nuestros padres no tendrán en donde vivir.
    También, a parte de pagar la renta de la casita ella   da dinero a nuestros padres para algunos gastos. Yo me comprometí a dar  200 pesos mensuales para pagar el teléfono. Mis recursos no me permiten dar más, mi hermana lo comprende. 
    Al fallecer nuestra hermana dejó 2 seguros de vida para sus hijos. Otros bienes : un coche, la casita geo, 2 casitas que compró junto con su esposo. No hay  testamento ni carta de últimas volontades. Ella tuvo 2 hijos que tienen 27 y 30 años de edad respectivamente ; el mayor  nació con un ligero retraso mental que no le impide trabajar.
    El esposo de mi hermana fallecida es diabético y  se dializa todos las noches, por esta razón obtuvo 2 pensiones por incapacidad (ISSSTE y SEGURO SOCIAL) . Junto con su hijo    hicieron la petición al ISSSTE de obtener el beneficio de la pensión de mi hermana fallecida, están esperando la respuesta a mediados de julio de este año.
     
    Mis preguntas son : pueden mis padres tener derecho a algo de lo que dejó mi hermana al fallecer ? 
    Los hijos de mi hermana fallecida, siendo sus  herederos, tienen obligación de participar al sustento de  sus abuelos?       

    Le agradezco de antemano la atención que dé usted al presente mensage y

    toda información que pueda serme útil.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230424

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las casas adquiridas por su hermana compradas a credito tienen un "seguro de vida" y al fallecer la titular quedan liquidadas totalmente, tienen que presentar el acta certificada de defuncion y algunos requisitos o documentos que solicita el Infonavit o Fovissste o Inmobiliaria para proceder a escriturar a nombre de los beneficiarios que designo su hermana.

    Por lo general los padres tienen obligacion de proporcionar alimentos a los hijos y a falta de estos (de padres) lo estaran los abuelos paternos y maternos (en ese orden), por logica tendria que aplicar este principio viceversa.



  • Autor
    Respuesta No: 230427

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si su hermana fallecida tenia dados de alta en el ISSSTE a sus padres como beneficiarios así como a sus propios hijos, entonces todos tienen derecho a la pensión de (de orfandad los hijos) (de ascendencia los padres) y me refiero a la pensión en económico y al servicio médico, los hijos hasta la mayoría de edad y los padres hasta su muerte.



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