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ES VERDAD QUE LAS INCAPACIDADES CUANDO ES ENFERMEDAD NO LAS PAGA EL PATRON???ASI ME DIJO MI PATRON

  • Consulta : 180803
  • Autor : daniel.estrada17_NR
  • Publicado : Martes 18 de Diciembre de 2012 18:40 desde la IP: 187.240.218.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,155
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  • Autor
    Consulta

  • daniel.estrada17_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas noches,espero me pudieran a yudar con esto,resulta que cuando me enferme de la garganta el medico familiar me dio dos dias de incapacidad,los cuales me comento mi patron el dia de la quincena,que ella no estaba obligada a apagar incapacidad,que si queria la pagaba,que si no,ues no,y la verdad,eso si me saco de onda,por que nunca me lo habian comentado,y dicen que no es mentira ella esta obligada a apagarlas,y no encuentro nada para decirle que esta en un error,ya busque y no lo encuentro.Espero me puedan ayudar con esto,gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296178

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Dniel Estrada17

    Mire, le transcribo los datos conocidos respecto de la duda por la que usted acude a este Foro:

    De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.

    Ahora bien, lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social solo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.

    Por otro lado, el articulo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al sesenta por ciento del ultimo salario base de cotización del trabajador, es decir; del ultimo salario manifestado ante el Seguro Social.

    Por Io que respecta a la obligatoriedad del patrón de pagar esos tres primeros días que el IMSS no cubre, el articulo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario.

    Art. 42. LFT

    Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I       

    II.      La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    Como se puede apreciar, el patron no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna por considerarse que se suspende la relacion laboral por el periodo que dure la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios, y por otro lado, tampoco puederescindir su contrato siempre y cuando las ausencias se encuentren amparadas por las incapacidades correspondientes.

    Cabe señalar que algunas empresas tienen como prestación pagar esos días que el Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio, recordando que toda prestación debe estar establecida en el contrato de trabajo o en un plan de previsión social.

    Por último le comento que cuando la incapacidad se derive de un riesgo de trabajo, es decir, una accidente o enfermedad relacionado directamente con las actividades propias del trabajador, estas deberán ser cubiertas al cien por ciento y desde el primer día de incapacidad.

    Como se puede apreciar, el patrón no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna, por considerarse que se suspende la relación laboral por el periodo que dure laincapacidad

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

     



  • Autor
    Respuesta No: 296201

  • ABOGADOSAMANO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES

    EN EFECTO SI ESTAS DADO DE ALTA ANTE EL IMSS EL PATRON NO PAGARA LOS DIAS DE INCAPACIDAD QUE TENGAS SEAN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE YA QUE EL IMSS SE SUBROGA EN EL PAGO DE LOS MENCIONADOS DIAS POR EL PAGO DE CUOTAS DEL PATRON.

    VISITA MI OFICINA



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