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CONSIGANCION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 111939
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 07 de Mayo de 2011 13:01 desde la IP: 189.168.186.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen dia abogados
quisiera pudieran orientarme ya que quisiera ver si puedo consignar en el juzgado una pension alimenticia dadao que si bien todavia vivo en el mismo domicilio mi esposa se comporta muy agresiva conmigo, de hecho hay ocasiones que le entrego el dinero para el gastos de mis hijos que tienen 9 y 11 años de edad, y en ocasiones se los entrego personalmente y ella despues dice que no le entregue nada y que le de mas mi sueldo es de $ 1, 987.00 quincenales, y mi duda es:
a pesar de estar juntos y viviendo en el mismo hogar puedo hacer la consignacion de pension en un juzgado con el fin de que en un futuro yo pueda comprobar que estoy cumpliendo con mi obligacion?
de mi salario seria justo entregar la cantidad de $ 800.00 para los gastos de mis hijos y de mi esposa que no trabaja pero porque ella no trabaja dado que tiene una licenciatura en diseño grafico que nunca ha ejercido?
los pagos o consignaciones puedo hacerlos en lugar de mensualmente QUINCENALMENTE?
que se necesita para hacer la consignacion abrir una cuenta o se deja en efectivo en el juzgado para que lo recoja?
que sucede si ella no acepta la cantidad?
Que sucede si en un futuro llegamos a un acuerdo y decidimos divorciarnos voluntariamente? que sucederia con esta consignacion
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222453
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 13:49 2011-05-07 13:49 desde IP: 189.139.131.114
si a pesar de estar juntos puede realizar la consignacion
de su salario lo justo es q proporcione el 10 hasta el 20% por dependiente economico si este no logra llegar al salari minimo vigente enotnces debe depositar el salario minimo, en cuanto a su esposa si no ha trabajado pese a tener una licenciatura exhortela a trabajar pero por el momento a ella le corresponde pension todavez q es su dependiente economica.
si puede depositar quincenalmnte
preferible debe se en el juzgado pero necesita de un abogado para q le ayude con el tramite o acuda con el defensor de oficio
si ella no lo recoge en determinado tiempo ud. promover para la cancelacion de pension alimenticia por no ser necesarias
si se diera este caso de divorcio voluntario lo unico q tiene q hacer es mencionar q se consigna ante el juzgado y listo la pension sigue como siempre
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Autor
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AutorRespuesta No: 222456
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 14:06 2011-05-07 14:06 desde IP: 189.181.77.153
Mi estimado consultante
Mire, tal y como acertadamente se lo señala la Lic. Rosa Isela, es muy importante que se acerque a un abogado especialista en derecho familiar, toda vez que aún y cuando usted consigne una pensión que usted estime conveniente, aún así esto no quiere decir que con ello cesa su obligación al respecto, y por lo tanto que sus acreedores procedan con la demanda correspondiente en su contra al efecto.
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACION DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 222460
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 14:32 2011-05-07 14:32 desde IP: 187.194.7.15
consigna el 30% de tu salario quincenal... pero... si ella se envalentona... lo que le tocaria es el 30% antes de descuentos de ley...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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