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CIATORIO PGJ DF
- Consulta : 108099
- Autor : COQUISMAU
- Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 11:31 desde la IP: 189.253.22.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Abril de 2011
BUENAS TARDES:
ME LLEGO UN CIATORIO DE LA PGJ POR CORREO, CUANDO ME LO ENTREGARON DECIA SEGUNDO CITATORIO Y EL PRIMERO NO LO RECIBI, ADEMAS ME LOS ENTREGARON DESPUES DE LA FECHA SOLICITADA PARA PRESENTARME, Y NO DICE PQ O QUIEN ME ESTA DEMANDANDO.MI PREGUNTA ES CUANTOS CITATORIOS LLEGAN Y SI ME PRESENTO ES FECHAS POSTERIORES NO ME DETENDRAN EN EL MINISTERIO PUBLICO SIN SABER EL PQ?
QUE DEBO HACER
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218142
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Abril de 2011 14:31 2011-04-05 14:31 desde IP: 201.163.223.72
Buenas Tardes
El Ministerio Público después de haber girado dos citatorios, sin lograr la comparecencia de la persona citada, puede girar una orden de localización y presentación del o los imados (Art. 7, fracción XII, inciso a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la P.G.J.D.F.)
Ahora bien, si ya transcurrió la fecha y hora señaladas en el citatorio Ud. puede presentarse en la agencia del Ministerio Público correspondiente y expresar que acude de manera voluntaria en atención al citatorio recibido y explicar el motivo por el cual lo hace con posterioridad al día y hora señaladas en el documento.
Una posibilidad es que le tomen comparecencia en ese momento, para lo cual debe llevar identificación oficial y asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza.
Otra posibilidad es que lo citen de nueva cuenta señalando día y hora para su comparecencia.
En el acto de comparecencia ministerial le informarán de la denuncia y del contenido de la Averiguación Previa correspondiente, por su parte Ud. puede declarar en relación a los hechos o reservarse su derecho para hacerlo con posterioridad.
Por lo que hace a la detención por parte del Ministerio Público solo es procedente cuando la persona es detenida en flagrancia (lo cual no aplica en este caso pues hay un citatorio previo de la Autoridad) o cuando se trata de caso urgente para lo cual tienen que reunirse las condiciones previstas en el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el D.F.
Saludos.
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Autor





