Estado de Referencia: Baja California
Saludos,
Tengo un cliente en Estados Unidos, al cual le presto servicios remotos de soporte técnico de sistemas de información.
Según el artículo 29 de la Ley del IVA, puedo facturar con IVA tasa 0% cuando el servicio se preste en México y sea aprovechado totalmente en el extranjero, y además, el pago sea directamente por cheque o transferencia de una cuenta bancaria en el extranjero.
Estoy registrado en el Regimen de Incorporación Fiscal.
Es correcto entónces facturar a mi cliente con IVA tasa 0%?
Mil gracias.