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MUERTE TRABAJADOR

  • Consulta : 168003
  • Autor : pilarrgtz_NR
  • Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 14:25 desde la IP: 189.169.153.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • pilarrgtz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Quisiera saber a que esta obligado el patron cuando un trabajador muere y no es considerado como accidente de trabajo o de traslado.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283490

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patron le cubrira a los beneficiarios el pago de la prestaciones que por ley le corresponde al trabajador que son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antigüedad correspondiente y en caso de adeudarle algun sueldo, tambien se lo entregara a los beneficiarios.

    Ojo: los familiares del trabajador, deberan iniciar un procedimiento especial ante la Junta para que esta los declare como beneficiarios y usted ahi ya les puede pagar a los que la autoridad nombre como beneficiarios del extinto trabajador.

    Saludos cordiales y suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 283492

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a nada... la indemnización por muerte... deriva de que haya estado dentro de la empresa... o en transito de la casa a la empresa y viceversa... o... en labores de la empresa derivadas de la relación de trabajo... pero si no fue reconocida así... no le corresponde nada...



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