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DEMANDA MERCANTIL DE UN CREDITO DE FAMSA
- Consulta : 215875
- Autor : Rostov
- Publicado : Sábado 07 de Diciembre de 2013 07:04 desde la IP: 201.175.130.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Diciembre de 2013
Ayer se presento un actuario no mostró su identificación con una licenciada a notificarme que dicha Lic. Me le endoso famsa un pagare que firme x 24,000. De un préstamo y me preguntaron que si yo tenia dinero en ese momento para darles yles cine que no pero que yo no me niego a pagar. Y me dijeron que quebienes contaba y les comente que electrodomésticos como refrigerador y estufa. Querian entrar y les dije que no hasta que me mostraran un documento judicial para poder entrar y contesto la licenciada que dicho papel que traían del juzgado ese era. Suficient . No firme nada ni me dejaron ningun papel. Y me dijeron que entonces van hacer uso de la fuerza publica.tengo comprobantes de pago que realice a esa cuenta de famsa estos me pueden servir. La Lic. Se mostraba muy burlona y yo muy segura. No se que hacer. Por favor les pido una asesoría que hacer en este caso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334558
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 08:42 2013-12-07 08:42 desde IP: 187.201.243.65
CONSULTANTE Rostov,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que si en realidad DESEA SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS DE ADEUDOS, debe hacer lo siguiente, a saber:
EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENGA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529
“INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.
Ahora bien Consultante, le doy la siguiente información esperando que la misma aclare mejor sus dudas:
¿QUÉ ES EL PAGO JUSTO?
Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.
En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.
En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como deuda, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.
El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.
Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del crédito, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión por falta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas de actualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.
Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.
Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.
En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo de voluntades negociado en forma conjunta, y esto es debido a que las Instituciones de Crédito imponen sus condiciones, o mejor dicho proponen al mercado su oferta de crédito con condiciones establecidas en un contrato que no es negociable, es decir, el publico únicamente selecciona una propuesta de entre las que existen en el mercado.
Pero, el mercado se comporta en forma coordinada y mas o menos uniforme, con un componente común a todas las propuestas, lo que en la practica se expresa como los precios de mercado.
Desafortunadamente, en México no existe un control o una norma que limite los excesivos cobros bancarios, o por lo menos que impida a las Instituciones de Crédito abusar de la libertad de contratación, ya que el costo de los créditos no esta relacionado o referenciado a los costos de captación, es decir lo que los Bancos pagan a los ahorradores por el dinero que depositan.
De esta forma es que, ante los excesivos costos (intereses, comisiones, sanciones e impuestos) la generalidad de los adeudos incurre en un costo que ronda entre el 60% y el 90% anual respecto del capital, lo cual crea la situación de que los Bancos y demás Instituciones del Crédito en México tengan los índices de rentabilidad mas altos del mundo, a costa de un gran universo de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.
Por otro lado, tenemos que el interés legal es el 6% anual (para Créditos Mercantiles según el articulo 362 del Código de Comercio), y el 9% anual para créditos de orden civil (articulo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal), de manera que al acudir al Juicio Universal de Acreedores, obtenemos la reducción del adeudo al tipo legal, (reducción que afecta a la totalidad de créditos y obliga a recalcular los intereses al tipo legal, según cada caso, articulo 2967 del Código de Procedimientos Civiles).
De esta forma, todo deudor tiene a su alcance la determinación judicial para establecer el pago justo de lo debido, es decir, el pago de lo adeudado no al libre arbitrio del acreedor, sino bajo el imperio de la Ley, para arribar a los limites que la propia norma señala como el tipo legal de interés, que en caso de créditos mercantiles, como lo son los adeudos Bancarios y de otras Instituciones de Crédito, se vean reducidos al tipo legal del 6% anual, el cual por otro lado es muy similar a los intereses que son cobrados en las naciones de laOCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de la cual México forma parte.
CONCLUSIÓN:
Nuestro mercado de crédito Institucional abusa de la falta de limites para los intereses, comisiones y demás costos que insaciablemente se cobran al publico, pero aun así, cualquier deudor en problemas tiene a su alcance el ejercicio de la Ley para acogerse a la protección judicial del Concurso Civil Voluntario para controlar sus adeudos y limitar lo que le es reclamado, para estar en condiciones de pagar lo justo, es decir lo que marca la Ley.
¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?
La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente. La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídicade viene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Mediante el sistema del concurso de acreedores, el ordenamiento jurídico establece un sistema mediante el cual se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
A veces tenemos que apresurarnos para pagar una deuda o abstenernos de comprar algo hasta haber pagado nuestras cuentas. Pero, a veces, algunas cosas suceden; puede ser la pérdida de algún trabajo, alguna enfermedad o un bondadoso intento de ayudar a algún amigo o familiar que tiene una dificultad. Cualquiera que sea el motivo, uno se encuentra en problemas profundos. No puede pagar sus propias deudas.
¿Qué pasa entonces? ¿Qué pueden hacer los acreedores? ¿Cuáles son sus derechos?
Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard. La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero. Ahora no puede pagar a su cuenta. ¿Qué pasa ahora? Aquí le explicaré lo que sus acreedores pueden hacer y cuáles son sus opciones.
Hable con Sus Acreedores- Si no puede pagar sus deudas, la primera cosa qué debe hacer es llamar a sus acreedores y hágales saber cuál es el problema. El acreedor puede estar dispuesto a colaborar con usted y hacer planes especiales para disminuir o cancelar sus pagos por un tiempo. Lo peor que puede pasar es que continúen pidiendo el pago. Si usted simplemente ignora a sus acreedores y no explica por qué no puede hacer sus pagos, ellos probablemente pensarán que usted, simplemente, no quiere pagar sus cuentas.
¿Podemos arreglarlo de alguna manera? A veces los acreedores están dispuestos a llegar a un arreglo de pago a través de las organizaciones conocidas como Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Estos grupos trabajan y frecuentemente son financiados por grandes acreedores como las cadenas nacionales de tiendas departamentales y las compañías de tarjetas de crédito.
Una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, revisará a su ingreso y sus gastos. Si consideran que usted percibe un ingreso suficiente, lo pondrán en un presupuesto limitado. También tratarán de figurar los arreglos de pago con sus acreedores. Si esto funciona, usted envía un cheque de cierta cantidad mensualmente a la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Entonces, ellos lo dividen entre los acreedores. La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben. La razón por cuál los acreedores acceden a pagar por estos servicios es qué ellos prefieren trabajar con usted y recibir algún pago por sus cuentas en lugar de tener qué perseguirle y, quizá, no recaudar nada.
En México existen solo 3 Compañías o Empresas de esta naturaleza y son:
CONTROL DE DEUDAS,
CERO DEUDAS, y
RESUELVE TU DEUDA,
Son las únicas reconocidas y autorizadas por la CONDUSEF.
¿Qué pasa si su acreedor no está interesado en hacer arreglos con usted o con una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor? Cuando usted falte en su pago, su acreedor comenzará a enviarle notificaciones de vencimiento de pago. Pueden enviarle cartas amenazantes y llamarle demandando el pago. Pueden reportarlo por su retardo a al BURÓ DE CRÉDITO que lastimará su HISTORIAL CREDITICIO, pero no tienen poder alguno de forzarlo a pagar. Tampoco pueden enviarlo a prisión- ¡Usted no puede ir a prisión por adeudar dinero por una cuenta! No pueden hacer más que molestarlo. Si el molestarlo no funciona, sus acreedores pueden enviar su cuenta a una agencia de recaudación.
En su caso le sugiero que adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso a la COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LA CUAL ESTÁ SIENDO VÍCTIMA, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores de su acreedor que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO, FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de su deuda están revelando a terceros datos sensibles de usted como deudor, ó si en su caso USTED NO ES EL DEUDOR Y LO MOLESTAN PARA QUE PAGUE ESA DEUDA QUE ES DE OTRA PERSONA; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, entiende.
Así mismo, de que sea VÍCTIMA DE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL (LA CUAL COMO FIGURA JURÍDICA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, Y POR LO TANTO LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, ETC; ESTÁN ACTUANDO AL MARGEN DE LA LEY), Y NO DESEA HACER DENUNCIA PENAL ALGUNA, LE RECOMIENDO ESTA GUÍA QUE ENCONTRÉ EN LA PÁGINA DE DEFENSA DEL DEUDOR, LA CUAL LE PUEDE SER DE UTILIDAD:
“Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)
Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).
Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.
Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.
Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.
Aquí están pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):
1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!
Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.
2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!
RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!
RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.
4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.
RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.
5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.
RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).
RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.
7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!
RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!
RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- AA: Le vamos a cobrar a sus referencias!
RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.
10.- AA: Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!
RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.
11.- AA: Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!
RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.
RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.
RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art.16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.
14.- AA: Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!
RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.
15.- AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!
RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de carácter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.
16.- AA: Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!
RI: Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.
17.- AA: Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!
RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
18.- AA: Lo voy a obligar a que pague o si no...!
RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.
Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”
Así también, tome en cuenta que:
“¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)
GUÍA PARA PODER IDENTIFICAR LOS FALSOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS REALES Y SABER COMO PROCEDER.
¿Vía civil o vía penal?
En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: La vía penal y la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.
¿Y las deudas por que vía se manejan?
Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de nuestra Constitución.
¿Y si me dicen que soy un defraudador?
El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.
¡No te dejes intimidar!
Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con él.
En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Procedimiento de Notificación.
Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.
El primero paso será la notificación judicial.
La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.
La notificación de una demanda será efectuada por un actuario (por nadie más)
Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:
PRIMERO. El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.
SEGUNDO. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
ARTÍCULO 1392.-Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con las copias debidamente cotejadas de la demanda.
TERCERO. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
EMBARGO
Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.
En resumen:
1.- Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).
2.- Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.
3.- Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.
4.- Luego de esto se retiraran.
TOMA NOTA:
-No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
-Las demandas se interponen en un juzgado.
-La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.
-Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.
Demandas falsas... Demandas reales...
Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.
¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?
Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:
SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.
LEE: TODO SOBRE EL BURÓ DE CRÉDITO.
Recuerda que Las demandas o los embargos:
-NO Se notifican por teléfono.
-NO Se notifican con papeles tamaño carta.
-NO Son una simple hoja fotocopiada.
-NO Son notificadas por un "abogado".
-NO Se avisa que se realizaran en X día.
IMPORTANTE:NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra del proceso de notificación.
Nota: Si bien es cierto que es un derecho del acreedor el recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en mora legal tengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre negociación cómo primera opción.
¿Cómo luce una demanda realmente?
Una demanda real está compuesta por dos partes:
La Cédula de Notificación
Copia de la demanda
TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.
De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"
¿Notificaciones de embargo?
Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.
¿Que quiere decir Extrajudicial?
Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.
¿Que hacer si la demanda no es real?
La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.
Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.
¿Que hacer si la demanda es real?
1.- Guarda la calma, y,
2.- De preferencia apóyate en un abogado, SI NO CUENTAS CON RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UNA ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.
¿Por cual cantidad me pueden demandar?
La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.
Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en buró de crédito y/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.
El Embargo
Retención de bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.
Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).
El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un actuario al momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.
-Es derecho primario del deudor demandado el señalar los bienes que serán embargados.
-El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.
-El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que parte actora acepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.
Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.
-El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su aval (en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una tercería excluyente de dominio para que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.
-Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:
Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).
¿Donde se llevaría el juicio?
Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.
Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:
"Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."
*o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.
¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?
Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:
Tipo de acreedor
Monto adeudado
Tiempo en mora
Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.
La demanda es el último recurso...
Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.
La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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AutorRespuesta No: 334565
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:22 2013-12-07 09:22 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consula, le informo.
Haga caso omiso de lo que le sugiere el forista Toca1968 en cuanto a que tramite un concurso civil a fin de declararse insolvente, primero, porque ello no la liebra de la obligación de pago que contrajo y pone en riesgo la totalidad de su patrimonio, ya que deberá entregarlo a todos sus acreedores para que en función de la prelación de sus créditos, los rematen y con el producto se cobren.
Lo que usted debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que, dentro del término de 8 días habíles que le fue concedido, proceda a contestar la demanda, a oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que sean procedentes para acreditarlas.
Partiendo del hecho que usted señala contar con documentos que demuestran haber efectuado pagos por concepto de abono al capital, oponga la excepción de pago parcial contemplada por el artículo 8o, fracción VIII, en relación a la diversa fracción XI, los que el juez deberá tomar en cuenta al momento de dictar sentencia.
Asimismo, si en el texto del documento se estipulan intereses superiores al 3% mensual, oponiendo la excepción a que se refiere la fracción XI, del artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá igualmente oponer las excepciones relativas, toda vez que de acuerdo a los nuevos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enlos casos en que los intereses sean excesivos, aún tratándose de operaciones mercantiles y títulos de crédito, el juez deberá reducirlos dado que resultan violatorios del artículo 1o, de la Constitución General de la República y contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, pacto internacional del que México es parte y, consecuentemente, todas las autoridades, incluidas las judiciales, estáb obligadas a observar sus disposiciones, con mayor razón cuando dichos intereses constituyen una usura civil.
El abogado que contrate sabrá, además de las excepciones a que hago referencia, oponer otras, plasmando mediante argumentos lógico jurídicos la procedencia de su defensa a fin de que, en todo caso, de resultar condenada al dictarse sentencia, quede obligada a pagar una cantidad considerablemente menor que aquella por la que fue demandada.
Asimismo, y considerando que, al haber negado usted el acceso a su domicilio al actuario a quien se encomendó la práctica de la diligencia, el actor podrá solicitar al juez la autorización para entrar a su domicilio a fin de llevar a cabo el embargo de bienes y, en caso de oponerse usted o no encontrarla, a la ruptura de chapas y cerradoras o el uso de la fuerza pública, su abogado tendrá la capacidad para promover ante las autoridades federales los medios de impugnación necesarios para que una medida de esa naturaleza no pueda llevarse a cabo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334566
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:30 2013-12-07 09:30 desde IP: 187.201.243.65
YA SALIÓ OTRO IGNIRANTE EL CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, EL FORISTA RAÚL CADENA, al cuall le hago una pregunta esperando que me la responsa de forma sincera y si tiene el valor civil para hacerlo:
¿Cuàntos Juicios Civiles Voluntarios ha tramitado y resuelto en su vida profesional, PARA AFIRMAR DE LA FORMA COMO LO HACE QUE EL CONCURSADO PAGA CON TODOS SUS BIENES EL ADEUDO?
Saludos Consultante y suerte en su caso.
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AutorRespuesta No: 334567
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:31 2013-12-07 09:31 desde IP: 187.201.243.65
Y si tiene alguna duda de mi comenrario le sugiero que LEA EL CAFE 1124, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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AutorRespuesta No: 334571
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 09:52 2013-12-07 09:52 desde IP: 187.201.243.65
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AutorRespuesta No: 334572
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 10:25 2013-12-07 10:25 desde IP: 187.201.243.65
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AutorRespuesta No: 334574
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 10:53 2013-12-07 10:53 desde IP: 187.201.243.65
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AutorRespuesta No: 334575
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:06 2013-12-07 11:06 desde IP: 187.162.210.121
Considerando que usted, sin acreditarlo, se ostenta como experto en concursos mercantiles, resulta conveniente y pertinente entonces que, a fin de ilustrar a todo el foro, nos de una amplia explicación y argumentación jurídica PROPIA, no plagiada de otros autores a través de su ya conocido método de "copy" y "paste", y además, en forma particularizada y no general como habitualmente lo hace aunque lo que copió Dios sabe de dónde no se ajuste a la pregunta del consultante.
Lo anterior, porque entonces es conveniente que a través de su ilustración sapiente, podamos entender porqué los textos legales no deben ser atendido, ni tampoco interpretarse en base a su propia redacción, sino a contrario sensu, pues esto se infiere de lo que usted recomienda.
En consecuencia, considero pertinente que usted explique primero porque, si el concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un Síndico y la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los acreedores en el orden y prelación que haya sido aprobado, contradice lo señalado, no sólo por el suscrito, sino por la Ley y la doctrina; además, usted desvirtúa la función del síndico, ya que no es la de servir de mediador entre el concursado y sus acreedores, sino que se remite a administrar los bienes de aquél, a clasificar los créditos, a rendir un dictámen sobre cada uno de dichos créditos y presentar el informe correspondiente al juez de lo concursal, lo que usted afirma sin que su aseveración tenga ningún sustento legal, probablemente, porque los autores a quienes plagió su recomendación, se refieran a ordenamientos legales vigentes en otros países, y no en México.
Lo anterior, porque si bien es cierto, el concursando se encuentra en posibilidad, por permitirlo la legislación procesal, de celebrar convenios con sus acreedores, también lo es que éstos no están obligados, ni a pactarlos, ni tampoco a aceptar las condiciones que proponga el insolvente durante la junta de acreedores, de forma tal que sometida a discusión y votación, los convenios propuestos por el concursado, éstos pueden ser desechados, con mayor razón, si del resultado de los dictámenes rendidos por el sóindico y el informe que entregue al juez se desprende que los bienes del concursado son insuficientes para garantizar el cumplimiento de los convenios propuestos.
Por tanto, también es erróneo lo que usted sostiene en cuando señala que "el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez", cuando es el acreedor quien hace la proposición del convenio y los acreedores los que, a través de su votación los aprueba o los rechazan, como anteriormente lo señale; por ello, itero, resulta no solo conveniente, sino necesario, que usted arroje luz de connocimiento sobre el suscrito y todo el foro, ya no decir sobre el cúmulo de juristas mexicanos ignorantes de sus nuevos postulados.
Y finalmente, para no hacerle demasiado agotador el trabajo que dar las explicaciones pertinentes, no soy yo, sino USTED, quien queda obligado a demostrar "Cuàntos Juicios Civiles Voluntarios ha tramitado y resuelto en su vida profesional", satisfacción que queda obligado a brindar, no solamente citando una serie de datos inventados, sino proporcionando TODOS LOS ELEMENTOS que permitan corroborarlo, tanto respecto cada uno de los tribunales en los que los ha ventilado, con el señalamiento del número de expediente que conforme al índice de cada tribunal le haya correspondido, nombre de las partes, fecha de la resolución así como la transcripción de sus resolutivos, y demás información que pueda ser debidamente corroborada, tanto por el suscrito como por todo aquél que desee hacerlo.
Por tanto, quedo en espera.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334577
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:23 2013-12-07 11:23 desde IP: 187.201.243.65
Forista Raúl Cadena esa catedra ya la he dado a todos los demás SEUDO ABOGADOS DE ESTE FORO, lo cual en mi caso resulta por demás ocioso, además de que le daría a Usted un conocimiento que hasta el momento ignora sobre este además, lo que me confirma además de que en su vida profesional jamás ha tramitado y resuelto por los menos un JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, por lo que su primer comentario realizado en esta Consulta ES A TODAS LUCES NEGLIGENTE Y DOLOSO PARA EL CONSULTANTE, PORQUE LO HA DADO CON TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL TEMA, lo cual hace que se actualice en mi favor la siguiente frase celebre de Jonathan Swit:
"Cuando en el mundo aparecee un verdadero genio puede reconocérsele por este signo: todos los necios se conjuran contra él".
Y le reitero lo que siempre le he manifiestado a todos los seudo abogados de este foro, EL DÍA QUE USTED QUIERA CON TODO GUSTO LO ESPERO EN MI OFICIONA, PARA QUE SE CERCIORE USTED MISMO DE TODOS LOS JUICIOS QUE HE TRAMITADO Y RESUELTO A FAVOR DE MIS CLIENTES MEDIANTE ESTE JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, pero con la condición de que en esta consulta USTED RECONOZCA, SI TIENE EL VALOR CIVIL PARA HACERLO, Y QUE ADEMÁS YA HA QUEDADO PLENAMENTE DEMOSTRATO, ES UN TOTAL NEOFITO EN EL TEMA DEL JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334580
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:37 2013-12-07 11:37 desde IP: 187.162.210.121
Es muy fácil eludir la responsabilidad que resulta de la exigencia para que ilustre e informe sobre lo solicitado, bajo el argumento que, impartiría a todo el foro el conocimiento que sólo a usted le ha sido revelado, y su afirmación respecto a que no he tramitado ningún concurso, carece de todo sustento, pues inclusive, ignora usted cuál ha sido la experiencia profesional que tengo.
A mayor abundamiento y sin ánimo de exhibirlo, yo dije en mi primer respuesta que la consultante, de tramitar el concurso, deberá entregar a los acreedores la totalidad de su patrimono, para que en función de la prelación de sus créditos, lo rematen y con el producto se cobren.
Afirmación de mi parte que usted, incongruentemente contradice, no obstante en su plagiada exposición expresa "el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores", luego entonces, es cierto lo sostenido por el suscrito, de que deberá entregar a los acreedores esos bienes, como cierto es que deja de tener la administración sobre ellos, y es el síndico quien la asume.
Ya ve cómo el pez por su propia boca muere.
Ahora falta esperar qué absurda justificación pretende esgrimir para desmentirse usted mismo de lo que ya señaló.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334583
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:57 2013-12-07 11:57 desde IP: 187.201.243.65
Pues RAÚL CADENa, en su úlltimo comentario ESPERO QUE NOS DEMUESTRE COMO ES QUE EL DEUDOR PONE A DISPOSICIÓN TODOS SUS BIENES PARA PAGAR A LOS DEUDORES.
Le haré este breve comentario a efecto de ilustrarlo en su ignorancia, HE LLEGADO A LA CONCLUSIÓN A TRAVÉS DE LA PRÁCTIVA PROFESIOAL DESDE EL AÑO DEL 2006, EN QUE EMPECÉ A DEFENDER DEUDORES, PRINCIPALMENTE DE LA BANCA, QUE EXISTE UNA REDACCIÓN ERRÓNEA EN ESA DISPOSICIÓN LEGAL QUE NOS CITA, YA QUE LOS JUECES CIVILES LE HAN DADO EL SENTIDO JUDICIAL DE QUE PONER A DISPOSICIÓNM ESOS BIENES, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN EL CUAL SE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, CONSISTE EN QUE EL JUEZ EMBARGUE DICHOS BIENES DEL DEUDOR, PARA PONERLOS A DISPOSCIÓN DEL SÍNDICO QUE ES EL ADMIISTRADOR DE LOS BIENES DEL CONCURSADO, PORQUE AL DECLARARSE EN EL AUTO ADMISORIO DEL CONCURSO, EL JUEZ DECLARA QUE EL PETICONARIO O PROMOVENTES ESTA EN ESTADO DE CONCURSO, Y POR LEY INCAPACITADO JURÍDICAMENTE PARA ADMINISTRAR SUS BIENES.
En este sentido lo que ha pasado en el cien por ciento de los casos que he tramitado con éxito de Concursos Civiles, es que el Síndoco DEJA COMO DEPOSITARIO DE LOS BIENES DEL CONCURSADO, AL PROPIO CONCURSADO, LO QUE SIGNIFICA QUE SI SON EMBARGADOS LOS MISMOS POR OTROS JUICIOS, ESOS EMBARGOS SERÁN ACREDORES NO PREFERENTES, ADEMÁS DE QUE EN SU CASO, TENDRÁN QUE COMPARECER ANTER EL JUEZ DEL CONCURSO A RECLAMAR SU ADEUDO, YA QUE EL JUICIO DE CONCURSO ES ATRAYENTE.
En la Junta de Graduación y Prelación de Créditos, que en la mayoría de los casos los acreedores no se presentan por desconcimiento del procedimiento respectivo, SINO ACREDITAN LOS ACREEDIRES EL ORIGEN Y MONTO DEL CRÉDITO, COMO SUCEDE EN MUCHOS CASOS, ALGUNOS JUECES DEL DISTRITO FEDERAL SON DEL CRITERIO DE QUE SE ABSUELVE AL DEUDOR DE ESA DEUDA, OTROS JUECES SON DEL CRITERIO DE QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES, Y OTROS SON DEL CRITERIO QUE COMO EL DEUDOR AL MOMENTO DE PRESENTAR SU CONCURSO CONFESÓ DICHO ADEUDO, PUES SE LES RECONOCE SU ADEUDO, en todo caso si los acreedores no se ponen de acuerdo quién va a cobrar primero, quién después y qiuien al últomo, el Juez ordena que el cocnursado siga pagando mensualmente el capital, sin interesse, al deudor en la forma como lo propuso en su escrito inicial de concurso, y hasta que el deudor pague el adeudo, entonces al FINAL EL C. JUEZ EMITIRÁ UNA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CUAL DECLARARÁ JUDICIALMENTE A QUIÉN SE LE VA A PAGAR PRIMERO, A QUIÉN DESPUÉS Y A QUIÉN AL ÚLTIMO, y le soy sincero en todos los asuntos que he llevado hasta el mimento, SOLO EN UNO HE LLEGADO A UNA SENTENCIA DEFINTIVA, EN LOS DEMÁS CASOS, LOS ACREEDORES AL VER QUE TARDARÁN MUCHO TIEMPO EN COBRAR SU ADEUDO, Y SIN INTERESES, ENTONCES HACEN GENEROSAS OFERTAS AL CONCURSADO, Y EN CASO DE LLEGAR A ALGÚN ACUERDO, SE HACE UN CONVENIO ANTE EL C. JUEZ DEL CONCURSO, CONTRA LA ENTREGA DE LA CARTA FINIQUITO Y LA SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO DEL CONCURSADO, espero que esta información le sirva para sacarlo de su evidente ignoraxcia respecto del Juicio de Concurso Civil, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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Autor
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AutorRespuesta No: 334586
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 11:58 2013-12-07 11:58 desde IP: 187.201.243.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 334587
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 12:11 2013-12-07 12:11 desde IP: 187.201.243.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 334588
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 12:38 2013-12-07 12:38 desde IP: 187.201.243.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 334591
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 13:28 2013-12-07 13:28 desde IP: 187.237.239.16
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Autor
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AutorRespuesta No: 334592
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 14:06 2013-12-07 14:06 desde IP: 187.162.210.121
Una disculpa por demorar en rebatirlo, pero mis clientes son infinitamente más importantes que usted, por obvias razones.
Lamentablemente, sigue incurriendo en una serie de dislates y disgregasiones de la razón, pues ahora resulta que el legislador se equivocó al redactar la ley, pues debió emplear los términos que a su deficiente criterio jurídico debió emplear, y para su mayor desventura, no puede retractarse ya de lo que adujo, pues textualmente usted señala: "QUE EXISTE UNA REDACCIÓN ERRÓNEA EN ESA DISPOSICIÓN LEGAL QUE NOS CITA", resbalón que usted, obrando incongruentemente con sus iniciales intervensiones, ahora admite que solamente ha obtenido una sentencia en el trámite de los "innumerables" juicios de concurso civil ha llevado, tantos, que por su volúmen, se infiere que estaba impedido a proporcionar toda la información que se le requirió para que sustentara su vasta experiencia, y como justificacióin, me invitó a verificarlo a su oficina, a sabiendas que reslt vacuo el que yo me moleste en hacerlo, cuando es patente que carece de conocimientos jurídicos propios, y que sus intervenciones en este foro, no son producto de sus razonamientos y criterio, sino como lo he señalado, del plagio que hace a diversos autores, algunos doctrinarios, otros filósofos del Derecho y, quizá, hasta abogados postulantes que, ante los tribunales, se han valido de usted para hacer el aseo y limpieza del piso de esos recintos, y viéndo la forma tan fácil en que puede ser derrotado, se ha valido para también, valerse de las armas con que le vencieron.
Y tampoco puede desdecirse, ya que inicialmente dijo y cito "TODOS LOS JUICIOS QUE HE TRAMITADO Y RESUELTO A FAVOR DE MIS CLIENTES MEDIANTE ESTE JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO"; y no obstante ello, ahora se retracta y reconoce que "SOLO EN UNO HE LLEGADO A UNA SENTENCIA DEFINTIVA".
Estas simples observaciones, hacen innecesario exhibirlo más en esta consulta, ya que definitivamente, carece de toda consistencia en sus argumentaciones y es ocioso de mi parte destinarle mayor atención a sus absurdos, definitivamente, si como puede adininarse, trata de convencer a los consultantes de sus argumentos para conseguir chamba, pues es obvio que tal es la finaludad de proporcionar su nombre y apellidos, teléfonos, página web y correo electrónico, no tiene otra finalidad mas que esa, tratando de caer a quienes recurren a una verdadera orientación jurídica, en el garlito de que usted es el abogado non plus ultra, no solo en el foro, sino en toda la República y más allá de sus fronteras.
Despreocúpese, ya lo dije y lo reitero, el pez por su boca muere, y a usted, el anzuelo que lanzó buscando atrapar a otro, se le enganchó en su misma boca y ahora lo tiene sufriendo espasmos y dando bocanadas tratando de subsistir.
Que tenga una buena tarde y mejor fin de semana.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334593
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 14:36 2013-12-07 14:36 desde IP: 187.237.239.16
Raúl Cadena evidentement ante su falta de experiencia profesional en el Juicio Civil Voluntario ha tomado el camino de los ignorantes, salir huyendo de esta consulta, he de decirle que si desea saber de algunos juicios que ha promovido su Servidor, puede consultar las Jurisprudencias tanto de la Corte como del TSJDF, ya que las existentes a la fecha, son de asuntos tramitados por el Suscrito, saludos a todos los Consultantes de este Foro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334594
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 14:36 2013-12-07 14:36 desde IP: 187.237.239.16
Raúl Cadena evidentement ante su falta de experiencia profesional en el Juicio Civil Voluntario ha tomado el camino de los ignorantes, salir huyendo de esta consulta, he de decirle que si desea saber de algunos juicios que ha promovido su Servidor, puede consultar las Jurisprudencias tanto de la Corte como del TSJDF, ya que las existentes a la fecha, son de asuntos tramitados por el Suscrito, saludos a todos los Consultantes de este Foro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334596
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 15:04 2013-12-07 15:04 desde IP: 189.234.157.205
el juicio civil voluntario... cura la gripe???
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Autor
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AutorRespuesta No: 334601
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 15:19 2013-12-07 15:19 desde IP: 187.237.239.16
No Garovalo, pero te tengo un remedio a tu ignorancia en el derecho, estudia una cien veces la Licenciatura eDerechitoto, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334604
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 15:22 2013-12-07 15:22 desde IP: 189.234.157.205
saludos... lo intentare... empezando por el juicio que lo cura todo... y no sirve para nada...
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AutorRespuesta No: 334606
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 15:28 2013-12-07 15:28 desde IP: 187.237.239.16
Asi como tu Garovalo, como abogado eres una Nulidad Absoluta, saludos.
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