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ABANDONO DE HOGAR

  • Consulta : 274243
  • Autor : FLMJ0509
  • Publicado : Lunes 17 de Agosto de 2015 21:08 desde la IP: 187.188.83.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • FLMJ0509
    USUARIO REGISTRADO

    QUE TAL BUENAS NOCHES MI NOMBRE ES FAUSTINO GUZMAN VIVO EN EL MUNICIPIO DE ACOLMAN ESTADO DE MEXICO MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:EL DIA 10 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO MI ESPOSA SE FUE DE MI CASA POR UNA DISCUSION Q TUVIMOS Y NO SUPIMOS TRATAR DE HABLAR O ENTENDER LAS COSAS LLEVAMOS OCHO DIAS SIN VERNOS ELLA SE LLEVO A MIS DOS HIJOS Y LAS VECES QUE HE IDO A VERLOS NO SALE A RECIVIRME NI SIQUIERA SALE A VERME TUVIMOS UNA COMVERSACION POR TELEFONO Y ME DIJO Q YO HIBA A VER AMIS HIJOS CUANDO ELLA QUISIERA Y ME DIJO Q NO LA MOLESTARA Q AHI CON SU HERMANA NO LE HIBA A HACER FALTA NADA PERO SON MIS HIJOS Y NO PUEDO DEJARLOS ASI NADAMAS ESTE DOMINGO 16 DE AGOSTO DEL 2015 FUI A COMPRARLES COSAS PARA SU SEMANA VERDURA,FRUTA ETC. Y NI AUN ASI ME HABRIO LA PUERTA ELLA NO TIENE CELULAR Y TENGO Q LLAMARLE A SU HERMANA PARA Q PUEDA HABLAR CON ELLA Y LA ULTIMA VEZ Q HABLAMOS FUE EL DIA MARTES 11 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO  DESPUES DE ESO LO UNICO Q HACE ES MANDARME A BUZON Y DESVIAR MIS LLAMADAS SE Q ES POCO TIEMPO EL Q A PASADO PERO LO UNICO Q QUIERO ES VER AMIS HIJOS. MI PREGUNTA ES ¿Q PUEDO HACER EN ESTE CASO ? MIS PAPELES CON ELLA Y MIS HIJOS ESTAN BIEN ACTA DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS Y EL ACTA DE MATRIMONIO ELLA Y MIO SOLO Q ELLA SE LLEVO TODO POR FAVOR DIGANME Q PUEDO HACER O Q DEBO HACER ESPERO PUEDAN AYUDARME ATENTAMENTE:FAUSTINO GUZMAN DE LA CRUZ ESPERO SU RESPUESTA DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384439

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Usted puede acudir al juez de su municipio e iniciar un acta de abandono de domicilio; conservela y bien pida citacion para su esposa a fin de que le permita ver a sus hijos y hacerle entrega de la parte correspondiente de su pension; y de manera integral seria bueno se asesore de todo lo que se realiza en caso de un litigio eso le dara mas seguridad y calma....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....Asesoria en linea por medio de what sapp.



  • Autor
    Respuesta No: 384458

  • JAV971
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    es  su  caso  PRIMERO  NO  LE  TENGA  MIEDO 

    2  la  señora  abandono  el  hogar  solicite  al  juzgado  familiar  DEMANDELA  POR  CUSTODIA  COMPARTIDA  y  requierale  la  pension  a  ella  alegando  que  abandono  el  hogar  y  que  sus  hijos  estan  padeciendo  solicitele  que  presente  fianza  por  estar  en  casa  de  su  familiar

    SOLICITE  CUSTODIA  COMPARTIDA  Y  QUE  SUS  HIJOS  SE  LOS  ETREGUE  EN  INSTALACIONES  DEL  DIF sino  nunca  mas  se  los  va  prestar  no  pasa  nada

    si  esta  molesta  dejela  si  usted  demanda  se va  quedar  impresionada  y  la  autoridad  le  va  dar  la  custodia  una  semana  y  una  semana

     

    en  la  audiencia  de  aveniencia  CUIDADO  SE  VA  PRESENTAR  MUY  AMOROSA  CON  GANAS  DE  ARREGLARSE  Y  SI  USTED  CAE  EN  EL  JUEGO  se  va  regresar  a  su  casa  y  luego  ella  lo  va  depositar  SACANDOLO  DE  SU  CASA  Y  SE  VA  QUEDAR  IGUAL

     

    ahorita  tiene  la  oprtunidad  de  que  no  lo  saquen  de  su  casa  ojo  actue  primero  dentro  del  juicio  se  puede  arreglar  pero  que  quede  estipulado  que  los  dos  daran  el  50%  de  sus  gastos  EN  UNA  DE  ESAS  HASTA  LE  DAN  A  SUS  HIJOS  A  USTED  ACERQUESE  A  UN  JUEZ  EN  PERSONA  PLATIQUE  ANTES  pero  no  se  deje  intimidar

    si  ella  trabaja  en  la  demnada  solicitele  la  pension  usted  a  ella

     

    ESCUCHE  BIEN  SINO  LO  HACE  AHORITA  VA  VIVIR  AÑOS  DE  ANGUSTIAS  si  ve  que  con  el  tiempo  ella  cambia  firmen  convenio  custodia  compartida  pero  usted  se  queda  en  su  casa

     

    pienselo  el  peor  de  los  errores  es  regresar  sin  que  quede  nada  estipulado  por que  si  ella  se  asesora  LA  LEY  DICE  QUE  SI  VUELVEN  EL  PASADO  SE  BORRA  Y  EL  ABANDONO  YA  NO  ES ACREDITABLE



  • Autor
    Respuesta No: 384498

  • FLMJ0509
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok entiendo después de cuanto tiempo tengo q poner la demanda Y mi otra duda ella del la semana q se fue no a salido para nada cada q voy a verla entonces como se puede hacer q ella hacista a la cita con mi juez si no sale ni ella ni su hermana. Cuando em realidad están por q cuando voy espero un momento y después empieza a ver ruidos q quiere decir q si están y no quiere salir. La única ves q salio fue su hermana para decirme q lo mejor era q no fuera eso fue todo el dia domingo q fui a dejarle mandado a mis hijos no salio nadie y tuve q meter las cosas por el zaguán cosa x cosa por q no salio nadie a recivirla es todo gracias



  • Autor
    Respuesta No: 384499

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, usted tendría q promover un juicio de Régimen de Visitas para que el Juez le pueda designar días y horas para que usted pueda convivir con ellos. El derecho a la convivencia es de lo niños por lo tanto ya con un mandato judicial la señora no puedo prohibirselos bajo ninguna circunstancia. DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES DE EDAD. El derecho a las visitas y convivencias de los padres con los hijos menores es un derecho fundamental de éstos que se encuentra contemplado en el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. constitucional, toda vez que está vinculado directamente con el interés superior del menor, principio que sí está contemplado expresamente en el citado precepto constitucional. En este sentido, es evidente que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre en los casos en los que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el interés superior del niño, lo que significa que se tomen las medidas necesarias que le permitan un adecuado y sano desarrollo emocional, lo cual sólo puede lograrse si se mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio. Amparo directo en revisión 3094/2012. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Por ello es importante que usted promueva el juicio de Régimen de Visitas y Convivencias para que pueda estar comunicación con sus hijos ya que con lo que el Juez familiar determine la señora no puede seguir negándoselos y forzosamente tiene q acatar la orden juciudial. Para brindarle más información lo invitamosa asistir a nuestro despacho para una asesoria que le ayude a resolver todas y cada una de sus dudas. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL LIC NAYELLI 49830259 TEL LIC VALERIA ORTIZ 42019327



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