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DEMANDA CIVIL POR FRAUDE

  • Consulta : 272963
  • Autor : josedjas_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Julio de 2015 16:18 desde la IP: 189.234.144.97
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  • josedjas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    HERMINIA SÁNCHEZ MATIENZO
    VS
    ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR; JOSÉ MARIO OSÓRNIO MOLINA Y OTROS
    JUICIO ORDINARIO CIVIL
    DEMANDA INICIAL
    JUEZ CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
    EN TURNO
     
    JOSÉ DE JESÚS ANGULO SÁNCHEZ, por mi propio derecho y en mi carácter de apoderado de la Sra. HERMINIA SÁNCHEZ MATIENZO, tal y como lo acredito con copia certificada del testimonio notarial número 147,075 pasado ante la fe del Licenciado ENRIQUE ALMANZA PEDRAZA, Titular de la Notaría Pública número 198, del Distrito Federal, México; y señalando los domicilios siguientes para oír y recibir todo tipo de notificaciones; en Circuito Moisés Solana número 755 casa 18; Colonia Vista Alegre; Municipio de Querétaro, Querétaro; CP 76090 y/o el ubicado en Armando Birlain Shaffler No. 2001, Central Park Torre II – Mezaninne, Col. Centro Sur, C.P. 76090, y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho ISRAEL CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, ISABEL ARENAS ESPINOZA, OSCAR DANIEL FENTANES MARTINEZ, y OMAR JORGE BERNAL TORALES; con el debido respeto, comparezco ante usted para exponer:
     
    EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 259, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE, manifiesto que me conduzco y conduciré con verdad durante el procedimiento, y me hago sabedor de las sanciones que señalan en ese Código, y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de hacerlo con falsedad. 
     
    Que mi Representada es la Sra. HERMINIA SANCHEZ MATIENZO, Madre del suscrito, quien es persona de la Tercera Edad con 87 años; Viuda y su único patrimonio es el Inmueble de referencia descrito en párrafos anteriores; quien vive y se mantiene económicamente de la renta del inmueble y otros ingresos en la Ciudad de México. Así como a consecuencia de sus enfermedades y cuadros crónicos, mismos que están siendo atendidos por Instituciones de Salud que le quedan cerca de su lugar de residencia en Hacienda de Tepatitlán 97, Col. Prados Coapa, Delegación de Tlalpan en México Distrito Federal.
     
    Que por medio de este escrito en la vía ORDINARIA CIVIL vengo ante usted a demandar a los señores: JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, y ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, quienes tienen su domicilio ubicado en:
     
    1.- JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, con domicilio en Andador Salvador Díaz Mirón número 117, Colonia El Tintero, C.P. 76134, Querétaro, Querétaro.
     
    2.- ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, persona que ostenta el cargo de Titular de la Notaría Pública Número 21 –VEINTIUNO-, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, con domicilio en Avenida del 57, número 79, Colonia Centro, Querétaro, Querétaro. 
     
    3.- ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, persona que ostenta el cargo de Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 05 –CINCO-, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, con domicilio en Luis M. Vega 86, Col. Cimatario, C.P. 76030, Querétaro, Querétaro. 
     
    4.- DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE QUERÉTARO, con domicilio en Madero 70, Centro Histórico, C.P. 76000, Querétaro, Querétaro. 
     
    Personas a quienes reclamo y demando su actuar con mala fe y dolo en contra del patrimonio e intereses de mi representada las siguientes:
     
    PRESTACIONES
     
    a. Nulidad de la escritura número 29,336, Tomo 466, de fecha 30 de octubre de 2012, pasada ante la fe del Notario Público número 21, Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, por la inscripción del acto MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, en donde se detalla y da fe de la comparecencia del Señor. Rodrigo Bibriesca Rangel en su carácter de Mutuante y acreedor hipotecario, el señor José Mario Osornio Molina en su carácter de mutuatario y apoderado de la señora Maria Herminia Sanchez Vda de Angulo como garante.
     
    b. Nulidad de los actos de INSCRIPCIÓN, promovidos por la Notaria número 5, por el Notario Adscrito Lic. ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, en donde hace un aviso preventivo simultaneo con certificados para la promoción de venta entre CASTILLO ZUÑIGA MARCO ANTONIO en calidad de comprador y SANCHEZ VDA DE ANGULO MARIA HERMIÑIA como supuesto vendedor el 15 de agosto y 03 de diciembre del 2013
     
    c. La cancelación de la inscripción que verificó el Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, con los siguientes movimientos del folio respecto del folio real 373698, Clave catastral 140100106075022, Calle Nevado de Colima, Número 422, Municipio Querétaro, Colonia Condominio Villas San Joaquín:
     
    Csc. Acto Registro Control Ins / Anot
    Fecha Hora Num. Año
    1 AVISO DEFINITIVO 08/11/2012 12:54:01 157478 2012 I
    2 CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS REALES SOBRE INMUEBLES 26/11/2012 09:27:12 160236 2012 I
    3 AVISO PREVENTIVO SIMULTANEO CON CERTIFICADOS 22/08/2013 15:20:52 116253 2013 I
    4 AVISO PREVENTIVO SIMULTANEO CON CERTIFICADOS 03/12/2013 09:43:40 168820 2013 I
     
    d. Nulidad de la supuesta escritura número 42,830-I, en el expediente 0537-04, tomo 243, de fecha 21 de mayo de 2004, otorgada supuestamente ante la fe del Licenciado LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ (finado), en ese entonces Notario Público Titular de la Notaría número cinco, con sede en la ciudad de Querétaro, Qro
     
    e. Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por la mala fe en su actuar de los hoy demandados, todo ello en perjuicio del patrimonio e intereses de mi representada.
     
    f. Solicitamos el pago por la cantidad $2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100) por indemnización al daño moral y patrimonial sufrido por mi representada por el actuar con dolo, mala fe y en perjuicio de los bienes patrimoniales e intereses de mi representada
     
    A continuación me permito expresar los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.
     
    HECHOS
     
    1) Para acreditar nuestro interés jurídico y por ende nuestra personalidad nos permitimos exhibir en primera instancia, copia certificada de la escritura número 8,400, Volumen LXXX Octogésimo, de 19 de octubre de 1990, pasada ante la fe del Notario Público número 11, Lic. Sergio Alcocer Muñoz, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, con el cual se acredita que la SRA. MARIA HERMINIA SANCHEZ VDA. DE ANGULO, adquiere la propiedad de la casa número 7 del condominio “VILLAS SAN JOAQUÍN”, ubicado en Nevado de Colima 422, con las siguientes superficie, medidas y colindancias: Superficie de 10.40 X 15.00 metros y las siguientes medidas y colindancias: al Norte 10.40 metros con Calle Manuel M Ponce y lote del Fraccionamiento Panamericano; al Sur en 10.40 metros con calle interna del mismo condominio; al Este en 15.00 metros con lote del mismo condominio; y al Oeste en 15.00 metros con calle interna del mismo condominio; y que se identifica con la clave catastral 1401001061540002. 
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 1 presentada en original y copia para su cotejo de la copia certificada de la escritura del inmueble.
     
    Cabe aclarar, y bajo protesta de decir verdad, que mi representada también es conocida como Ma. Herminia Sanchez Vda. de Angulo, Hermina Sanchez Matienzo, o bien como Maria Herminia Sanchez Matienzo. 
     
    2) Acredito mi personalidad Jurídica con copia certificada del testimonio notarial número 147,075 pasado ante la fe del Licenciado ENRIQUE ALMANZA PEDRAZA, Titular de la Notaría Pública número 198, del Distrito Federal, México
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 2 presentada en original y copia para su cotejo de la copia certificada del testimonio notarial número 147,075.
     
    3) El inmueble fue habitado por mi representada desde que lo compro hasta el año 2008, año en el que presento una enfermedad que le requirió tener la necesidad de trasladarse para ser atendida por especialistas y ser sometida a tratamientos médicos en la ciudad de México. Por lo anterior se tuvo la necesidad de rentar el inmueble anualmente, siendo el último arrendamiento en el periodo de junio del 2012 a junio del 2013; De este se celebró contrato de arrendamiento en donde indico los datos respectivos tanto del inquilino como de su aval, como sigue:
     
    Datos del Arrendatario
    Nombre SHIMANO FLORES LUIS MIGUEL
    RFC SIFL811201HQTHLS08
    No. Cred. IFE 0445054449839
    Domicilio Actual C. MANUEL M. PONCE 71; FRACCIONAMIENTO PANAMERICANO
    Datos del AVAL
    Nombre OSORNIO MOLINA JOSE MARIO
    No. Cred. IFE 0343000778880
    Domicilio del Inmueble ANDADOR SALVADOR DIAZ MIRON 117; COLONIA EL TINTERO CP 76134
    No. Boleta predial CAT755958CAT
    No. Escritura 140100109130003
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 3 presentada en original y copia para su cotejo del contrato de arrendamiento del inmueble.
     
    4) A partir del mes de Julio del 2013, fecha en que fue desocupada la propiedad por las personas indicadas en el párrafo anterior, se procedió a acondicionar la casa para venta y se ofreció a 2 inmobiliarias que se encargarían de su promoción, así como se realizó un avaluó comercial del inmueble a través del Ingeniero Jorge Alfonso Ramos Vega por la Constructora Ramos con el cual se obtuvo el valor comercial para la promoción de la venta. 
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 4, presentada en original y copia para su cotejo en el que está el Avaluó correspondiente.
     
    5) Que en el mes de marzo del 2014 tuvimos oportunidad de tener un comprador con una oferta firme del inmueble, a lo cual se procedió junto con la compradora señora MARIA LUISA LEAL GARCÍA  a protocolizar e iniciar la operación a través de la Notaria 31 de esta ciudad, de donde por medio de MANUEL RAFAEL ANGULO SÁNCHEZ Y JOSÉ DE JESUS ANGULO SANCHEZ, se estuvo suministrando toda la documentación requerida para llevar a cabo el procedimiento de compra venta del inmueble y la comunicación con la Notaria 31 sobre los requisitos necesarios para llevar a cabo la operación; Posteriormente, el día 8 de abril del presente año, al presentarse físicamente mi representada a la Notaria 31, ubicada en Av. Ramón Rodríguez Familiar N. 37, Col. Bosques del Acueducto con la Lic. ARACELI CARAPIA MEDINA, integrante del Despacho, la cual informó que al realizar la consulta en el Registro Público de la Propiedad, (en adelante RPP), resulto que el inmueble en cuestión tenia inscrito un GRAVAMEN, a lo cual se le manifestó expresamente total desconocimiento de esta inscripción en el RPP por parte de mi representada. De esto, la Lic. Araceli Carapia nos hizo entrega de un documento que contiene la consulta realizada al RPP, en donde se encuentran los datos genéricos del gravamen inscrito en fecha 26 de noviembre del 2012, que imposibilita el procedimiento de vender la propiedad marcada en el hecho inmediato que antecede, en virtud, de la existencia de los diversos avisos que obran en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, respecto al folio real 373698, Clave catastral 140100106075022, Calle Nevado de Colima, número 422, Colonia Condominio Villas San Joaquín, Medidas y colindancias: al norte en 10.40 metros con calle Manuel M Ponce, y lote del Fraccionamiento Panamericano; al sur en 10.40 metros con calle interna del mismo condominio; al este en 15.00 metros con lote 6 del mismo condominio, y al oeste en 15.00 metros con calle interna del mismo condominio; 
     
    Para acreditar lo anterior me permito exhibir original de la copia certificada para su cotejo, expedida por el LICENCIADO MARIO ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y CERTIFICACIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO, de la siguiente documentación, (prueba No. 5)
     
    Csc. Acto Registro Control Ins / Anot
    Fecha Hora Num. Año
    1 AVISO DEFINITIVO 08/11/2012 12:54:01 157478 2012 I
    2 CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS REALES SOBRE INMUEBLES 26/11/2012 09:27:12 160236 2012 I
    3 AVISO PREVENTIVO SIMULTANEO CON CERTIFICADOS 22/08/2013 15:20:52 116253 2013 I
    4 AVISO PREVENTIVO SIMULTANEO CON CERTIFICADOS 03/12/2013 09:43:40 168820 2013 I
     
    6) De lo anterior, se obtuvieron documentos certificados correspondientes al “AVISO DEFINITIVO” y “CONSTITUCION DE GARANTIAS REALES SOBRE EL INMUEBLE” con fecha del 30 de octubre del 2012 y del 26 de noviembre respectivamente y publicado el 08 de noviembre del 2012, en donde se hace la descripción de la inscripción del acto MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, con el Notario 21, Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, con el número de instrumento 29336, tomo 446 en donde se detalla la comparecencia del Señor. Rodrigo Bibriesca Rangel en su carácter de Mutuante y acreedor hipotecario, el señor José Mario Osornio Molina en su carácter de mutuatario y apoderado de la señora Maria Herminia Sanchez Vda de Angulo como garante. En donde manifiesto a usted señor Juez que tanto el suscrito como mi representada desconocen totalmente a las personas mencionadas e involucradas en este proceso y desconoce totalmente al señor JOSÉ MARIO OSORNIO MEDINA quien indica ser el supuesto representante legal de la Sra HERMINIA SANCHEZ MATIENZO, la cual nunca le ha dado tal poder o firma alguna, ni tampoco autoridad legal para llevar a cabo y/o comprometer la propiedad de mi representada, en este o cualquier tipo de instrumento jurídico, así como este no está hecho bajo su consentimiento o conocimiento alguno y tampoco realizado bajo su plena autorización, o presencia, ni tampoco conoce de alguna forma al señor citado.
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 6, presentada en original y copia para su cotejo en el que está copia simple del supuesto poder el Aviso de compra emitido por la Notaria 31.
     
    7) De la misma forma y una vez enterados de esta situación, procedimos a realizar una Demanda Legal y se solicitó ayuda al Consejo de Notarios, siendo atendidos por el Lic. JORGE LOIS RODRIGUEZ, Presidente del Consejo, quien al escuchar nuestro caso, quedo de conseguir la documentación o apéndice de cada uno de los instrumentos efectuados por las Notarías 5 y 21; del cual solamente esta última le respondió el requerimiento del Consejo y nos fue entregada la documentación cotejada del apéndice del expediente de la certificación del Gravamen, en donde se observa que uno de los documentos integrantes es una copia simple de un supuesto PODER GENERAL IRREVOCABLE, expedido el 26 de mayo del 2004, bajo el expediente 0537-04, en la escritura 42,830-1; TOMO 243 ante el Lic. LUIS FELIPE ORDÁZ MARTINEZ, (finado), Notario Titular de la Notaría Pública número 5, en la cual describe EL PODER GENERAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZA, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE RIGUROSO DOMINIO que otorga la Señora MARIA HERMINIA SANCHEZ VDA DE ANGULO, a favor de JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, de donde una vez más reiteramos a usted Sr. Juez que mi representada NO reconoce este documento y desconoce al señor JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, ni tampoco ha asistido con Notario Público alguno en la fecha indicada en el año 2004.
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 7, presentada en original y copia para su cotejo en el que está la copia simple del supuesto Poder entregado que corresponde al apéndice del expediente de la certificación del Gravamen.
     
    8) Mi representada, no tenía conocimiento de los diversos movimientos que se hicieron ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, motivo por el cual a través de diversas investigaciones, se percató de que el JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, de mala fe, con dolo en agravio de mis derechos y patrimonio y usurpación de la personalidad, obtuvo un documento que se denomina “PODER GENERAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE AMINISTRACIÓN Y DE RIGUROSO DOMINIO, que supuestamente otorga la señora MARIA HERMINIA SANCHEZ VDA. DE ANGULO a favor del señor JOSE MARIO OSORNIO MOLINA”, y que según fue otorgado mediante ESCRITURA 42,830-I, TOMO 243, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, el 26 de mayo de 2004, ante la fe del LIC. LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ (finado), otrora Notario Público Titular de la Notaría Número 5, de Querétaro, Qro.
     
    9) Sobre este particular, hacemos mención que nos presentamos con el actual titular de la Notaría Número 5, de Querétaro, Qro. LIC. LUIS FELIPE ORDAZ GONZALEZ, mismo que al escuchar el caso y solicitar por escrito la veracidad del documento mostrando la copia del supuesto poder; nos dio respuesta informando que después de realizar diversas consultas en el archivo de Notarias y en sus Sistemas de control, nos confirmó que el documento exhibido, no existe en los registros de esa Notaria; que la firma al calce del documento no es la firma del Notario LICENCIADO LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ (finado) y que los sellos que aparecen no pertenecen a esa Oficina, mismo que formaliza a través de un oficio fechado el 5 de junio de 2014, en donde hace del conocimiento de mi representada que el documento con la escritura número 42,830-I, es inexistente. 
     
    Lo afirmado en este hecho se acredita con la PRUEBA No. 8, presentada en original y copia para su cotejo en el que está la Respuesta en original de la validez del supuesto Poder entregado que corresponde al apéndice del expediente de la certificación del Gravamen.
     
    Como consecuencia de esto es evidente, que todos y cada uno de los actos llevados a cabo por el Sr. JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, a nombre y representación de la hoy actora son inexistentes, en virtud de que tienen como base un instrumento notarial “inexistente”, mismo que es identificado con la escritura número 42,830-I expediente 0537-04, de 26 de mayo de 2004, ante el LICENCIADO LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ (finado), otrora, Notario Público Titular de la Notaría Número 5, de Querétaro, Qro; tal y como lo corrobora el LIC. LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ, otrora Notario Público Titular de la Notaría Número 5, de Queretaro, Qro. 
     
    Así las cosas, de conformidad con el artículo 1680, del Código Civil del Estado de Querétaro, ninguna persona puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. Por lo anterior, se reitera que mi representada no ha otorgado su consentimiento, ni autorización al señor JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, ni en escritura pública, ni bajo el amparo de documento privado, por lo que cualquier contrato o acto celebrado por JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, son nulos, al no ser llevados a cabo en representación legal de la parte actora.
    Para pronta consulta se transcribe el contenido del artículo 1680, del Código Civil para Querétaro:
     
    “Artículo 1680. Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.”
     
    10) Mi representada niega que haya celebrado acto jurídico alguno con JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, asimismo, se niega rotundamente que mi representada haya otorgado “PODER GENERAL IRREVOABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE RIGUROSO DOMINIO”, ni de ningún otro tipo, en favor del señor JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, asimismo, se niega relación alguna entre éste y mi representada, motivos por los cuales, ese H. Juez deberá declarar la nulidad y la inexistencia del documento ESCRITURA 42,830-I, TOMO 243, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, el 26 de mayo de 2004, ante la fe del LIC. LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ (finado), otrora Notario Público Titular de la Notaría Número 5, de Querétaro, Qro.
     
    11) El 30 de octubre de 2012, el LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, otorgó su fe pública para protocolizar el instrumento número 29,336, tomo número 466, en el que supuestamente comparece el señor RODRIGO BIBRIESCA RANGEL en su carácter de “MUTUANTE” Y “ACREEDOR HIPOTECARIO”, a quienes en lo sucesivo se le designará como “EL ACREEDOR”, y el señor JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, por derecho propio en su carácter de “MUTUATUARIO” y en su carácter de apoderado de la señora MARÍA HERMINIA SANCHEZ VDA. DE ANGULO como “GARANTE HIPOTECARIO” quienes formalizan por medio de ese instrumento el CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA
     
    12) El Instrumento notarial referido en el hecho inmediato que antecede, e identificado como instrumento número 29,336, tomo número 466, de 30 de octubre de 2012, otorgado por el LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro carece de las formalidades que establece el artículo 68, fracción VIII, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, toda vez que el fedatario omitió dolosamente asentar la acreditación de la personalidad de quien compareció, es decir, de JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, en representación de la señora MARÍA HERMINIA SANCHEZ VDA DE ANGULO, es decir, el notario mencionado, se limitó a señalar que el primero de ellos, es decir JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, comparecía en representación de “alguien” sin embargo, de la lectura del instrumento referido líneas arriba, no se observa que el señor JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, haya acreditado su personalidad, y mucho menos se observa que el LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, haya relacionado, insertado o extractado los documentos respectivos, o bien los haya agregado en original o en copia cotejada al apéndice, haciendo mención de ellos en el instrumento, y mucho menos la necesidad de certificar en términos del artículo 89 de la Ley del Notariado.
     
    Para mayor referencia, se transcribe el artículo 68, fracción VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro:
     
     “Artículo 68. El Notario redactará las escrituras en idioma español, observando además, las reglas siguientes:
    (…)
    VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios:
    a) Relacionando, insertando o extractando los documentos respectivos, o bien, agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice, haciendo mención de ellos en el instrumento, sin necesidad de levantar asiento en el libro de registro de cotejos. 
    b) Mediante certificación, en los términos del artículo 89 de esta Ley;”
     
    Por lo antes expuesto solicito la nulidad y cancelación de la inscripción consistente en la constitución de garantías reales sobre inmuebles en el folio inmobiliario 00373698/0002, del 26 de noviembre de 2012, a las 09:27:12, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Subdirección Querétaro.
     
    13) Aunado a lo anterior, el LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, omitió previamente a autorizar el acto o negocio jurídico consistente en el CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, mismo que consta en el Instrumento notarial referido en el hecho inmediato que antecede, e identificado como instrumento número 29,336, tomo número 466, de 30 de octubre de 2012, otorgado por el fedatario suprarreferido, consultar telemáticamente el Registro de Avisos de Poderes Notariales del Archivo General de Notarías, a efecto de comprobar que no consta la revocación del poder o mandato exhibido y, en su caso, los términos de éste, salvo que, bajo su responsabilidad no estime necesario realizar la consulta. De conformidad con el artículo 79, penúltimo párrafo, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, el Notario tiene las siguientes obligaciones:
     
    “Artículo 79.  Se prohíbe a los Notarios consignar revocaciones, rescisiones o modificaciones al contenido de fondo de una escritura por simple razón al final de ella. En estos casos debe extenderse una nueva escritura, en la que también se haga referencia a la antigua y en ésta se hará la anotación correspondiente, salvo disposición expresa de la ley en sentido contrario.
    (…)
    Cuando el compareciente actúe en representación voluntaria de otra persona física, el Notario, antes de autorizar el acto o negocio jurídico de que se trate consultará telemáticamente el Registro de Avisos de Poderes Notariales del Archivo General de notarías, que estará vinculado electrónicamente con el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, a efecto de comprobar que no consta la revocación del poder o mandato exhibido y, en su caso, los términos de éste, salvo que, bajo su responsabilidad, no estime necesario realizar la consulta.”
     
    14) Ahora bien, de conformidad con el artículo 96, fracción XII, de la Ley del Notariado de Querétaro, señala que la escritura o acta es nula, siempre que falte algún requisito interno o externo que produzca la nulidad por disposición expresa de esta Ley o de alguna otra.
     
    La representación voluntaria se verifica cuando una persona capaz propone a otra también capaz, que acepta en forma inmediata o mediata, la realización en su nombre de un determinado o indeterminado número de actos jurídicos. El que propone recibe el nombre de “representado” y el que acepta el encargo “representante”. 
     
    Para obtener esa representación, el que va a ser representado puede recurrir al contrato que se denomina  mandato, y que está regulado por el Código Civil. 
     
    Con lo anterior, se desprende que la celebración del acto jurídico consistente en el CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, reseñado con antelación, es nulo de pleno derecho, en virtud de así establecerlo el artículo 1681, del Código Civil para el Estado de Querétaro, que establece: 
     
    “Artículo 1681. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.”
     
    Por lo anterior, el LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, debió cerciorarse que JOSE MARIO OSORNIO MOLINA, era, efectivamente, representante de la señora MARIA HERMINIA SANCHEZ VDA. DE ANGULO, y al no haberlo hecho así, y por disposición expresa del artículo 1681, del Código Civil para el Estado de Querétaro, en relación con el artículo 96, fracción XII, de la Ley del Notariado de Querétaro, lo procedente es que ese H. Juez decrete la NULIDAD, del instrumento número 29,336, tomo número 466, de 30 de octubre de 2012, pasado ante la fe del LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21, de la Ciudad de Querétaro, Querétaro.
    15) El 21 de agosto de 2013, y el 03 de diciembre del 2013, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, a través de la Subdirección Querétaro, expidió 2 COMPROBANTES DE INSCRIPCIÓN 0000004649 08/2013 y 00000046__ 08/2013, Mediante los cuales solicitan realizar movimientos en el folio 373698, una inscripción inmobiliaria en el predio propiedad de mi representada, ubicado en CALLE NEVADO DE COLIMA 422, CONDOMINIO VILLAS SAN JOAQUIN, MUNICIPIO DE QUERETARO, solicitados ambos por el LICENCIADO ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 5 del Estado de Querétaro; sin embargo, el notario antes citado, fue omiso en acompañar documento alguno que diera soporte a dichas solicitudes de AVISO PREVENTIVO SIMULTANEO CON CERTIFICADOS en las fechas referidas en 2013
     
    Se reitera que mi representada no reconoce ninguno de los movimientos señalados en el documento de referencia, por lo cual se demanda la cancelación de la inscripción de los avisos preventivos simultáneos con certificados en el folio inmobiliario 00373698/0003, del 22 de agosto de 2013  y 03/de diciembre del 2013.
     
    Que manifiesto ante usted Sr Juez, con respecto a los documentos presentados, en donde se describen los comprobantes de inscripción con fecha 13 de Agosto y 02 de diciembre del 2013, en el que se señalan los autos de COMPRAVENTA; la parte CASTILLO ZUÑIGA MARCO ANTONIO en su calidad de COMPRADOR; la parte SANCHEZ VDA. DE ANGULO MARIA HERMINIA en calidad de VENDEDOR; debieron ser presuntamente apócrifos ya que la personalidad jurídica de mi representada, no fue acreditada fehacientemente, a lo cual asumo perjurio en mi contra al suplantar y usurpar el nombre y personalidad de mi representada y acreditar a otra persona para integrar este documento, por lo cual se demuestra el dolo y la actuación de mala fe en las que intervinieron las personas nombradas e involucradas en estos hechos.
     
    Que por consecuente como se menciona en los autos, a mi Representada la Sra. HERMINIA SANCHEZ MATIENZO, el Notario adscrito a la Notaria 5 LIC. ADOLFO ORTEGA ZARAZUA con RFC OEZA-390514-SN4, no acredito fehacientemente en el auto mencionado en el párrafo anterior la personalidad jurídica y veracidad legal de mi persona por lo que actuó con dolo, perjuro y mala fe en contra de mi persona e intereses patrimoniales.
     
    16) Es el caso que como consecuencia del actuar con dolo y mala fe y en perjurio de mi representada, que a partir del segundo trimestre del 2013, fecha en que se enteró de esta imposibilidad de venta de su único patrimonio, mismo que tenía la necesidad mi representada de vender el inmueble de controversia, para efecto del pago de sus deudas y  someterse a nuevos tratamientos médicos y especiales, sin embargo, no ha sido posible llevar a cabo la compraventa que se tenía pactada con la Sra. MARIA LUISA LEAL GARCÍA, motivos por los cuales me permito reclamar la afectación a la suscrita, por concepto de daño moral, entendiéndose éste como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias , decoro, honor, reación, vida privada, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás.
     
    Como se menciona en el párrafo anterior Sr. Juez, la integridad física y de salud de mi Madre (Representada), se está viendo seriamente afectada y últimamente ha recaído enormemente en una depresión increíble, agravándose seriamente y rápidamente a causa de la falta oportuna del suministro de los tratamientos médicos que le han sido recomendado por médicos especialistas y que a la fecha no se pueden costear por la falta de liquidez económica de mi representada y del dinero que por la venta del inmueble, ella podría haber costeado esos tratamientos en pos de su propia salud.
     
    Así mismo Sr. Juez, debido a su edad y al alto riesgo que representa el seguirse atendiendo mediocremente en las instituciones de salud gubernamentales, a la fecha sus padecimientos se han incrementado enormemente, al grado que desde el mes de abril a la fecha mi representada ya no puede caminar correctamente; se queja continuamente de dolores en caderas y piernas que la mantienen en cama casi todo el día; el de no poder ya caminar correctamente debido a su falta de tratamiento especializado y sus padecimientos se han agudizado al grado de aumentar las dosis de medicamentos a fin de mantenerla sin dolor durante el día, así como su situación económica es muy precaria al no recibir ya la renta del inmueble.
     
    Así Sr. Juez, con los hechos ilícitos descritos y cometidos por los hoy demandados, éstos son responsables del daño moral, físico y patrimonial de mi representada y demandamos que tienen la obligación de repararlo mediante una indemnización económica en dinero, máxime que se realizó una afectación patrimonial que agravo la situación financiera de mi representada, al incrementarse enormemente sus deudas con intereses de los préstamos que había realizado para el control de sus enfermedades y que se vio imposibilitada mi representada a subsanar y poder tener dinero para su manutención en el futuro próximo.
     
    Asimismo, se pide a ese H. Juez fije la indemnización máxima que considere necesaria por daño moral y patrimonial sufrido por mi representada, tomando en cuenta las conductas ilícitas que estas personas realizaron en agravio y contra de mi representada, la cual es una persona de la tercera edad, con más de 85 años de edad; sin trabajo y pensionada; que considere que es el único bien patrimonial inmobiliario con el que cuenta mi representada para subsistir y que sea considerado el agravante que el estado de salud de mi representada, se ha venido mermando de manera considerable, desde la fecha en que se enteró sobre la imposibilidad de poder vender su patrimonio (08 de Abril del 2014),  a la fecha para realizar el pago de sus propias deudas y tratamientos médicos y hospitalarios y que ha tenido diversos gastos por causas de su enfermedad y que con la venta del inmueble podría haber subsanado su precaria economía, ya que es el único bien inmueble patrimonial con el que cuenta mi representada para seguir subsistiendo en el Distrito Federal:
     
    DERECHO
     
    I. En cuanto al fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 1680, 1681, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Querétaro.
     
    II. Determinan el procedimiento lo dispuesto por los artículos 259, 260, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.
     
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: Recibir la presente demanda y hacer justicia para resarcir el daño económico, moral y patrimonial que por su actuar de mala fe, con dolo, ventaja y usurpaciones de personalidad jurídica de los señores: JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA, ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, y ADOLFO ORTEGA ZARAZUA; hicieron estas personas, hoy demandados en contra y perjuicio integral económico y moral de mi representada.
     
    PRUEBAS
     
    I.- DOCUMENTAL, consistente en copia certificada de escritura número 8,400, Volumen LXXX Querétaro, de 19 de octubre de 1990, pasada ente la fe del LIC. SERGIO ALCOCER MUÑOZ, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 11 DE LA CIUDAD DE QUERÉTARO, que consiste en copia certificada de las escrituras del Inmueble propiedad de mi Representada 
     
    II.- DOCUMENTAL, con el que acredito mi personalidad jurídica como Representante Legal de la Sra. HERMINIA SANCHEZ MATIENZO con copia certificada del testimonio notarial número 147,075 pasado ante la fe del Licenciado ENRIQUE ALMANZA PEDRAZA, Titular de la Notaría Pública número 198, del Distrito Federal, México.
     
    III.- DOCUMENTAL, consistente en copia cotejada del Contrato de Arrendamiento del Inmueble en controversia en donde aparece el Sr. JOSÉ MARIO OSORNIO MEDINA, como AVAL en este instrumento y donde proporciona sus generales, identificación y propiedades de inmueble con su predial.
     
    IV.- DOCUMNTAL, que consiste en Avaluó Comercial de la propiedad elaborado en el Segundo trimestre del Año.
     
    V.- DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del instrumento número 29,336, Tomo número 466, de 30 de octubre de 2012, pasado ante la fe del LICENCIADO ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 21, de Querétaro, Querétaro, que contiene el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, en donde comparecen el señor RODRIGO BIBRIESCA RANGEL, en su carácter de “MUTUANTE” Y “ACREEDOR HIPOTECARIO” a quien en lo sucesivo se le designará como “EL ACREEDOR”; y el señor JOSE MARIO OSORNIO MOLINA por derecho propio en su carácter de “MUTUATUARIO”  y en su carácter de apoderado de la señora MARIA HERMINIA SANCHEZ VDA DE ANGULO como “GARANTE HIPOTECARIO”.
     
    VI.- DOCUMENTAL consistente en copia certificada, de “Constancia de Envio “Sirenet”, Consecutivo de envió: 242910, Número de Escritura: 29336, de fecha: 30/10/2012 Notario: LIC. ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notaria: 21 Tipo: TITULAR QUERETARO, Fecha Envío: 06/11/2012 Hora envío: 11:22”.
     
    VII.- DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del comprobante de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Constitución de Garantías Reales sobre inmuebles en el folio inmobiliario: 00373698/002, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:27:12, solicitada por el LIC ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario 21, de Querétaro, Querétaro. 
     
    VIII.- DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la escritura 42,830-1, Expediente 0537-04, de 26 de mayo de 2004, pasado supuestamente, ante la fe del LICENCIADO LUIS FELIPE ORDAZ MARTINEZ, (finado) Notario Titular de la Notaría Pública Número Cinco de Querétaro, Querétaro. 
     
    IX.- DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del comprobante de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Aviso definitivo en el folio inmobiliario en el folio inmobiliario: 00373698/001, EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 12:54:01, solicitada por el LIC ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, Notario 21, de Querétaro, Querétaro. 
     
    X.- DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del comprobante de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Aviso preventivo simultaneo con certificados en el folio inmobiliario: 00373698/0003, 22 DE AGOSTO DE 2013, a las 15:20:52, solicitada por el LIC ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, Notario Adscrito 5, de Querétaro, Querétaro.
     
    XI.- DOCUMENTAL, suscrita por el LICENCIADO LUIS FELIPE ORDAZ GONZALEZ, Titular de la Notaría Pública Número 5, de cinco de junio de 2014, que informa sobre la inexistencia de la escritura número 42,830-I. 
     
    Por lo anteriormente expuesto y fundado a ese H. Juez, solicito:
     
    PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con este escrito promoviendo en la vía ordinaria civil en contra de los señores: JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA; ENRIQUE JAVIER OLVERA VILLASEÑOR, y ADOLFO ORTEGA ZARAZUA
     
    SEGUNDO. Mandar correr traslado con las copias simples de la demanda y documentos que acompañamos al demandado en su respectivo domicilio que ya hemos señalado y se les emplace para que dentro del término legal contesten dicha demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y señalen domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones
     
    TERCERO.- Solicitamos medida cautelar precautoria de aseguramiento patrimonial del bien inmueble indicado en autos 
     
    CUARTO.- Previo a los trámites procesales de ley declarar la nulidad de las escrituras, y condenar a los demandados al pago de las demás prestaciones reclamadas; resarcir el daño económico, moral y patrimonial que sufrió mi representada por el actuar de los demandados.
     
    PROTESTO LO NECESARIO
     
     
     
    José de Jesús Angulo Sánchez
    Moisés Solana No. 755 Casa 18
    Col. Vista Alegre
    Querétaro, Qro.  C.P.  76090
    Teléfono: 442 223 4106
    Correo electrónico:  josedjas
     
    Pr u e b a s  de  D e s a h o g o
     
    1.- Pruebas documentales:
     
    Anexos que integran a la Demanda como elementos de prueba
    No. Descripción Documento
    1 Elemento de prueba 1 que consiste en poder notarial de HERMINIA SANCHEZ MATIENZO
    2 Elemento de prueba número 2 que consiste en copia cotejada de la credencial de elector de HERMINIA SANCHEZ MATIENZO con número de folio IDMEX 114046
    3 Elemento de prueba número 3 en 2 fojas útiles, que consiste en documento entregado por la notaria 31 sobre la consulta realizada al RPP en donde aparece en forma genérica el gravamen inscrito
     
    4 Elemento de prueba número 4, en 1 foja útil, consulta vía internet al sistema del Registro Público de la Propiedad (RPP), integrando el número de catastro 140100106075022 y folio 373698 resulto que se encuentran integrados 6 registros
    5 Elemento de prueba que consiste en copia certificada en 3 fojas útiles, del documento certificado 0000004649 08/13, COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN, promovido por la Notaria 5 por el Lic. ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, en donde hace un aviso preventivo simultaneo con certificados para la promoción de venta entre CASTILLO ZUÑIGA MARCO ANTONIO en calidad de comprador y SANCHEZ VDA DE ANGULO MARIA HERMIÑIA como vendedor el 15 de agosto del 2013
     
     
    6 Elemento de prueba que consiste en copia certificada del documento certificado 0000004649 08/13, COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN, promovido por la Notaria 5 por el Lic. ADOLFO ORTEGA ZARAZUA, en donde hace un aviso preventivo simultaneo con certificados para la promoción de venta entre CASTILLO ZUÑIGA MARCO ANTONIO en calidad de comprador y SANCHEZ VDA DE ANGULO MARIA HERMIÑIA como vendedor el 03 de diciembre del 2013
     
    7 Elemento de Prueba consistente en copia certificada del documento certificado correspondiente al “AVISO DEFINITIVO” con fecha del 30 de octubre del 2012 y publicado el 08 de noviembre del 2012, en 4 fojas útiles; en donde se hace la descripción de la inscripción del acto MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA
     
     
     
     
     
    8 Elemento de prueba que consiste en copia certificada del documento certificado correspondiente a la “CONSTITUCION DE GARANTIAS REALES SOBRE EL INMUEBLE” con fecha del 26 de noviembre del 2012, en donde se hace la descripción de la inscripción con el Notario 21 Lic. Enrique Javier Olvera Villaseñor, con el número de instrumento 29336, tomo 446 en donde se detalla la comparecencia del Sr. Rodrigo Bibriesca Rangel en su carácter de Mutuante y acreedor hipotecario, el Señor José Mario Osornio Molina en su carácter de mutuatario y apoderado de la señora Maria Herminia Sanchez Vda de Angulo como garante
     
     
     
     
     
    9 Elemento de prueba que consiste en una copia simple de un supuesto PODER GENERAL IRREVOCABLE, expedido el 26 de mayo del 2004, bajo el expediente 0537-04, en la escritura 42,830-1; TOMO 243 ante el Lic. LUIS FELIPE ORDÁZ MARTINEZ, notario titular de la notaría pública número 5, en la cual describe EL PODER GENERAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZA, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE RIGUROSO DOMINIO que otorga la Señora MARIA HERMINIA SANCHEZ VDA DE ANGULO, a favor de JOSÉ MARIO OSORNIO MOLINA
     
     
     
     
     
     
     
    10 Elemento de prueba que consiste en la constancia del IMSS
    11 Elemento de prueba  que consiste en oficio de solicitud de acredita miento del Poder notarial exhibido por la Notaria 5
    Elemento de prueba del proceso penal en contra del inquilino
     
     

     

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