- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSIóN POR ORFANDAD
- Consulta : 204611
- Autor : romeo.azueta_NR
- Publicado : Miércoles 31 de Julio de 2013 10:44 desde la IP: 189.133.92.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 31 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Buen día:
La situación es la siguiente: tengo un familiar (hombre de 30 años) que acaba de fallecer, dejó dos hijos pequeños (4 y 6 años), no estaba casado y no vivía con su (ex)pareja (se separaron meses atrás), en su último trabajo (donde en un accidente perdió la vida) tenía una semana de haber empezado a laborar y al parecer el patrón aún no le había dado de alta en el imss, en empleos anteriores si había cotizado en el imss pero tenía algunos meses que no estaba vigente. En este caso que procede? es posible alguna pensión para los niños? que responsabilidad tiene el patrón? (quien se trata de deslindar de cualquier asunto). Lo que aquí preocupa es el desamparo económico de los niños. Gracias
Miguel Estrada.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 322563
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 10:56 2013-07-31 10:56 desde IP: 189.234.184.130
Desamparo económico e los hijos???... Cuales hijos?... Si no estaba en el IMSS al momento de la muere... No tienen derecho a nada... Tendrán que ver. En la junta de conciliación y arbitraje... Ya que le puede tocar indemnización por muerte a los hijos... A ella nada...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322564
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 11:03 2013-07-31 11:03 desde IP: 187.172.185.14
Pues no estaba casado, ¿el acta de nacimiento de los hijos se menciona a el como padre?
De la pagina del IMSS:
Pensión de orfandad
Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y
hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, cuando
muera el padre ó la madre, si ellos eran asegurados o pensionados.
Podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por su domicilio.Requisitos del asegurado:
En el Seguro de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973 y Seguro de Invalidez y Vida y RCV Ley 1997:
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales
al Instituto y estar en la conservación de derechos, o bien, que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez,
cesantía en edad avanzada o vejez.Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.
En el Seguro de Riesgos de trabajo:
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen la defunción del asegurado (a)
por riesgo de trabajo formato "ST-3"(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo),
trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3"
(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).Requisitos de los beneficiarios en ambos seguros:
Estudiante mayor de 16 años y menor de 25 años de edad:
Que el (los) hijo (s) huérfano (s) mayores de 16 años hasta los 25 años, se encuentre (n)
estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos al régimen obligatorio.Incapacitado mayor de 16 años:
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, dictaminen que el (los) hijo(s) huérfano(s)
se encuentre(n) totalmente incapacitado(s), formato "ST-6" trámite que deberá de iniciar en la Unidad de
Medicina Familiar que le corresponda.Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado).
Los documentos del asegurado que debe presentar el hijo huérfano o su representante para tener derecho a la pensión:
Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando
presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet
del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original
y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta
individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la
AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, original se queda en el expediente.
Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada
o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio
nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones
autorizadas para ello.
En caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas
de defunción de los padres.Los documentos del solicitante:
Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, o pasaporte vigente, o cédula profesional, o
cartilla del servicio militar, o Credencial ADIMSS, tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria), original
y copia para cotejo.
En el caso de menores de edad, solo en ausencia de padre y madre deberá acreditar la tutela, mediante la copia
certificada de la sentencia ejecutoriada que haya emitido el juez que conozca la causa. Este documento se queda en el expediente.Del hijo huérfano beneficiario:
Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o
pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS o cédula de identidad personal para menores de edad), tratándose
de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. En caso de ser menor de 9 años de edad se
aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía expedida por una institución educativa con registro
del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga
constar la identidad del menor, original y copia para cotejo.
Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste
documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar
adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de
cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial,
como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del
Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y
copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud:
derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o
boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante,
original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Si se trata de menores de edad, el R.F.C.
deberá ser de quien cobrará la pensión. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el
Sistema de pensiones del Instituto.Hijo menor de 16 años:
No se requieren documentos adicionales.
Estudiante mayor de 16 años y menor de 25 años de edad:
Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez
oficial que contenga la siguiente información: Nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo,
grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa), lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa
del director del plantel escolar o de la persona en quien este delegada esta función y sello oficial del plantel
escolar. En constancias expedidas por centros educativos particulares, clave de incorporación, fecha y número del
acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial. Se aceptarán constancias con firma electrónica
mismas que deberán contener la liga de acceso de internet del plantel que lo expide y clave o número de verificación.
Éste documento se queda en el expediente.
Incapacitado mayor de 16 años:
Adicionalmente, que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el Dictamen de Invalidez de beneficiario
expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, original para expediente.De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras)
no se podrá iniciar el trámite.En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así,
no procederá el trámite.El hijo mayor de edad o el representante del hijo menor de edad, podrá realizar este trámite.
Si eliges la opción "Pensión pagada por el IMSS", recibirás una pensión mensual el resto de tu vida. Podrás
retirar de la AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual del asegurado
(SAR 92, vivienda 92 y retiro 97).Si eliges la opción "Pensión pagada por aseguradora" (Renta Vitalicia), lo que el trabajador fallecido tuvo
ahorrado en su AFORE se utilizará para que recibas el resto de tu vida una pensión mensual por parte de una aseguradora.El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de
la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.El beneficiario huérfano mayor de edad o tutor si es menor de edad, de un asegurado que haya empezado a cotizar e
n el IMSS antes del 1º de julio de 1997 y cumpla con los requisitos para ambos regímenes, se da a elegir entre:
Pensión pagada por el IMSS
Pensión pagada por aseguradora ,llamada Renta VitaliciaSi la pensión es derivada de una anterior, se continúa bajo el mismo régimen.
Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, sus beneficiarios huérfanos no tendrán derecho a
la elección de pensión pagada por el IMSS.El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días
naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad
no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión. Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro
de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación
oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.En caso de pago por aseguradora, esta indicará la forma en que se deberá presentar a comprobar supervivencia.
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: "prestaciones.economicasimss.gob">prestaciones.economicasimss.gob Correo electrónico
Todos los trámites son gratuitos
Para mayor información consulte las fichas de COFEMER
Hijo menor de 16 años Liga externa
Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante Liga externa
Hijo mayor de 16 años incapacitado
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322567
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 11:16 2013-07-31 11:16 desde IP: 189.234.184.130
Si no estaba vigente su seguro... IMSS ... No va a ser sujeto de pensión...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322587
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 13:09 2013-07-31 13:09 desde IP: 189.133.92.219
Gracias por sus respuestas, en efecto, no estaba casado, en el acta de nacimiento de sus hijos si aparece como el padre, al momento de su muerte no estaba vigente en el imss, pero en esta última parte ¿que no es el patrón el obligado a darlo de alta en el imss? por ello preguntaba cual es la responsabilidad (del patrón) en este caso, la muerte fue en accidente de trabajo. Gracias nuevamente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322592
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 13:49 2013-07-31 13:49 desde IP: 189.241.145.37
Hay que demandar al patrón por no haber asegurado al trabajador y por el riesgo de trabajo, si se gana el juicio, el patrón deberá pagar al IMSS el capital necesario para que este a su vez pague las prestaciones que procedan, tales como la pensiòn por orfandad.
Si no se logra esto, existe la posibilidad de una pensiòn por orfandad por fallecimiento del trabajador por causa de un accidente o enfermedad no de trabajo.
Para esto último bastará que el trabajador haya tenido un mínimo de 150 semanas cotizadas y se encontrara en conservación de derechos.
¿Cuántas semanas cotizadas tenía y cuándo dejó de cotizar?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322596
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 14:31 2013-07-31 14:31 desde IP: 189.133.92.219
Tiene 183 semanas cotizadas desde el 2009, su última semana cotizada fue en diciembre del 2012, de enero a junio trabajó pero no estubo asegurado. En su último trabajo (donde muere) llevaba apenas una semana laborando y aún no le daban de alta ante el imss (no estoy seguro si le iban a dar de alta). En el seguundo caso que me plantea eso de "conservación de sus derechos" se refiere a que haya estado cotizando ante el imss al momento de su muerte? Gracias.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322619
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 16:10 2013-07-31 16:10 desde IP: 189.241.145.37
La conservación de derechos es un período de tiempo en que, después de la baja del trabajador, este conserva sus derechos.
Este período es igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, este peìodo no deberá ser menor a doce meses.
Lo que deben hacer en primer lugar es asistir al IMSS y a la PROFEDET a solicitar orientación.
-
Autor






