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TERMINO PARA DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA DEFENSA.

  • Consulta : 268355
  • Autor : lic.ariaglz_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Junio de 2015 11:17 desde la IP: 187.171.8.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • lic.ariaglz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Ilustres Abogados, tengo una duda ojala puedan ayudarme. el art 340 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales establece que el termino para que la defensa haga su descubrimiento probatorio es de diez dias, sin embargo es impreciso en decir a partir de cuando se comienzan a comar esos diez dias, pues solo dice " a partir de este momento" pero no es preciso en decir cual es ese momento. hago la aclaracion que en mi caso la victima u ofendido no presento escrito de coadyuvancia, por lo tanto no hay notificacion al respecto. Entonces a partir de cuando comienzo a contar esos diez dias?. me notificaron acusacion el ocho de junio, ministerio publico hizo ante mi descubrimiento probatorio el dia nueve de junio, ya transcurrio el termino de tres dias para que se presente solicitud de coadyuvancia sin que se hubiera presentado dicha solicitud. agradecere mucho su orientacion.

     

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