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SOY DE VERACRUZ, ESTOY PENSIONADO Y MI ESPOSA ME EXIGE PENSIÓN ALIMENTICIA
- Consulta : 132163
- Autor : ccardenasz_NR
- Publicado : Lunes 05 de Diciembre de 2011 11:36 desde la IP: 189.248.30.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Alguién que me pueda asesorar en lo siguiente:
Estoy pensionado por invalidez, es muy poco lo que me dan y apenas me alcanza para mí ya que pago renta, mi esposa me corrió de la casa porque ya no pude trabajar, ella ya vive con otra persona , no me deja ver a mis dos hijos y me demanda pensión alimenticia para mis hijos. soy de veracruz, ¿qué puedo hacer y a qué estoy obligado?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247105
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 11:46 2011-12-05 11:46 desde IP: 187.141.50.114
Independientemente que ella tenga otra pareja, esto no te desobliga a cumplir con tus hijos, te desobliga darle pension a ella, pero con tus hijos sigue existiendo obligacion....el juez determinará deacuerdo a tus posibilidades la pension para tus hijos....
Lo siento, esta en todo su derecho de exiguirte la pension y no se puede hacer nada....hay gente que se queda hasta con $20.00 claro cuando estos tienen 2 o 3 familias y todos les exigen pension.....
si tu ganas $1000.00 te van a quitar mas o menos el 30%.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 247136
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 17:03 2011-12-05 17:03 desde IP: 189.190.173.214
Lo que tienes que hacer es promover un incidente de reclamacion de la cantidad que te hayan fijado, para que el juez este en posibilidad de reducir dicha pension, si ya se te paso esta estapa, l oque tienes que hacer es aportar pruebas suficientes y tendientes a demostrar que eres pensionado por invlaidez y que lo que percibes apenas si te alcanza para ti. Aunque la obligacion de proporcionar alimentos a tus hijos va a persistir, una vez que el juez valore tu situacion, la debe reducir, ademas de que en esa demanda o por separado tu puedes demandar la convivencia con tus hijos. . . Saludos, espero y te sirva mi comentario . . .
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Autor
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AutorRespuesta No: 251384
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 03:04 2012-01-14 03:04 desde IP: 201.141.22.88
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 3761507 Nombre: CESAR ADOLFO COMPEAN GONZALEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA COMO INGENIERO INDUSTRIAL ADMINISTRADOR Año de expedición: 2002 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 251395
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 03:59 2012-01-14 03:59 desde IP: 201.141.87.24
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 3370612 Nombre: JULIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Año de expedición: 2001 Institución: UNIVERSIDAD VERACRUZANA Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 251419
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 13:59 2012-01-14 13:59 desde IP: 189.152.232.73
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Autor
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AutorRespuesta No: 251422
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 14:04 2012-01-14 14:04 desde IP: 187.194.21.79
estuvieras en cama... por el solo hecho de recibir un ingreso... y demostrado este... venga de donde venga... estas obligado a dar pensiòn alimneticia... no solo a tus hijos... sino tambien a tu esposa... deberas demostra en juicio TU... que ella es apta para trabajar... lo que no te libea de dar pensiòn a tus hijos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 251450
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 19:10 2012-01-14 19:10 desde IP: 189.152.20.240
Garovalo.
Tu que dominas bien lo civil, si el juez de lo familiar determina por ejemplo un 75 % y lo notifica al imss y este por acatar su ley argumenta que no puede descontar mas del 50% que pasa en este caso ya que para la ley civil no hay topes.
saludos y gracias,
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Autor
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AutorRespuesta No: 251452
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 19:18 2012-01-14 19:18 desde IP: 187.194.21.79
nada... se recibe el descuento en base a lo que ellos den... pero si con ese pretexto dejan de dar... y el tipo no cumple con la obligaciòn alimentaria de alguna forma... simple... al bote... por incumplimiento... pero al imss... no le pasa nada-... seguira recetando mejorales y tratando de evadir jubilados... saludos y estamos en contacto... magnifica intervenciòn con tu informacion d einfonavit... saludos...
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AutorRespuesta No: 251510
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 13:02 2012-01-15 13:02 desde IP: 187.194.21.79
.,.,.,-.,.,.,-.,.,.,--
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Autor
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AutorRespuesta No: 251513
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 13:10 2012-01-15 13:10 desde IP: 189.152.20.240
Garovalo.
Me queda claro que el imss seguiria recetando aspirinas y haber si regala condones. Pero que opinas a esto si el acreedorde alimentos y su abogado determinan que el articulo 10 de la ley del imss viola sus derechos ya que un juez de lo familiar apegado a lo civil determino mas cantidad, pueden ocurrir a otra instancia digamos amparo y existen alguna posibilidad? .es mera hipotesis.no tienes alguna jurisprudencia al respecto ?
saludos y gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251515
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 13:17 2012-01-15 13:17 desde IP: 187.194.21.79
ipotezis?
el codigo civil... señala los parametros ... pero el impedimento de la ley del imss... o su reglamento especifico al caso... no le dan potestad al juez para reprimir al pagador del imss... quien no puede hacer lo que la ley no le permite...
volvemos al principio...
el particular puede hacer todo lo que quiera... siempre que no violente la ley o el estado de derecho...
la autoridad...solo puede hacer lo que la ley le autoriza... y el codigo civil... no esta por encima de la ley del imss o su reglamento... en la piramide de mi cuate kelsen... esta el codigo por debajo... porque la ley del imss es federal en tanto que el codigo es local...
la ley de amparo no va a defender esa situación... es decir... el juez de amparo... dara razón a la ley federal sobre la ley local...
no se si jui claro... si me explique...
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Autor
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AutorRespuesta No: 251517
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 13:27 2012-01-15 13:27 desde IP: 189.152.20.240
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Autor
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AutorRespuesta No: 251537
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 17:29 2012-01-15 17:29 desde IP: 189.146.221.135
Lic. Serrano:
Es correcto lo que señala mi estimado Lic. Gaytán.
Pero en el caso que haya menores de edad y el Juez estime un porcentaje mayor por concepto de pensión alimenticia, al ser aplicado el artículo de la Ley del IMSS que comenta, considero que la representante de los menores podrían interponer un amparo contra la inconstitucionalidad de dicho artículo, en virtud de violar lo dispuesto por el artículo 4o. Constitucional, pues si bien es cierto, exista la jerarquía de las Leyes, una Ley Federal no puede estar por encima de la Constitutución.
Y el artículo 4o Constitucional, claramente establece:
"Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."
En tal sentido cualquier Ley o Reglamento que restrinja o limite los derechos de los menores, puede ser tildada de inconstitucional y en este caso, aplica también la suplencia de la queja a su favor.
Saludos Lic y espero le sea de utilidad mi comentario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251544
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 17:57 2012-01-15 17:57 desde IP: 189.146.221.135
Perdón, pero transcribí el artículo 4o. Constitucional de un archivo que no tenía las reformas, pero dejo el contenido del actual artículo 4o. Constitucional:
"Artículo 4o.(Se deroga el párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia."
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Autor
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AutorRespuesta No: 251551
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 19:30 2012-01-15 19:30 desde IP: 189.152.20.240
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Autor
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AutorRespuesta No: 251972
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 20:54 2012-01-20 20:54 desde IP: 187.194.34.241
pos un abrzo de oso a las bellas.... junto con un beso y ....un apreton de mano a los machos .... saludos a todos y creo que ya quedo esta consulta...
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