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DESPIDO LABORAL POR PRACTICAR LA USURA

  • Consulta : 195906
  • Autor : vicente67
  • Publicado : Miércoles 01 de Mayo de 2013 17:38 desde la IP: 187.205.178.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • vicente67
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buen dia , alguien podria decirme si a una persona se le puede despedir de su trabajo por efectuar prestamos a sus compañeros con interes semanal ( practicar la usura 60% mes ) ya revise el codigo penal del edo de gto. y esta penado pro como lo llevan a lo laboral

    Gracias por sus comentarios

     

    Vicente

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315445

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Salvo mejor opinión, considero que se ajustaría a lo dispuesto en Ley Federal del Trabajo Artículo 47.- “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

    El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la  conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

    El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.”

    Porque se le contrató para realizar una actividad propia de la empresa, y la actividad de la usura no es compatible al trabajo contratado, ya que, además de percibir un salario por su trabajo, está obteniendo un lucro indebido dentro del mismo establecimiento, lo cual no lo obtendría si estuviese fuera, luego entonces, si quisiera hacerlo legalmente, que ponga su propio establecimiento y que se dedique a lo suyo.  



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