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URUSRPACION DE PROFESION
- Consulta : 130626
- Autor : primariachim
- Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 08:26 desde la IP: 189.240.145.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Noviembre de 2011
espero puedan ayudarme, acabo de realizar una revisión a los expedientes del personal a mi cargo, y al realizar la consulta de cedulas profecionales en la pagina de internet del registro de profesiones, descubri que uno de los docentes tiene documentos falsos, no quisiera perjudicar a esta persona pero me gustaria saber a que se hace acreedor y sobre todo si yo incurro en un delito al no reportarlo, esta consulta no es obligatoria en mi dependencia pero el caso es que ya estoy enterado y se que podria fincarseme alguna responsabilidad.
soy director de una escuela primaria publica,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245318
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 08:53 2011-11-16 08:53 desde IP: 187.145.1.148
Saludos.
Si tu laboras en una entidad de gobierno tienes la obligación de denunciar el hecho ante la Contraloría Interna u Órgano Interno de Control correspondiente, ya que efectivamente, como lo señalas, si omites hacer del conocimiento se te podría iniciar un procedimiento administrativo disciplinario y la sanción podría ser desde una amonestación hasta la inhabilitación o destitución de tu cargo, dependiendo de la gravedad del caso.
Te dejo el fundamento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que obliga a denunciar cuando se tiene conocimiento de una irregularidad:
ARTICULO 8.-
"Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
...
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda
constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;"
Si laboras en una oficina de gobierno estatal también la ley de responsabilidades local prevee tal obligación.
Por lo que hace al aspecto penal, la contraloría una vez que realice la investigación respectiva tiene la facultad u obligación de denunciar el hecho posiblemente delictuoso.
"ARTICULO 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen
responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área
jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando
así se requiera."
Por lo tanto evitate problemas.
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