Estado de Referencia: Distrito Federal
con fecha 17 de marzo de 2005, mediante sentencia interlocutoria y que causo estado, y en tercera almoneda sin sujecion a tipo, el c. juez ordeno que se adjudicara a favor del acreedor el bien inmueble y que tirara su escritura, pero a la fecha no ha tirado dicha escritura a su favor, el acreedor con fecha 20 de octubre del año 2008, dicho inmueble lo dio en dacion en pago por la cantidad de $ 1,790,000.00 y la deuda liquida fue de $ 640,500.00, la pregunta es: todavia tengo derecho a reclamar la diferencia de dicha cantidad.