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QUE ME FALTA PARA CONCLUIR SECCION 2 DE JUICIO INTESTAMENTARIO?
- Consulta : 176134
- Autor : Robertou
- Publicado : Viernes 09 de Noviembre de 2012 13:53 desde la IP: 187.201.62.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Noviembre de 2012
Soy Albacea en el Juicio Intestamentario de mi padre, del que somos herederos mi hermano Luis, mi hermana Victoria y Yo; Relato los hechos:
22 de agosto de 2012. Oficio con el que manifestamos, los tres herederos, nuestra conformidad para que sea nombrado el Perito Valuador, para el único Bien Inmueble, en la sucesión testamentaria.
27 de agosto de 2012. Auto que ordena se forme la Sección Segunda (Inventarios y Avalúo) se tiene a los herederos designando perito, quien deberá presentar avalúo.
29 de agosto de 2012. Oficio del Perito Valuador. Presenta pericial que determina el valor comercial del Bien Inmueble.
31 de agosto de 2012. Auto en que se ordena se agregue el avalúo al expediente.
10 de septiembre de 2012. Oficio en que los tres herederos manifiestan conformidad con el avalúo presentado y se solicita se apruebe y cierre la segunda sección del juicio.
13 de septiembre de 2012. Auto en que se nos requiere para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 del código de procedimientos civiles.
24 de septiembre de 2012. Oficio donde solicito se señale día y hora para que tenga verificativo la Diligencia de Inventarios.
27 de septiembre de 2012. Auto se me notifica que “ deberá estarse a lo ordenado en auto de fecha tres de septiembre del año en curso”. (No hubo auto con fecha tres de septiembre, quizá quiso decir trece de septiembre)
2 de octubre. Oficio donde formulo el Inventario de los bienes que conforman el caudal hereditario en la presente sucesión.
4 de octubre de 2012. Auto donde se indica que “deberá de estarse a lo resuelto en auto de fecha trece de septiembre del año en curso”.
Y aquí estoy perdido, pues la Licenciada que ha venido orientándome para llevar el juicio y yo mismo, no entendemos que falta para dar cumplimiento con lo ordenado por el artículo 820 del código de procedimientos civiles
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291417
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 13:56 2012-11-09 13:56 desde IP: 187.211.94.29
y... que dice el auto del dia 13?????
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Autor
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AutorRespuesta No: 291418
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 13:58 2012-11-09 13:58 desde IP: 187.204.196.202
mejor dicho que dice el articulo 820 del CPC y de que estado estamos hablando
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Autor
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AutorRespuesta No: 291421
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 14:03 2012-11-09 14:03 desde IP: 187.211.94.29
del estado de interdiccion...
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Autor
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AutorRespuesta No: 291424
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 14:10 2012-11-09 14:10 desde IP: 187.201.62.153
que se nos requiere para dar "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=176134&forod=0#" onclick="hwPal911439943.hwPlajq("cumplimiento");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal911439943.hideMaybe(this, "cumplimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal911439943.hwShow(event, this, "cumplimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 del código de procedimientos civiles.
El Juicio se lleva a cabo en la sala XVI del D. F.
ARTICULO 820
El escribano o el albacea en su caso procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291427
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 14:15 2012-11-09 14:15 desde IP: 187.201.62.153
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Autor
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AutorRespuesta No: 291428
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 14:21 2012-11-09 14:21 desde IP: 187.201.62.153
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Autor
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AutorRespuesta No: 291430
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 14:36 2012-11-09 14:36 desde IP: 187.204.196.202
A Oki... hasta donde yo entiende deben presentar una promocion en ese orden...
C. Juez de primera instancia
DEl Estado de Mexico
Presente:
Fulanito, con la personalidadc etc etc...
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 820 señalo:
DINERO.- No hay dinero en la masa hereditaria (O bien si lo hay las cuentas bancarias o bien si es liquido la cantidad en cuestion)
ALHAJAS.- No hay alhajas en la masa hereditaria
etc etc asi en todos y cada uno de los rubros precisando si hay o no hay...
Se firma y se presenta.
Quiza usted podrá decir... ya le dijimos al juez en la demanda que solo hay un inmueble... podría ser pero el articulo referido señala que deerá el albacea precisar detalladamente estos aspectos asi que ... aunque no haya exponganlos como tal y listo.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 291512
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Noviembre de 2012 09:30 2012-11-10 09:30 desde IP: 187.201.62.153
Ese detalle lo presenté el 2 de octubre de 2012.
No se si debiera presentar un escrito firmado por los 3 herederos manifestando estar de acuerdo con el detalle del inventario presentado el día 2 de octubre y aunque ya se manifestó que los 3 estamos de acuerdo con el avalúo, volver a manifestarlo, solicitando se concluya la sección 2 del juicio.
Con lo anterior temo que el C Juez pudiera molestarle que le indique que hacer, pero él no es muy explícito para indicarme que me falta por hacer.
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