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QUE ME FALTA PARA CONCLUIR SECCION 2 DE JUICIO INTESTAMENTARIO?

  • Consulta : 176134
  • Autor : Robertou
  • Publicado : Viernes 09 de Noviembre de 2012 13:53 desde la IP: 187.201.62.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • Robertou
    USUARIO REGISTRADO

    Soy Albacea en el Juicio Intestamentario de mi padre, del que somos herederos mi hermano Luis, mi hermana Victoria y Yo; Relato los hechos:

    22 de agosto de 2012. Oficio con el que manifestamos, los tres herederos, nuestra conformidad para que sea nombrado el Perito Valuador, para el único Bien Inmueble, en la sucesión testamentaria.

    27 de agosto de 2012. Auto que ordena se forme la Sección Segunda (Inventarios y Avalúo) se tiene a los herederos designando perito, quien deberá presentar avalúo.

    29 de agosto de 2012. Oficio del Perito Valuador. Presenta pericial que determina el valor comercial del Bien Inmueble.

    31 de agosto de 2012. Auto en que se ordena se agregue el avalúo al expediente.

    10 de septiembre de 2012. Oficio en que los tres herederos manifiestan conformidad con el avalúo presentado y se solicita se apruebe y cierre la segunda sección del juicio.

    13 de septiembre de 2012. Auto en que se nos requiere para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 del código de procedimientos civiles.

    24 de septiembre de 2012. Oficio donde solicito se señale día y hora para que tenga verificativo la Diligencia de Inventarios.

    27 de septiembre de 2012. Auto se me notifica que “ deberá estarse a lo ordenado en auto de fecha tres de septiembre del año en curso”. (No hubo auto con fecha  tres de septiembre, quizá quiso decir trece de septiembre)

    2 de octubre. Oficio donde formulo el Inventario de los bienes que conforman el caudal hereditario en la presente sucesión.

    4 de octubre de 2012. Auto donde se indica que “deberá de estarse a lo resuelto en auto de fecha trece de septiembre del año en curso”.

    Y aquí estoy perdido, pues la Licenciada que ha venido orientándome para llevar el juicio y yo mismo, no entendemos que falta para dar cumplimiento con lo ordenado por el artículo 820 del código de procedimientos civiles

     

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  • Autor
    Respuesta No: 291424

  • Robertou
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    que se nos requiere para dar "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=176134&forod=0#" onclick="hwPal911439943.hwPlajq("cumplimiento");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal911439943.hideMaybe(this, "cumplimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal911439943.hwShow(event, this, "cumplimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 del código de procedimientos civiles.

    El Juicio se lleva a cabo en la sala XVI del D. F.

    ARTICULO 820

    El escribano o el albacea en su caso procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.



  • Autor
    Respuesta No: 291427

  • Robertou
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón por la basura incluida.

    El auto del día 13 de septiembre de 2012 dice que nos requiere para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 de código de procedimientos civiles del D. F.



  • Autor
    Respuesta No: 291428

  • Robertou
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón por la basura incluida.

    El auto del día 13 de septiembre de 2012 dice que nos requiere para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 de código de procedimientos civiles del D. F.



  • Autor
    Respuesta No: 291430

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A Oki... hasta donde yo entiende deben presentar una promocion en ese orden...

    C. Juez de primera instancia

    DEl Estado de Mexico

    Presente:

     

     Fulanito, con la personalidadc  etc etc...

     Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 820 señalo:

     

    DINERO.- No hay dinero en la masa hereditaria (O bien si lo hay las cuentas bancarias o bien si es liquido la cantidad en cuestion)

    ALHAJAS.- No hay alhajas en la masa hereditaria

    etc etc asi en todos y cada uno de los rubros precisando si hay o no hay...

    Se firma y se presenta.

    Quiza usted podrá decir... ya le dijimos al juez en la demanda que solo hay un inmueble... podría ser pero el articulo referido señala que deerá el albacea precisar detalladamente estos aspectos asi que ... aunque no haya exponganlos como tal y listo.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 291512

  • Robertou
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese detalle lo presenté el 2 de octubre de 2012.

    No se si debiera presentar un escrito firmado por los 3 herederos manifestando estar de acuerdo con el detalle del inventario presentado el día 2 de octubre y aunque ya se manifestó que los 3 estamos de acuerdo con el avalúo, volver a manifestarlo, solicitando se concluya la sección 2 del juicio.

    Con lo anterior temo que el C Juez pudiera molestarle que le indique que hacer, pero él no es muy explícito para indicarme que me falta por hacer.



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