- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO CONTRA DEUDOR
- Consulta : 173634
- Autor : vicalo82_NR
- Publicado : Viernes 19 de Octubre de 2012 10:50 desde la IP: 201.138.63.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 19 de Octubre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 289154
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 14:46 2012-10-19 14:46 desde IP: 201.145.195.15
Hola
si es posible.
me imagino que manejas pagares o en su contratos de mutuo con interes...
cito en apoyo a lo anterior el siguiente criterio:
GASTOS Y COSTAS, REGULACION DE LOS. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
COSTAS, EN ELLAS SE COMPRENDEN LOS GASTOS JUDICIALES Y LOS HONORARIOS CAUSADOS EN EL PROCESO.
Si el quejoso en amparo reclama que se le condenó en gastos y costas, a pesar de que el artículo 1084 del Código de Comercio sólo prevé éstas y no aquéllos, debe considerarse injustificado dicho concepto de violación, pues la condenación en costas es un concepto global, que comprende tanto los gastos judiciales como los honorarios causados en el sostenimiento del proceso, cuya cuantía se regula y autentica conforme al procedimiento legal, sin que exista, por tanto, el elemento de diferenciación a que alude el agraviado.
saludos
-
Autor





