Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA DE PENSION LABORAL

  • Consulta : 238146
  • Autor : octavio-aldaco__NR
  • Publicado : Martes 05 de Agosto de 2014 14:20 desde la IP: 189.244.17.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • octavio-aldaco__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    A quien corresponda:

    Estoy cotizando desde 1978, tenía un 38 % de incapacidad desde hace 15 años por riesgo de trabajo. Actualmente estoy demandando al IMSS, el doctor particular y el tercero me están dando el 75%, la secretaria de trabajo y el colegiado dictaminaron lo mismo salió todo a mi favor.

    Tenemos el artículo 124 que dice así.

    Art. 124.- La incapacidad total permanente será pagada con el importe 1316 días de salario, misma cantidad que servirá para valorizar las incapacidades parciales permanentes.

    Cuando se me valoro el 38% se aplicó este articulo Art.124 en ese entonces se me pago la cantidad calculada a la valoración que tenía, mas no los 1316 días.

    Quiero saber si con el 75% sigue vigente este artículo.

    También tenemos el artículo 12 que dice así:

    Art. 12.- Se entiende por salario real la cantidad que resulte al sumar la cuota fija que aparece en el tabulador de salarios, cuyo tabulador es parte integrante de este Contrato Colectivo de Trabajo, las gratificaciones, premios, utilidades de contrato y cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga habitualmente a cambio de su labor ordinaria.

    Quiero saber si estos 2 últimos artículos se integran a las cotizaciones del IMSS, ya que tengo una bonificación de $1200 semanales y mi salario diario de $241.19.

    Quiero saber, ya con el 75% de incapacidad, cuanto me llegaría de pensión aprox.

    Espero amablemente su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión