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DIVORCIO CON HIJOS Y 1 BIEN

  • Consulta : 221506
  • Autor : luigi.cao_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Febrero de 2014 18:53 desde la IP: 189.212.162.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • luigi.cao_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes.

    Me llamo Jose Luis, me permito realizar la siguiente consulta si ustedes me pudieran orientar de antemano gracias.

    Estoy casado desde hace 27 años con dos hijos uno de 25 (ya esta junto con su pareja e hijos) y otro de 15 (Estudiando), hace 5 años por diferencias o problemas familiares mi esposa me corrió de la casa (esta es ó era de sus papas, hemos vivido ahí desde hace 23 años ésta casa está intestada y ella tiene 6 hermanos mas, no me interesa esta casa).

    Antes de este suceso (que me corrió), yo salí sorteado con un crédito de financiamiento con el FOVISSSTE, y decidimos que ella solicitara una ampliación a este crédito en base a su cotización laboral, como crédito mancomunado, y adquirimos una casa interés social en el Estado de Morelos.

    Inmediatamente que me salí de la casa ella me demando por pensión alimenticia, el fallo fue del 40%, 20% para mi hijo menor y 20% para ella ya que declaro que no trabajaba, y efectivamente ya no trabajaba, pero ella contaba y cuenta actualmente con una pensión por parte del ISSSTE por jubilación, al poco tiempo un año creo, consiguió un nuevo empleo, el cual hasta ahora tiene, el cual es por honorarios ó otro tipo de contrato no lo puedo comprobar, en su momento yo no realice ninguna contra demanda porque a los 2 meses regrese a la casa con ella nuevamente.

    Durante este tiempo que estuve fuera, realizamos algunos tramites para llevar acabo nuestro divorcio, ella junto con su abogado realizó un acuerdo en relación a la patria protestad de mi hijo menor el cual ella tendría con las respectivas visitas, cuidados y convivencia por parte mía con el, así mismo la compartición por tiempos iguales (un año cada quien) del uso y pagos generados por mantenimiento, impuestos, luz, agua,.... de la casa que alquinos en el Estado de Morelos.

    Desafortunadamente no llegamos a concluir con estos tramites ya que nuevamente regrese con ella, el año pasado me corrió nuevamente de la casa o de su casa como ella me lo remarca, a lo cual nuevamente abandone el hogar conyugal, ahora por casi siete meses, y nuevamente regrese a convivir con mi familia, pero han seguido los mismos problemas y ahora creo mayores.

    Mi duda final y la que mas me preocupa no por mis hijos sino por ella, es que me ha estado diciendo que se ha asesorado mejor y ahora se va a quedar con esta casa que adquirimos de forma mancomunada, a lo que Yo no estoy de acuerdo ya que no me parece justo que me trate como un objeto al que puede correr y recoger cuando quiera.

    TIENE ELLA ESTE DERECHO o puedo alegar que ya teníamos este acuerdo (aunque no lo presentamos ante autoridad alguna), o de que forma puedo defenderme, invariablemente y finalmente esta casa será de mis hijos.

    Por su orientación

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340019

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    asistase de abogado especialista en materia familiar ya divorciese afortunadamente para ud ya existe el divorcio express y no necesitara darle pension q su abogado solicite se gire oficio a la dependencia donde esta jubilada para q se pruebe q esta pensionada y no merece pensino alimenticia y por otra parte q se gire oficio a hacienda para q si esta por honorarios se vea cuanto percibe al mes.

    si se casaron bajo el regimen de bienes mancomunados les toca la mitad de la casa tendran q venderla o uno le compra su mitad al otro en cuanto al menor el si todavia merece pension alimenticia ya esta grande y decide cuando quere verle



  • Autor
    Respuesta No: 340071

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE luigi.cao_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                 

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

                     

    DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

                    

    ¿Qué es? ¿En qué consiste?

     

    El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.

           

    Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     

    Requisitos:

                                 

    I. Tener casado al menos un año.

    II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

    III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

    IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

    V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.

    VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.

     

    Documentos necesarios:

     

    I. Acta de matrimonio.

    II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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